Circular 13 de 2013
Circular 13 de 2013 Veeduría Distrital
- Tipo
- Circular
- Número
- 13
- Año
- 2013
- Fecha
- 20 de diciembre de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 13 DE 2013 (Diciembre 20) | PARA: | SECRETARIOS DE DESPACHO, GERENTES EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO, DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO ---|--- DE: | VEEDORA DISTRITAL ASUNTO: | SEGUIMIENTO A CONTROLES DE ADVERTENCIA FECHA: | DICIEMBRE 20 DE 2013 Como es de su conocimiento, el Control de Advertencia tiene fundamento en el artículo [267](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#267) de la Constitución Política y el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34484#5.8) del artículo 5 del acuerdo 361 de 2009, cuyo objetivo es alertar a los gestores fiscales (art. [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5725#3) Ley 610/00) sobre los procesos, las operaciones y actividades que impliquen gestión fiscal (art. 1° Ley 610/00), dentro de los que se llegare a detectar riesgos que comprometan negativamente el patrimonio público, con el fin de que dentro de sus orbitas de competencia y autonomía, las entidades sujetas de control de advertencia adopten las medidas necesarias y pertinentes a evitar el posible daño fiscal.
Al respecto, la Veeduría Distrital, en ejercicio de su función de control preventivo establecido en el artículo [118](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#118) de Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento de la circular 029 de 2010, viene realizando el seguimiento a los informes trimestrales que las entidades objeto de control de advertencia remitan a nuestra ciudad; un seguimiento aleatorio a las distintas entidades objetos de control de advertencia y el monitoreo al resultado de las reuniones conjuntas con la Secretaría General, en donde los jefes de las oficinas de control interno de doce (12) sectores de la Administración Distrital, dieron cuenta del avance en el cumplimiento de los planes de mejoramiento de los controles de advertencia.
Considerando el resultado del análisis de la información citada, y en aras de garantizar una mejor gestión de los recursos públicos, y evitar un posible detrimento patrimonial, me permito recordarles que los planes de mejoramiento realizados para subsanar los controles de advertencia fiscal que reportan las entidades trimestralmente, deben contener acciones pertinentes para mejorar la gestión fiscal y reducir las alertas que detecta la Contraloría Distrital, razón por lo que se les debe dar estricto cumplimiento en las fechas que ustedes reportan como posibles para el cumplimiento de las acciones descritas en los planes de mejoramiento. Además, estos reportes deben allegarse con los soportes pertinentes dentro de los términos establecidos en la circular [016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29410#0) de 2008, al igual que los formatos de reporte sobre el avance de las acciones previstas para subsanar el control advertido que deben ser diligenciados en todos sus ítems.
Los jefes de las oficinas de control interno son los responsables de:
1. Hacer el seguimiento riguroso y oportuno al cumplimiento de los planes de mejoramiento propuestos por las entidades fiscalizadas.
2. Verificar que las acciones propuestas por las entidades sean las pertinentes para subsanar el control advertido,
3. Deben velar porque los informes sobre el avance de los controles se alleguen esta entidad de manera oportuna.
4. Garantizar que los Planes de Mejoramiento propuestos por las entidades, estén adaptados al Modelo Estándar de Control Interno, de conformidad con numeral [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40685#5.9) del artículo 5 del Decreto 371 de 2010.
La Veeduría Distrital continuará con el seguimiento de manera aleatoria al cumplimiento de los planes de mejoramiento de los controles de advertencia, formulará las observaciones pertinentes e informará al Alcalde Mayor sobre el avance de los mismos.
Así mismo, confía en que los funcionarios públicos serán garantes del cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 6 de la constitución política y los artículos [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#34) y [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#35) del Código Disciplinario.
Cordialmente,
ADRIANA CÓRDOBA ALVARADO
Veedora Distrital
Proyectó: Martha Amparo Márquez Revisó: Carmenza Saldías Barreneche Aprobó: Alexandra Rodríguez del Gallego
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