Decreto Local 006 de 2013
Decreto Local 006 de 2013 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 006
- Año
- 2013
- Fecha
- 9 de mayo de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 006 DE 2013 (Mayo 09) _Por el cual se reforma el Consejo Local de Política Social de la Localidad de Antonio Nariño_ EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus facultades legales, en especial a las atribuciones conferidas por el articulo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que la alcaldía local tiene competencias y responsabilidades en materia de elaboración de la política social en la Localidad.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto 093 de 2004 por el cual definió la naturaleza, el objeto, las funciones, la composición del Consejo Distrital de Política Social y los criterios básicos para la conformación de los Consejos Locales de Política Social. Y que dicha norma fue modificada por el Decreto 023 de 2005 en cuanto a la composición de sus miembros.
Que el articulo 207 de la ley 1098 de 2006 establece, que en todos los departamentos, Municipios y Distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, con la responsabilidad de la articulación funcional entre las entidades territoriales y las nacionales con participación de la sociedad civil organizada.
Que el Acuerdo 257de 2006 define el Sistema de Coordinación Distrital como conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos individuales y colectivos y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de servicios a sus habitantes, creando un escenario por sectores administrativos de coordinación, que igualmente tiene expresión en lo local.
Que existen en la Localidad múltiples consejos, comités y redes encargados de abordar y articular temáticas específicas comprendidas dentro de la política social, planes, programas, proyectos, agendas estratégicas, que exige por su misma naturaleza acciones integrales, transectoriales, para lo cual es indispensable la articulación de los mismos alrededor de la construcción e implementación de las políticas sociales en la localidad.
Que el Decreto Distrital de Política Social 460 de 2008 establece que se hace necesario, ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social, re definir y ampliar su actuar.
Que El Plan de Desarrollo Distrital y Local es la herramienta propicia para la materialización y seguimiento a la aplicación de la política pública.
Que de acuerdo a los considerandos anteriores se hace necesario, ajustar la composición y funcionamiento del Consejo Local de Política Social, para redefinir y ampliar su actuar.
DECRETA:
Artículo 1º.
-** Reformar el Decreto Local 01 2010 por el cual se Modifico el Consejo Local de Política Social de Antonio Nariño y re definir el mismo.
Artículo 2º.
- Naturaleza.** El Consejo Local de Política Social es la instancia consultiva, de carácter mixto, para la construcción conjunta de agendas estratégicas, de participación y control social, en el proceso de desarrollo de las políticas públicas que en materia social se adopten en la localidad.
Artículo 3°.
- Objetivo:** Servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de aplicación de la política social para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos por medio de la canalización y análisis de las demandas sociales locales.
Artículo 4º.
- Composición: Integran el Consejo Local de Política Social de Antonio Nariño Sector Público: 1. El Alcalde o la Alcaldesa Local de Antonio Nariño, quien lo preside. 2. El-La Subdirector-a de Integración Social de la localidad 3. El o la Presidente de la Junta Administradora Local o el – la Edil delegado-a 4. El o la representante de la oficina de Planeación de la Alcaldía Local. 5. El o la gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe y Hospital Santa Clara 6. El-La director-a de la Dirección Local de Educación 7. El delegado o delegada de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 8. El-la delegado -a de la Secretaria Distrital de Hábitat 9. El-la delegado-a de la Secretaria de Movilidad 10. El -la delegada del Instituto para la economía solidaria IPES 11. El-la delegado -a de la Secretaria Distrital de Ambiente 12. El-la delegado-a local de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico 13. El-la delegado -a del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC 14. El o La Comisario/a de Familia 15. El o la representante de la Secretaria Distrital de la Mujer 16. Comandante de la estación de policía 17. Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 18. Delegado del Alcalde para Organizaciones Sociales 19. IDIPRON Miembros de la Sociedad Civil: * El o la representante del Consejo Local de Planeación. * Un o una representante de las asociaciones de madres comunitarias. * El o la representante del Consejo Local de Cultura, Arte y patrimonio * El o la representante del Consejo Local de niños y niñas * El o la delegada de ASOJUNTAS. * El o la delegada del Consejo Local de Juventud. * El o la representante de la Mesa de Estudiantes de La Localidad * Una representante del Comité de Mujer y Géneros. * El o la representante del Consejo Local de Personas Mayores * El o la representante de las asociaciones y/o Consejos de Padres de Familia de los colegios de la localidad. * El o la representante del Comité de Participación Comunitaria en salud