Resolución 347 de 2013
Resolución 347 de 2013 Caja de Vivienda Popular
- Tipo
- Resolución
- Número
- 347
- Año
- 2013
- Fecha
- 15 de agosto de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 347 DE 2013
[Derogada por el art. 5, Resolución 373 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=143259#5)**
(Agosto 15)**
“Por medio de la cual se delegan unas funciones a cargo de la Dirección General”
LA DIRECTORA GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
En uso de sus facultades legales conferidas por los Acuerdos Distritales 20 de 1942, 15 de 1959, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ley 1421 de 1993, en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el artículo 17 del Acuerdo 003 de 2008 y el articulo 2 del Acuerdo 004 de 2008, emanados del Consejo Directivo y en especial las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 y 211 de la Carta Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante, entre otras figuras, la delegación de funciones;
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, dispuso que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores, con funciones afines o complementarias;
Que el inciso 2o del artículo antes citado establece _“Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley._ (Subrayas fuera de texto);
Que mediante artículo 10 de la Resolución No. 196 del 14 de junio de 2013, la Dirección General, delegó en los Directores de Resasentamiento, de Urbanizaciones y Titulación, de Mejoramiento de Vivienda, de Mejoramiento de Barrios y Control Interno Disciplinario _“la ordenación del gasto y la ordenación del pago, hasta en una cuantía equivalente en pesos a quinientos (500) salarios mínimos Vigentes SMMLV,”_ en relación con el presupuesto aprobado para la caja de la Vivienda Popular en la vigencia fiscal, para el desarrollo de funciones y competencias inherentes al manejo de los planes y programas de su Dirección, _para los demás eventos diferentes a la actividad contractual, para lo cual deberá suscribir los actos administrativos necesarios que se requieran como consecuencia del desarrollo de sus funciones y competencias”_ (subrayas fuera del texto).
Que de acuerdo con lo indicado en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, uno de los requisitos exigidos para la delegación es que en el acto administrativo que la ordene se determinen expresamente las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que en atención a lo anterior se hace necesario precisar el alcance de la delegación contenida en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54380#10) de la Resolución 196 del 14 de junio de 2013.
Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Delegar en el Director. (Sic) de Urbanizaciones y titulación las siguientes funciones: 1) La expedición de los actos administrativos mediante los cuales se cede a título gratuito un bien fiscal. 2) La expedición de los actos administrativos para la constitución o cancelación de condiciones resolutorias. 3) La suscripción de Escrituras Públicas para la compraventa de inmuebles,, de constitución y cancelación de hipotecas, de cancelación de condiciones resolutorias, cancelación de pacto de retroventa, constitución y cancelación de patrimonio e familia, de desenglobes, resciliaciones y las demás escrituras públicas que se requieran para en el desarrollo de las funciones propias de la Dirección de Urbanización y Titulaciones.
Artículo segundo.
-** Delegar en el Director de Reasentamientos las siguientes funciones: 1) La expedición de los actos administrativos para la constitución o cancelación de condiciones resolutorias. 2) La suscripción de escrituras públicas de compraventa de inmuebles declarados en alto riesgo no mitigable. El ejercicio de las funciones delegadas se hará de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente y en especial con la normas y actos que rigen la materia, en particular lo dispuesto en el Acuerdo 004 de 2008. La Dirección Jurídica realizará la revisión y control de legalidad de las actuaciones delegadas en el presente acto administrativo.
Artículo tercero.
-** El Director de Urbanizaciones y Titulación y el Director de Reasentamiento, deberán entregar mensualmente a la Dirección General un informe de las actividades realizadas con motivo de la presente delegación, que incluya una relación de los actos administrativos y escrituras públicas suscritas.
Artículo cuarto.
-** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Agosto 15 de 2013.
HELGA MARIA RIVAS ARDILA Directora General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5188 de agosto 29 de 2013
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