Ley 1641 de 2013
Ley 1641 de 2013 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1641
- Año
- 2013
- Fecha
- 12 de julio de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1641 DE 2013 (Julio 12) _Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle y se dictan otras disposiciones_
EL CONGRESO DE COLOMBIA [Ver Sentencia C-062 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127698)
DECRETA:
Artículo 1°._Objeto_ _._ La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los derechos de estas personas, con el propósito de lograr su atención integral, rehabilitación e inclusión social. Artículo 2°._Definiciones._ Para la aplicación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: _a) Política pública social para habitantes de la calle:_ Constituye el conjunto de principios, lineamientos, estrategias, mecanismos y herramientas que orientarán las acciones del Estado colombiano en la búsqueda de garantizar, promover, proteger y restablecer los derechos de las personas habitantes de la calle, con el propósito de lograr su rehabilitación y su inclusión social; b) _Habitante de la calle:_ Persona sin distinción de sexo, raza o edad, que hace de la calle su lugar de habitación, ya sea de forma permanente o transitoria **y, que ha roto vínculos con su entorno familiar;
NOTA: El texto en negrilla fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia[C-385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63671)[](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63671)de 2014.c) _Habitabilidad en calle:_ Hace referencia a las sinergias relacionales entre los habitantes de la calle y la ciudadanía en general; incluye la lectura de factores causales, tanto estructurales como individuales; d) _Calle:_ Lugar que los habitantes de la calle toman como su residencia habitual y que no cumple con la totalidad de los elementos para solventar las necesidades básicas de un ser humano. Artículo 3°._Campo de aplicación de la política pública social para habitantes de la calle.___ La política pública social para habitantes de la calle es de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones del Estado colombiano, según el marco de competencias establecidas en la Constitución Política y las leyes que regulan la materia, en cada uno de los niveles de la Administración Pública. La formulación e implementación de esta política se hará con fundamento en los principios constitucionales de coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública. Artículo 4°._Caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle_ _._ El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), adelantará, conjuntamente con el personal capacitado con el que cuenten los departamentos, distritos y municipios, la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas habitantes de la calle, con el fin de establecer una línea base para construir los parámetros de intervención social en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del impacto de esta política pública social. Esta caracterización deberá efectuarse mediante la aplicación de instrumentos cualitativos y cuantitativos, y con la misma periodicidad con la que se efectúa el Censo General de Población por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en todo caso, tendrá en cuenta los recursos disponibles en el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Artículo 5°._Principios de la política pública social para habitantes de la calle_** _._ La política pública social para habitantes de la calle se fundamentará en el respeto y la garantía de los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, el enfoque diferencial por ciclo vital, priorizando niños, niñas y adolescentes y, de manera especial, en los principios de: a) Dignidad Humana; b) Autonomía Personal; e) (sic) Participación Social; d) Solidaridad; e) Coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre los diferentes niveles de la Administración Pública.
Parágrafo. Con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), se priorizará la atención de niños, niñas y adolescentes en estado de indefensión y vulnerabilidad manifiesta para su oportuna y temprana rehabilitación e inserción en la sociedad, a través de su capacitación y posterior vinculación en el sistema productivo social. Artículo 6°._Construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad en calle_ _._ El Gobierno Nacional y las entidades territoriales adelantarán, dependiendo de su competencia, un debate abierto y participativo con todos los sectores de la sociedad, para la identificación y construcción del abordaje de la habitabilidad en calle, incluida la participación de representantes de este sector de la población.
