Circular 002 de 2013
Circular 2 de 2013 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Circular
- Número
- 002
- Año
- 2013
- Fecha
- 11 de enero de 2013
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
CIRCULAR 002 DE 2013 (Enero 11) | PARA: | ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES, ENTIDADES OFICIALES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS PARTICULARES RESPONSABLES DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O VEJEZ, INVALIDEZ, SUSTITUCIÓN O SOBREVIVIENTES, DE INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, COMPARTIDAS Y DEL RECAUDO DE LAS COTIZACIONES. ---|--- DE: | MINISTRO DEL TRABAJO ASUNTO: | REAJUSTE DE PENSIONES PARA EL AÑO 2013 FECHA: | 11 ENERO 2013 Para efectos del reajuste pensional que se debe efectuar en el presente año, este Despacho, en desarrollo de lo preceptuado en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44622#6)° del Decreto Ley 4108 de 2011, se remite precisar los siguientes aspectos:
1. Mediante Decreto [2738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51035#0) del 28 de diciembre de 2012, se fijó a partir del 1° de enero de 2013, el salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural en la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($589.500.00), equivalente a un incremento del 4.02329%
2. El Índice de Precios al Consumidor IPC, certificado por el Departamento Nacional de Estadística DANE para el año 2012, fue del 2.44%.
3. Lo anterior significa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, los reajustes pensionales para el año 2013, se realizarán de la siguiente manera:
a. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2012 fue igual al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste será equivalente al 4.02329%, es decir, el monto de la mesada mensual será de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE ($589.500.00.). b. Para pensiones cuyo monto mensual en el año 2012 fue superior al salario mínimo legal mensual vigente, el reajuste será equivalente al 2.44%. c. En el caso de aquellas pensiones cuyo monto mensual en el 2012 fue superior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y que al aplicarles la variación del IPC para el año 2012, resulten inferiores, automáticamente deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#35), [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#40) y [48](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5248#48) de la Ley 100 de 1993, los cuales establecen que el monto mensual de la pensión no podrá ser inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL PARDO RUEDA
Revisó: Luz Esperanza M.
Aprobó: Diana A.
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