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ACUERDO 03 de 2012

Por el cual se establecen los honorarios de los Asesores Externos del Consejo Directivo y de los Expertos del Consejo Asesor de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Tipo
ACUERDO
Número
03
Año
2012
Entidad
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

EL CONSEJO DIRECTIVO En ejercicio de sus facultades lega les establecidas en el parágrafo 2° del artículo 9° y en parágrafo 2° del artículo 12° del Decreto Ley 4085 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del parágrafo del artículo 52 de la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica de) Estado, y, en el literal f.) Del artículo 18 de la mencionada Ley, se confirieron facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para fijar las objetivos y estructura de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las citadas facultades, profirió el Decreto Ley 4085 de 2011 "Par el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica de) Estado".

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 9° y al numeral 12° del artículo 102 del citado Decreto 4085 de 2011, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado está integrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo preside; el Ministro de Hacienda y Crédito Publico; el Ministro de Relación es Exteriores; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; el Secretario Jurídico de la Presidencia de la Republica, y dos (2) asesores externos cuya designación y fijación de honorarios es competencia de los demás miembros de! Consejo Directivo.

Que asimismo, la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuenta con un Consejo Asesor conformado por cinco (5) expertos seleccionados por el Consejo Directivo, los cuales deberán ser abogados con una amplia experiencia y conocimiento en el funcionamiento de la Administración Pública, conforme lo disponen los artículos 12° y concordantes del Decreto 4085 de 2011 modificado por el Decreto 689 de 2012.

Que conforme con lo establecido en el numeral 11° del artículo 10° y el parágrafo 2° del artículo 12° del comentado Decreto 4085 de 2011, corresponde al Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado designar a las miembros del Consejo Asesor de la Entidad y establecer sus honorarios.

Que una vez designados por parte del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, los asesores externos del Consejo Directivo y los expertos del Consejo Asesor se vincularan de conformidad con el numeral 14° del artículo 11° del Decreto 4085 de 2011.

Que la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ha certificado disponibilidad de recursos para el pago de los honorarios de los asesores externos del Consejo Directivo y de los expertos del Consejo Asesores.

Que se hace necesario establecer los honorarios de los dos (2) asesores externos del Consejo Directivo y de los cinco (5) expertos del Consejo Asesor.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1.

°. Honorarios Asesores Externos del Consejo Directivo. Los asesores externos del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrán derecho a percibir cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por su asistencia a las sesiones presenciales, y dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por su participación en las sesiones no presenciales. Una vez designados, aquellos se vincularan de conformidad con el numeral 14 del artículo 11 del Decreto 4085 de 2011.

Artículo 2°.

Honorarios Expertos del Consejo Asesor. Los expertos del Consejo Asesor de la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tendrán derecho a percibir honorarios mensuales de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000), los cuales se incrementaran anualmente con el índice de precios al consumidor (IPC).

Una vez designados, aquellos se vincularan de conformidad con el numeral 14° del artículo 11 del Decreto 4085 de 2011.

Artículo 3°.

Recursos. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos en la vía gubernativa. Artículo 4°, Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación

Artículo 5°.

Derogatorias. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los 08 JUN 2012 JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO Presidente FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Secretario Técnico

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