OPACOS * El o la representante del Comité local de Emergencias * El o la representante de la Junta Zonal de Seguridad 1 por UPZ * El o la representante de los Grupos Afro * El o la representante de los Grupos Indígenas * El o la delegado/a del Consejo local de Propiedad Horizontal. * Un o una representante del Comité de usuarios de Transporte publico, masivo, colectivo e individual de pasajeros. * El o la delegado de la Asociación de usuarios del Hospital Rafael Uribe Uribe. * El o la delegado de la Asociación de usuarios del Hospital Santa Clara * El o la delegado/a del Consejo Local de Personas con Discapacidad. * El o la representante del Comité de Derechos Humanos * El o la representante del Consejo local de Deportes, Recreación y actividad física * El o la delegado/a de las Plaza de Mercado (Santander y Restrepo) * El o la delegada del Consejo Local LGBT * Un delegado de instituciones de trabajo y Desarrollo Humano y * Un delegado de instituciones de Educación Superior. * Un(a) representante de las Iglesias y Credos religiosos, elegidos (as) por las comunidades que los integran. * El o la representante del Consejo de Productividad o Un-a representante de las Asociaciones de Comerciantes e Industriales de la Localidad * Un(a) representante del sector de la economía informal (vendedores informales y artesanos) * Un delegado o delegada de las demás instancias de participación que hubieren en la localidad y que funcionen activa y regularmente. * Los 7 Comités Operativos CLOPS PARAGRAFO 1º:** Si no estuviese funcionando alguna de estas instancias relacionadas se tomara en cuenta la que haga sus veces y la designada para tal fin. En caso de no existir representación alguna no se contará con el representante en mención hasta tanto no se establezca dicho espacio de participación sin perjuicio de afectación al Quórum. Invitados permanentes * Serán invitados permanentes las instituciones o comunidad que se considere necesario por el presidente del CLOPS o la secretaría técnica.
Parágrafo 2º. Para la representación de los miembros del sector publico y de la sociedad civil e invitados permanentes, es necesario oficializar por escrito la delegación de cada sector.
Artículo 6º.
- Funciones del CLOPS.** 1. Generar las condiciones para fortalecer la participación ciudadana en el análisis, deliberación y decisión sobre las políticas sociales y económicas en la localidad 2. Evaluar la situación local y efectuar las recomendaciones y solicitudes que considere oportunas en procura de alcanzar los objetivos propuestos por el Consejo Distrital de Política Social. 3. Articular los Consejos, Comités, redes, mesas y demás instancias de participación que operan en materia social en la localidad a través de los 7 Comités Operativos Locales del CLOPS. 4. Realizar el seguimiento a la aplicación de las recomendaciones emitidas por los Comités Operativos Locales. 5. Generar los documentos que contengan el resultado de las funciones antes descritas para ser presentados a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Política Social. 6. Construir un plan de acción anual y rendir informes semestrales que contenga los resultados o avances de la gestión de los Comités que los conforman, para ser presentados a la UAT del Consejo Distrital de Política Social. 7. Establecer agenda conjunta de trabajo con el Consejo Local de Planeación y el Consejo Local de Gobierno, en lo que corresponde a las funciones de cada uno, para el logro de los propósitos del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan de Desarrollo Local, y, en el proceso de diseño e implementación de la política social para su territorio con énfasis en las temáticas priorizadas por el Consejo Local de Gobierno.
Artículo 7º.
- Sesiones.** El Consejo Local de Política Social se reunirá en pleno cada tres meses en la segunda semana de los meses de: Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre. Será convocado a sesiones a través de la Secretaría Técnica, en coordinación con el Alcalde o Alcaldesa Local. El Alcalde o Alcaldesa Local podrán citar a reuniones extraordinarias del Consejo así como La secretaria Técnica cuando lo consideren conveniente.
Artículo 8º.
- Estructura.** El Consejo Local de Política Social contará para su administración y funcionamiento con la siguiente estructura: * Presidencia * Secretaría Técnica * Unidad de Apoyo Técnico (UAT). * Comités Operativos Locales
Artículo 9º.
- Presidencia.** La Presidencia del Consejo Local de Política Social la ejercerá el(la) Alcalde(sa) Local. Esta presidencia es indelegable por lo tanto no podrá darse inicio a la sesión del CLOPS sin su presencia.
Artículo 10º.
- Funciones** del presidente del CLOPS. 1. Coordinar las actividades entre el Consejo Local de Política Social con el Consejo Distrital de Política Social y con las instituciones que definan lineamientos y directrices relacionadas con el tema. 2. Coordinar, en lo pertinente al CLOPS, el desarrollo de la agenda conjunta de trabajo entre el Consejo Local de Planeación, Consejo Local de Gobierno y Consejo Local de Política Social. 3. Velar por la correcta ejecución de políticas, acuerdos y compromisos definidos en el Consejo Distrital de Política Social. 4. Dirigir las sesiones del Consejo. 5. Suscribir, junto con la Secretaria Técnica, las comunicaciones oficiales que emita el Consejo.
Artículo 11º.
