Decreto Local 8 de 2013
Decreto Local 8 de 2013 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 8
- Año
- 2013
- Fecha
- 9 de septiembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 8 DE 2013
(Septiembre 9) [Sin efecto por el art. 1, Decreto Local Rafael Uribe Uribe 9 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54610#1).
“Por el cual se reanudan y prorrogan Las Sesiones Extraordinarias de La Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe”**
LA ALCADESA (SIC) LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Art. 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del Art. 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 ( Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que los Ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local por el término que este señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.
Que el Decreto Distrital 372 de 2010 en su Artículo 31, Numeral 2, Literal C establece: “ Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”. El Consejo Distrital de Política Económica Política y Fiscal –CONFIS-, a través de la Circular 02 del 28 de mayo de 2013, determinó la distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local –FDL- al cierre de la vigencia 2012, y que en el Numeral Segundo de dicha circular se asignaron al FDL de Rafael Uribe Uribe recursos por valor de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($ 8.440.927.335.oo), destinados para el reasentamiento de familias en riesgo de deslizamiento.
Que mediante Decreto Local 06 del 03 de Julio de 2013, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, solicitó sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local para debatir la aprobación del acuerdo por medio del cual se realiza la adición por excedentes financieros de los recursos asignados por el CONFIS al Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe mediante la circular CONFIS 02 del 28 de mayo de 2013, durante el periodo comprendido entre el cinco (5) de Julio de 2013 y el trece (13) de Julio de 2013, inclusive.
Que mediante Decreto Local 07 del 08 de Julio de 2013, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe, suspendió sesiones extraordinarias de acuerdo a lo sesionado el día cinco (05) de Julio de 2013 y el escrito enviado a la Alcaldesa Local en relación con posibles inconsistencias frente al trámite del Proyecto de Acuerdo con el reglamento interno de la JAL de la Localidad de Rafael Uribe Uribe y la solicitud de consulta en relación con la viabilidad técnica del proyecto de inversión al cual se asignarán los recursos; de las cuales se sesionaron solamente tres días, comprendidos entre el 05 de Julio al 07 de Julio de 2013, quedando suspendidas por el término de seis (6) días.
Que para continuar con el análisis, debate y aprobación de la adición al Presupuesto Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia 2013, por Distribución de Excedentes Financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local de la vigencia 2012, como lo contempló el CONFIS en su sesión No. 5 del 03 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en los Art. 37º y 38º del Decreto Distrital 372 de 2010 aprobado mediante Circular 02 del 28 de Mayo de 2013, la Alcaldesa Local debe prorrogar el término anterior por cuatro (4) días. En mérito de lo anterior, la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe:
DECRETA:
ARTÌCULO 1º: - Reanudar las sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para continuar con el análisis, debate y aprobación de la adición al Presupuesto Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia 2013, por Distribución de Excedentes Financieros generados por los veinte (20) Fondos de Desarrollo Local de la vigencia 2012, como lo contempló el CONFIS en su sesión No. 5 del 03 de mayo de 2013, conforme a lo establecido en los Art. [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#37)º y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#38)º del Decreto Distrital 372 de 2010 aprobado mediante Circular 02 del 28 de Mayo de 2013, por el término restante al inicialmente convocado de seis (06) días, comprendidos entre el periodo del doce (12) de septiembre al diecisiete (17) de septiembre de 2013, inclusive ARTÌCULO 2º: -Prorrogar el término anterior por cuatro (4) días, para cumplir con el análisis, debate y aprobación del asunto referido en el artículo anterior; comprendidos entre el dieciocho (18) de septiembre y veintiuno (21) de septiembre de 2013, inclusive.
ARTÌCULO 3º: El presente Decreto Local rige a partir de su publicación.
PUBLÌQUESE, COMUNÌQUESE Y CÙMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 9 días del mes de septiembre de 2013.
DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5197 de septiembre 11 de 2013
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