Resolución 2620 de 2013
Resolución 2620 de 2013 Departamento Nacional de Planeación
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2620
- Año
- 2013
- Fecha
- 6 de septiembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2620 DE 2013
(Septiembre 06)
[Derogada por el art. 21, Resolución Departamento Nacional de Planeación 1452 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70140#21)
_Por la cual se definen las metodologías diferenciadas de monitoreo aplicables a los órganos y actores del Sistema General de Regalías por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación - SMSCE- y se dictan otras disposiciones relacionadas con control social_
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
En uso de sus facultades legales y en especial, las que le confieren los artículos[9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#9)y[100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#100)de la Ley 1530 de 2012, el numeral 22 del artículo 5 del Decreto 1832 de 2012 y los artículos[6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113#6)y[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113#8)del Decreto 414 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el 18 de julio de 2011, fue promulgado el Acto Legislativo [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43391) de 2011 "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos [360](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#360) y [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#361) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones", cuya organización y funcionamiento fue regulada por la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474) de 2012.
Que de conformidad con los artículos [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#9) y [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#100) de la Ley 1530 de 2012, en concordancia con el numeral 20 del artículo 2 del Decreto 1832 de 2012, corresponde al Departamento Nacional de Planeación, la administración del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación-SMSCE del Sistema General de Regalías - SGR.
Que el artículo [99](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#99) de la Ley 1530 de 2012, establece que la finalidad del SMSCE es velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, el cual se desarrollará de manera selectiva, con énfasis en acciones preventivas.
Que en los artículos [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#101) y [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#102) de la Ley 1530 de 2012, se definen los actores del SMSCE y cada uno de sus componentes, dentro del cual está el monitoreo, que consiste en la recolección, consolidación, análisis y verificación de la información correspondiente a la administración y uso de los recursos del Sistema General de Regalías y señala que le corresponde a los actores del Sistema el suministro veraz, oportuno e idóneo de la información que se requiera e implementar las acciones de mejora que sean pertinentes.
Que con la Resolución 340 del 2013, el Director del Departamento Nacional de Planeación delegó en el Director de Regalías, las funciones de monitoreo, seguimiento y evaluación del Sistema General de Regalías y en el Subdirector de Procedimientos Correctivos, la función de control.
Que el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación -SMSCE del Sistema General de Regalías -SGR, fue reglamentado mediante el Decreto [414](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113) de 2013, estableciendo en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113#6) que el DNP en su calidad de administrador del SMSCE, propiciará espacios de control social donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informen e interactúen con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución de un proyecto de inversión, para lo cual le corresponde señalar las metodologías y mecanismos a ser utilizadas.
Que el citado decreto en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113#8) dispone que el monitoreo se realizará a partir de metodologías diferenciadas de acuerdo con la labor de los órganos y actores del mismo, desarrolladas y expedidas por el Departamento Nacional de Planeación.
Que en desarrollo de lo anterior, se hace necesario definir las metodologías diferenciadas de monitoreo aplicables a los órganos y actores del SGR, así como dictar disposiciones relacionadas con el control social a que se refiere el Decreto [414](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113) de 2013.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
DEFINICIÓN.** Las metodologías diferenciadas para el monitoreo son el conjunto de métodos, instrumentos, variables y sus indicadores, mediante los cuales el administrador del SMSCE adelantará la recolección, consolidación, verificación, análisis, y retroalimentación de la información relacionada con la administración de los recursos del SGR y su ejecución. A través de los indicadores de estas metodologías se medirá el avance en el cumplimiento de las metas programadas y los resultados de las mismas y se realizará la valoración cualitativa y cuantitativa a la administración y uso de los recursos del SGR para identificar acciones u omisiones de las entidades beneficiarías, ejecutoras o administradoras.
Parágrafo. Las verificaciones y mediciones efectuadas por el Departamento Nacional de Planeación son de medio y no implican responsabilidad en la ejecución de las actividades relacionadas con la administración y uso de los recursos del SGR que son de exclusiva responsabilidad de los correspondientes órganos del Sistema General de Regalías y actores del SMSCE establecidos en los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#3) y [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#101) de la Ley 1530 de 2012. La responsabilidad en la ejecución de los proyectos de inversión corresponde a las entidades públicas designadas para tal fin, conforme lo señalado en el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#28) de la Ley 1530 de 2012 y articulo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51016#27) de la Ley 1606 de 2012.
Artículo 2º.
METODOLOGÍAS DIFERENCIADAS PARA EL MONITOREO. De conformidad con el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113#8) del Decreto 414 de 2013, el monitoreo a los órganos y actores del SMSCE se hará a partir de las metodologías diferenciadas señaladas a continuación, cuyos contenidos se desarrollan en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución: 1. Metodología diferenciada para el monitoreo al ciclo de las regalías. Esta metodología se desarrolla en el Anexo Técnico No. 1 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por los actores que cumplen funciones en las etapas de fiscalización, liquidación, recaudo, transferencia, distribución y giro a los beneficiarios de los recursos del SGR. **2.