- Secretaría Técnica.** La Secretaría Técnica del Consejo Local de Política Social será ejercida por el o la Subdirector-a Local de la Secretaria de Integración Social
Artículo 12º.
- Funciones** de la Secretaría Técnica: 1. Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS, las propuestas de las Comités Operativos Locales y de la Unidad de Apoyo Técnico, para su discusión y validación. 2. Coordinar la discusión, formulación y difusión de agendas de carácter local, que serán puestas a consideración del Consejo Distrital de Política Social. 3. Generar e implementar estrategias de articulación entre el Consejo Local de Política Social y el Consejo Distrital de Política Social, al igual que otras instancias distritales, regionales o nacionales que sean pertinentes para el logro de los objetivos del CLOPS. 4. Proponer lineamientos, estrategias y recomendaciones respecto de la definición de competencias, responsabilidades y tareas de los distintos Comités Operativos Locales. 5. Convocar las reuniones del Consejo Local de Política Social conjuntamente con el Presidente. 6. Coordinar las actividades de la Unidad de Apoyo Técnico- UAT 7. Presentar a consideración de la plenaria del CLOPS el Plan de Acción Anual y los informes semestrales que contengan los resultados de la gestión y que deben ser presentados a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Social. 8. Suscribir y llevar actualizadas las actas de las asambleas del CLOPS y de las reuniones de la UAT y entregar copias de las mismas mensualmente a la Alcaldía Local 9. Organizar, mantener actualizados y bajo su custodia los archivos de actas, correspondencia y los demás documentos. 10. Tramitar la correspondencia y demás documentos de común acuerdo con el presidente.
Artículo 13º.
- Unidad de Apoyo Técnico -UAT.** La UAT tiene por objeto brindar apoyo técnico, logístico y de retroalimentación a la Secretaría Técnica y a los Comités Operativos Locales.
Artículo 14º.
- Composición de la UAT:** La UAT de Antonio Nariño la integran un delegado o delegada las siguientes instituciones: * Alcaldía Local de Antonio Nariño. * Subdirección de Integración Social de la localidad * Junta Administradora Local * Oficina de Planeación de la Alcaldía Local. * Hospital Rafael Uribe Uribe * Dirección Local de Educación * Secretaría Distrital de cultura, recreación y deporte * Secretaria Distrital de Hábitat * Secretaria Distrital de Ambiente * Secretaria Distrital de Desarrollo Económico - IPES * Secretaria Distrital de Movilidad * Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal- IDPAC * Secretaria Distrital de la Mujer * XV Estación de Policía * Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) * Comisaria de Familia * IDIPRON
Artículo 15º.
- Funciones** de la Unidad de Apoyo Técnico UAT: 1. Diseñar o adoptar herramientas que permitan a los Comités operativos Locales hacer el seguimiento a la Política Social en el nivel local. 2. Realizar la consolidación de las propuestas, acuerdos y concertaciones de los Comités Operativos Locales, y de otros escenarios de debate público sobre las políticas sociales en la localidad, para ser presentadas a la Secretaría Técnica. 3. Analizar y difundir las agendas del Consejo Distrital de Política Social entre las distintas instancias del CLOPS y formular recomendaciones sobre su implementación en lo local. 4. Facilitar insumos de diagnóstico para las políticas sociales locales, mediante la difusión de investigaciones, estudios, ejercicios participativos, consultas ciudadanas, encuestas o sondeos de opinión. 5. Consignar en actas las decisiones y temáticas relevantes para apoyar la formulación de la Política Social Local y el desarrollo de las agendas estratégicas. 6. Diseñar estrategias de comunicación que faciliten el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Política Social y movilicen la ciudadanía en torno al compromiso social. 7. Proponer a la Secretaría Técnica las necesidades y requerimientos operativos, logísticos y técnicos que requiera las distintas instancias del CLOPS para su funcionamiento. 8. Elaborar el Plan de Acción del CLOPS y hacer seguimiento a los Planes de Acción de los Comités Operativos Locales.
Parágrafo. La Unidad de Apoyo Técnico se reunirá como mínimo una vez al mes, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica. Quien podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.
Artículo 16º.
- Comités Operativos Locales.** El Consejo Local de Política Social organizará 7 Comités operativos Locales, de carácter mixto, teniendo en cuenta las Políticas Publicas Sociales, objetivos sociales del Plan de Desarrollo, las temáticas y transversalidades.
Artículo 17º.
- Objetivo de los Comités Operativos Locales:** Ser un escenario de participación, análisis, discusión, formulación de propuestas y recomendaciones de las políticas sociales distritales y su aplicación en la localidad.
Artículo 18º.
