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Resolución 041 de 2013

Resolución 41 de 2013 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Tipo
Resolución
Número
041
Año
2013
Fecha
1 de marzo de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 041 DE 2013 (Marzo 01) _Por la cual se adiciona un[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50602#2.p)al artículo 2° de la Resolución 139 de 2012_ EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 de los artículos 3° y 6° del Decreto número 4048 de 2008 y los artículos [555-2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#555-2)y[612](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#612)del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número [139](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50602#0) de fecha 21 de noviembre de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adopta la Clasificación de Actividades Económicas (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia.

Que en la mencionada Resolución estableció la entrada en vigencia y el plazo para la actualización del Registro Único Tributario (RUT), con la nueva clasificación de actividades económicas.

Que la Resolución número [154](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50921#0) de 2012 amplió el plazo inicialmente establecido para la actualización del Registro Único Tributario (RUT), con el fin de facilitar el proceso de actualización con la nueva clasificación de actividades económicas.

Que en aras de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de renta año gravable 2012, se requiere modificar las condiciones establecidas inicialmente en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50602#2) de la Resolución número 139 de 2012, **

RESUELVE:

Artículo 1°.

Adiciónase el artículo 2° de la Resolución número 139 de 2012, con el siguiente [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50602#2.p): "Parágrafo. Las personas naturales inscritas en el RUT, no obligadas a presentar declaraciones tributarias y que requieran actualizar la actividad económica en los Puntos de Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán realizar dicha actualización dentro de las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación: ** Personas naturales

Artículo 2°.

Vigencia_. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C. a los 01 días del mes de marzo del año 2013 El Director General,_Juan Ricardo Ortega López.

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