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Resolución 2596 de 2013

Resolución 2596 de 2013 Departamento Nacional de Planeación

Tipo
Resolución
Número
2596
Año
2013
Fecha
5 de septiembre de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2596 DE 2013

( Septiembre 05) __ _Por la cual se modifica la Resolución[1789](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70652)de 2013 y se dictan otras disposiciones_

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#9.4)del artículo 9 y[100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#100)de la Ley 1530 de 2012, y en desarrollo de los artículos[37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49580#37)del Decreto 1949 de 2012 y 9 del Decreto 414 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución [1789](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70652) del 21 de junio de 2013, se dictaron normas relacionadas con la operación y registro de cuentas maestras para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR);

Que la citada Resolución incluye un Anexo Técnico que contiene la estructura del archivo plano mediante el cual las entidades bancadas deben reportar la información básica de las cuentas maestras donde se manejan recursos del Sistema General de Regalías; las cuentas de los beneficiarios y los movimientos y pagos de las mismas;

Que con base en la concertación adelantada con las entidades bancadas se hace necesario realizar ajustes al Anexo Técnico en procura de lograr el funcionamiento adecuado de las cuentas maestras autorizadas o registradas para el manejo de los recursos del SGR;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Sustituir el [Anexo Técnico](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70652#10) que hace parte integral de la Resolución 1789 por el que se incluye en la presente resolución.

Artículo 2º.

El plazo a que se refiere el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70652#10) transitorio de la Resolución 1789 de 2013 aplica a partir de la expedición de la presente Resolución.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y se comunicará a la Superintendencia Financiera para lo de su competencia. **PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de septiembre del año 2013

MAURICIO SANTA MARIA SALAMANCA

**Director General del Departamento Nacional de Planeación

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