- Organización de los Comités Operativos Locales: Se tendrá en cuenta la racionalización de las instancias de coordinación a nivel local. Los 7 Comités Operativos Locales, en su interior, acogerán a las diferentes instancias de participación entre mesas, Comités, Redes y Consejos existentes en la localidad y tomarán en cuenta en su agenda permanente y plan de acción a los diferentes grupos poblacionales para hacer el seguimiento al desarrollo de la Política Publica. Los 7 Comités Operativos Locales en concordancia con el artículo 16, serán: * Comité Operativo Local de Cultura Recreación y deporte * Comité Operativo Local de Ambiente * Comité Operativo Local de Salud * Comité Operativo Local de Educación * Comité Operativo Local de Seguridad y Movilidad * Comité Operativo Local de Desarrollo Económico * Comité Operativo Local de Tejido Social PARÁGRAFO 1º:** Las políticas públicas son las respuestas que el Estado o poder público concede a las necesidades de la comunidad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios. En este sentido, está ligado directamente a la actividad del Estado como ejecutor, esto aludiendo a la Administración del Estado, centralizada o descentralizada. Lo anterior involucra una toma de decisiones y previamente un proceso de análisis y de valorización de dichas necesidades. Con base en esto el análisis de cómo se están implementando las políticas públicas en la localidad implica que los actores de la comunidad (Instancias y espacios) y actores del estado (Alcaldía Local, Sectores Administrativos y entidades), evidencien las actividades y el nivel de impacto en la localidad tanto de las acciones del Plan de Desarrollo Local y Las acciones de los sectores y entidades en lo local.
Parágrafo 2º. Cada institución deberá tener representación como mínimo en una de los Comités Operativos Locales, expresando por escrito a la UAT el nombre de cada servidor público y el respectivo comité.
Parágrafo 3°. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 460 de 2008, cada instancia de participación designará de las personas integrantes los/las representantes para que participen en cada uno los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social.
Artículo 19°.
- Secretarías Técnicas de los Comités Operativos Locales:** Cada Comité Operativo Local contará con la secretaría técnica institucional en relación al tema central así: * COL de Ambiente: La secretaría técnica estará a cargo del delegado o gestor local de la Secretaría Distrital de Ambiente. * Comité Operativo Local de Cultura Recreación y deporte: La Secretaría Técnica estará a cargo del representante local de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y deporte. * COL de Salud: La secretaría técnica la desarrollara el Hospital Rafael Uribe Uribe. * COL de Educación: tendrá como secretaría técnica al representante de la Dirección Local de educación. * COL de Seguridad y Movilidad: esté comité tendrá de secretaría técnica al representante o delegado local de la secretaría de movilidad con apoyo del delegado por la alcaldía local. * COL de Desarrollo Económico: La secretaria técnica la hará el representante local de la Secretaría de Desarrollo económico. * COL Tejido Social: tendrá como secretaría técnica al delegado de la Subdir4ección Local de la Secretaría de Integración Social.
Artículo 20º.
- Funciones de los comités.** Son funciones generales además de las que se determinen en sus actos de creación o modificación, las siguientes: 1. Mantener actualizados los diagnósticos de la situación correspondiente a su temática, problemática, población o transversalidad, analizarla e informar a la Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Local de Política Social de Antonio Nariño y alimentar en lo específico el sistema de información vigente. 2. Estudiar y analizar las agendas locales que provengan de distintos actores, territorios y emitir recomendaciones sobre su pertinencia con las políticas sociales. 3. Estudiar, analizar y concretar la aplicación de las políticas sociales nacionales y distritales en la localidad, así como identificar y difundir la oferta de programas públicos, privados y comunitarios, emitiendo recomendaciones teniendo en cuenta la particularidad y singularidad de los territorios. 4. Coordinar la actuación de los diferentes actores de los Comités, definir conjuntamente las estrategias de acción y el papel de cada uno de ellos, dentro de las competencias que le son propias y sugerir recomendaciones a la UAT y la Secretaria Técnica sobre los procesos de articulación. 5. Construir un Plan de Acción anual y rendir informes semestrales que contengan los resultados o avances de su gestión a la UAT local. 6. Cada Comité establecerá su propio reglamento, procurando que sea funcional y acorde a las disposiciones del presente decreto 7. Promover eventos que permitan analizar las necesidades y problemáticas correspondientes a los temas pertinentes al Comité. 8. Presentar informes requeridos por el CLOPS. 9. Tomar en cuenta para el análisis de los temas pertinentes a tratar, los diferentes grupos poblacionales procurando que en su interior, participe un delegado de los mismos, en articulación con las diferentes instancias de participación.
Parágrafo. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 460 de 208, cada instancia de participación designará uno de sus miembros para que participe en los Comités Operativos del Consejo Distrital de Política Social.
Artículo 20º.
- (Sic.) Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. En constancia se firma a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO Alcalde Local Antonio Nariño
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