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Decreto Local 002-017 de 2013

Decreto Local 2 de 2013 Alcaldía Local de La Candelaria

Tipo
Decreto Local
Número
002-017
Año
2013
Fecha
23 de abril de 2013
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 002-017 DE 2013 (Abril 23) Por el cual se efectúa un traslado presupuestal para la vigencia fiscal de 2013 EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y demás normas que rigen sobre la materia, y

CONSIDERANDO:

1.

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local Decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mismos agregados. 2.

Que de acuerdo con el oficio 20131720003743 de 03 de abril de 2013, emitido por el Alcalde Local de La Candelaria se hace necesario efectuar un traslado presupuestal para la presente vigencia. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, el Director Distrital de Presupuesto emite concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria de acuerdo con el oficio 2013EE704720 de dieciséis (16) de abril de 2013. 4.

Que para efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 356, 357, 358, 359, 360 y 361.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

DECRETA:

Artículo primero.

- Efectúese un contracrédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle: | CÓDIGO | NOMBRE | CONTRACREDITO ---|---|---

| | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 15,131,444 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 15,131,444 3.1.2.01 | Adquisición de Bienes | 4,000,000 3.1.2.01.03 | Combustibles, Lubricantes y Llantas | 4,000,000 3.1.2.02 | Adquisición de Servicios | 11,131,444 3.1.2.02.08 | Servicios Públicos | 8,131,444 3.1.2.02.08.01 | Energía | 3,000,000 3.1.2.02.08.02 | Acueducto y Alcantarillado | 3,000,000 3.1.2.02.08.04 | Teléfono | 1,000,000 3.1.2.02.08.05 | Gas | 1,131,444 3.1.2.02.11 | Promoción Institucional | 3,000,000 | TOTAL DEL CONTRACREDITO… | 15,131,444

Artículo segundo.

-** Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento para la vigencia de 2013, de acuerdo con el siguiente detalle:

CÓDIGO | NOMBRE | CREDITO ---|---|--- | | 3.1 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 15,131,444 3.1.2 | GASTOS GENERALES | 15,131,444 3.1.2.02 | Adquisición de Servicios | 2,000,000 3.1.2.02.03 | Gastos de Transporte y Comunicación | 2,000,000 3.1.2.02.06 | Seguros | 13,131,444 3.1.2.02.06.01 | Seguros Entidad | 13,131,444 | TOTAL DEL CREDITO… | 15,131,444

Artículo tercero.

-** El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C, a los 23 días del mes de abril del año 2013.

EDILBERTO GUERRERO RAMOS

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5121 de mayo 17 de 2013

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