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Resolución 149 de 2013

Resolución 149 de 2013 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Resolución
Número
149
Año
2013
Fecha
26 de febrero de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 149 DE 2013

**(Febrero 26)

**[Derogada por el Art. 3, Resolución EAB-ESP 880 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73275#3)

Por la cual se modifica la Resolución 0342 del 17 de abril de 2009

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLA DO DE BOGOTÁ E.S.P.,

En ejercicio de sus facultades estatutarias y reglamentarias conferidas por el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2010, expedidos por la Junta Directiva de la E.A.A.B.-ESP,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0342 de 17 de abril de 2009, se adoptaron las categorías, requisitos y honorarios para la contratación de estudios, diseños e interventorías.

Que es necesario actualizar los factores multiplicadores acorde a las nuevas normas tributarias y a los recursos empleados por el contratista.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el artículo quinto de la Resolución No. [0342](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36171#5) del 17 de abril de 2009 el cual quedará así: _“ARTÍCULO QUINTO:__Los presupuestos oficiales para los contratos específicos serán afectados por un factor multiplicador el cual cubre los costos directos del contratista. Este factor se aplicará sobre las tarifas de personal de la siguiente forma:_ __ _Contratos hasta 3000 smmlv: 2.44_ __ _Contratos superiores a 3000 smmlv: 2.30_ __ _PARÁGRAFO:__Si el contratista es persona natural y desarrolla las actividades objeto del contrato haciendo uso de los recursos de la EAAB-ESP, el factor multiplicador será del 1.49.”

Artículo segundo.

-** Las demás disposiciones de la Resolución No. 0342 del 17 de abril de 2009 no modificadas expresamente por la presente resolución continúan vigentes.

Artículo tercero.

-** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

**Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de dos mil trece (2013).

DIEGO BRAVO BORDA Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5076 de marzo 5 de 2013.

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