La formulación de la política pública social para habitantes de la calle, se sustentará en la construcción e identificación del abordaje de la habitabilidad de calle, a partir de la caracterización demográfica y socioeconómica prevista en la presente ley.Artículo 7°._Fases de la política pública social para habitantes de la calle_ _._ La política pública social para habitantes de la calle tendrá las siguientes fases: a) Formulación: En esta fase se precisará y delimitará las situaciones relacionadas con los habitantes de la calle, que incluirá el levantamiento de la línea de base; la caracterización sociodemográfica de la población de referencia; delimitación por ciudades de las áreas con mayor concentración de habitantes de la calle; identificación de actores sociales e institucionales que intervienen en la situación; creación de espacios de reflexión sobre la situación en la que intervendrán los diferentes actores comprometidos en ella; definición de prioridades y lineamientos estratégicos de acción. Todo ello conducirá a la formulación del Plan Nacional de Atención Integral a Personas Habitantes de la Calle; b) Implementación: Esta fase consiste en la puesta en marcha de los programas y proyectos formulados en el Plan Nacional de Atención de los Habitantes de la Calle; c) Seguimiento y Evaluación de Impacto: Dentro del Plan Nacional de Atención Integral a los Habitantes de la Calle se dispondrá un Sistema de Seguimiento y Evaluación de Impacto que garantice el cumplimiento de los objetivos de los distintos programas y proyectos y las metas trazadas. El sistema medirá los impactos de la implementación de la Política Pública para Habitantes de la Calle. Artículo 8°._Componentes de política pública_ _._ Son componentes de la política pública, entre otros, los siguientes: a) Atención Integral en Salud; b) Desarrollo Humano Integral; c) Movilización Ciudadana y Redes de Apoyo Social; d) Responsabilidad Social Empresarial; e) Formación para el Trabajo y la Generación de Ingresos; f) Convivencia ciudadana. Artículo 9° _. Servicios Sociales_ _._ Para la formulación de la política pública social para habitantes de la calle, el Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4° de la presente ley. El Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, y los entesterritoriales, diseñarán e implementarán los servicios sociales para las personas habitantes de calle a través de programas piloto o por medio de la réplica de experiencias exitosas para el abordaje de habitabilidad en calle provenientes de otros entes territoriales.
Parágrafo. Los servicios contemplados en salud serán amparados y cobijados con lo ya existente en el Plan Obligatorio de Salud. Artículo 10._Focalización de los servicios sociales_ _._ Las personas habitantes de la calle se incluirán dentro del proceso de focalización de los servicios sociales, establecido en los artículos [366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#366) de la Constitución Política y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#24) de la Ley 1176 de 2007. El Conpes Social y el Departamento Nacional de Planeación deberán tener en cuenta a esta población, para los fines pertinentes y dentro de sus competencias, de acuerdo con el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#24) de la Ley 1176 de 2007. Las entidades territoriales deberán incluir a las personas habitantes de la calle dentro del proceso de focalización de los servicios sociales. Lo anterior permitirá el acceso a los programas, subsidios y servicios sociales del Gobierno Nacional y de las entidades territoriales Artículo 11._Corresponsabilidad_ _._ La política pública social para habitantes de la calle y los servicios sociales deberán generar estrategias, mecanismos y acciones de corresponsabilidad entre la sociedad, la familia y el Estado para disminuir la tasa de habitabilidad en calle. Artículo 12._Vigilancia_ _._ Las Personerías Municipales y Distritales, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo, ejercerán la vigilancia del cumplimiento a lo ordenado en la presente ley. La Procuraduría General de la Nación y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en lo que corresponda, presentarán un informe anual a las Comisiones Séptimas Constitucionales Permanentes de Senado, Cámara de Representantes, las cuales sesionarán de manera conjunta para tal efecto, sobre la implementación de la política pública social para habitantes de la calle. Artículo 13._Reglamentación_ _._ El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Salud o quien haga sus veces, expedirá la reglamentación de la presente ley. Artículo 14._Vigencia_ _._ Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. **El Presidente del honorable Senado de la República,
_Roy Leonardo Barreras Montealegre._
El Secretario General del honorable Senado de la República,
_Gregorio Eljach Pacheco._
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
_Augusto Posada Sánchez._
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
_Jorge Humberto Mantilla Serrano._
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL **
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá D.C., a los 12 días del mes de julio del año 2013
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
_Fernando Carrillo Flórez._
El Ministro de Salud y Protección Social,
_Alejandro Gaviria Uribe._
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),
_Jorge Raúl Bustamante Roldán._
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