Metodología diferenciada para el monitoreo a la presentación, viabilidad, priorización y aprobación de los proyectos. Esta metodología se desarrolla en el Anexo Técnico No. 2 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información presentada por las Secretarías Técnicas de los OCAD, respecto de las etapas previstas en los capítulos [IV](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49580#C.4) y [V](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49580#C.5) del Título I del Decreto 1949 de 2012, referentes a la viabilización y registro y a la priorización y aprobación por el OCAD. 3. Metodología diferenciada para el monitoreo a la ejecución de proyectos de inversión y el giro de recursos a los mismos. Esta metodología se desarrolla en el Anexo Técnico No. 3 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por la entidad pública ejecutora de los proyectos financiados con recursos del SGR, que corresponde a la incorporación de los recursos en el presupuesto de la entidad, la programación de la ejecución, la contratación y el avance físico y financiero de los mismos. 4. Metodología diferenciada para el monitoreo a los excedentes de liquidez y a las inversiones financieras derivadas de éstos. Esta metodología se desarrolla en el Anexo Técnico No. 4 que hace parte integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por las entidades beneficiarías o ejecutoras de recursos del SGR respecto de los movimientos, saldos, medidas cautelares e inversiones financieras realizadas a través de las cuentas maestras autorizadas o registradas por el SMSCE del DNP. 5. Metodología diferenciada para el monitoreo a la administración de recursos destinados al ahorro pensional territorial y al fondo de ahorro y estabilización. Esta metodología se desarrolla en los Anexos Técnicos No. 5 y 6 que hacen parte integral de la presente resolución y aplica para la información reportada por los actores del SGR que intervienen en la administración, distribución, ahorro, giro y desahorro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE, y los destinados al ahorro pensional que administra el Fondo de Ahorro Pensional Territorial- FONPET. 6. Metodología diferenciada para el monitoreo a la ejecución de asignaciones diferentes a los recursos de ahorro y de inversión.** Esta metodología se desarrolla en el Anexo Técnico No. 7 que hacen parte integral de la presente resolución y aplica para la información de ejecución presupuestal reportada por las entidades ejecutoras de recursos de funcionamiento del SGR, de SMSCE y de fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos y el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo.
Artículo 3°.
HERRAMIENTAS DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN. Constituyen herramientas de recolección de información, los instrumentos y medios a través de los cuales los órganos y actores del SGR realizan la gestión de la información derivada de la administración y el uso de los recursos del SGR ante el SMSCE. Estas herramientas serán articuladas con la Plataforma Integrada de Información de inversión del SGR y comprenden, entre otras: i. Banco de Programas y Proyectos del SGR (SUIFP-SGR) ii. Formato Único Territorial -FUT. Contaduría General de la Nación. iii. Sistema de Administración de Giros de Regalías - SAGR. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. iv. Sistema de Información del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - FONPET. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. v. Aplicativo “Para el cargue de información de cuentas y excedentes de liquidez del SGR" vi. Aplicativo GESPRY-SGR PARÁGRAFO TRANSITORIO.** Mientras se implementa el aplicativo de que trata el numeral 6 del presente artículo, la gestión de la información se realizará en los formatos que para el efecto defina el DNP.
ARTÍCULO 4º INFORMES DEL MONITOREO. Como producto de las labores de monitoreo se realizarán informes trimestrales, los cuales serán publicados conforme a lo dispuesto en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113#25) del Decreto 414 de 2013, para consulta de los actores sujetos de monitoreo. Así mismo, serán remitidos a los componentes de seguimiento, control y evaluación para que se adelanten las labores de seguimiento conforme a lo señalado en los artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113#10),[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113#11)[1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70113#12) del Decreto 414 de 2013.
Artículo 5º.
CONTROL SOCIAL PARA EL MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.** En el marco del SMSCE se adelantarán el conjunto de actividades descritas en el Anexo Técnico No. 8 que hace parte integral de la presente resolución, a través de las cuales se promueve la participación de los ciudadanos y demás personas de manera individual u organizada en los ejercicios de control social a los recursos del SGR, para lo cual realizará auditorías visibles, auditorías ciudadanas, comité de obras participativa, foros virtuales y evaluación participativa.
Artículo 6°.
VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. La mención de normas en el articulado y en los anexos, también se refiere a aquellas que las sustituyan, adicionen o modifiquen. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de septiembre del año 2013
MAURICIO SANTA MARIA SALAMANCA
Director General del Departamento Nacional de Planeación NOTA: Ver Anexos
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