Resolución 1450 de 2013
Resolución 1450 de 2013 Departamento Nacional de Planeación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1450
- Año
- 2013
- Fecha
- 21 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1450 DE 2013
(Mayo 21)
_Por la cual se adopta la metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de Nación y de los Presupuestos Territoriales_
EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
En ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, el artículo 32 del Decreto 2844 de 2010 y los numerales 3, 6 y 8 del artículo 5 del Decreto 1832 de 2012
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, Ley [152](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=327) de 1994, y el Decreto 2844 de 2010 establecen como función del Departamento Nacional de Planeación, la organización de la metodologías, criterios y procedimientos que integren los Bancos de Programas y Proyectos de las entidades territoriales y de la Nación, en una Red Nacional de Bancos de Programas Proyectos.
Que el Decreto 1832 de 2012, establece como competencias del Despacho del Director General del Departamento Nacional de Planeación, dirigir y coordinar el diseño, organización y operación de los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, tanto en Io relacionado con políticas, como con proyectos de inversión; definir los lineamientos estratégico para la coordinación de proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios; así como, dirigir coordinar las políticas de inversión pública y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Públicas y las demás herramientas financieras del Estado, tendientes a fomentar el desarrollo económico, social, institucional y ambiental. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión pública**. Adóptese como única metodología para todos los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión Pública, la metodología para la formulación de proyectos de inversión diseñada por el Departamento Nacional de Planeación. En este sentido, las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán utilizar esta metodología para la formulación y evaluación previa de proyectos de inversión pública. Para registrar los proyectos en el Sistema Unificado de Inversión Pública _"Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión"_, se requiere el diligenciamiento de la metodología para la formulación de proyectos de inversión, la cual se encuentra disponible en la página web oficial del Departamento Nacional de Planeación.
Artículo segundo.
Bases de datos para el Registro de Proyectos de Inversión Pública**. En cumplimiento de lo establecido en el artículo [68](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#68) del Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996) todos los proyectos que hagan parte del Presupuesto General de la Nación deberán registrarse en el aplicativo del Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional - BPIN del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas. En el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional se registrarán y se actualizarán los proyectos que han cumplido con el diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos de inversión y se actualizarán los proyectos de inversión mediante la Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión — EBI, registrada en el sistema.
Artículo tercero.
Vigencia y derogatorias. La presente resolución deroga la Resolución [806](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17464) de 2005 y rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de mayo del año 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA
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