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Ley 1624 de 2013

Ley 1624 de 2013 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
1624
Año
2013
Fecha
29 de abril de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 1624 DE 2013

(Abril 29) __ _Por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores y se dictan otras disposiciones_ __ **EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1°.

Ampliase en diez mil millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000.000.000) o su equivalente en otras monedas, las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38467#1) de la Ley 1366 de 2009 y leyes anteriores, diferentes a las expresamente otorgadas por otras normas, para celebrar operaciones de crédito público externo, operaciones de crédito público interno, así como operaciones asimiladas a las anteriores, destinadas al financiamiento de apropiaciones presupuéstales y programas y proyectos de desarrollo económico y social. Las autorizaciones conferidas por el presente artículo son distintas de las otorgadas por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15159#2) de la Ley 533 de 1999. En consecuencia, su ejercicio no incidirá en modo alguno en el de las otorgadas por dicha disposición. Artículo 2°. La presente disposición rige a partir de la fecha de su promulgación. **EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPUBLICA

**ROY BARRERAS MONTEALEGRE

EL SECRETARIO GENERAL DEL SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de abril del año 2013

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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