Resolución 638 de 2014
Resolución 638 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 638
- Año
- 2014
- Fecha
- 26 de noviembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 638 DE 2014
(Noviembre 26)
"Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral dentro del proceso Ordinario Laboral No. 14.847".
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#1421) de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.
Que mediante el Decreto Distrital No. [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#606) de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.
Que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 11 de agosto de 1999, modificada en su numeral 10 y confirmada en los demás por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el 8 de septiembre de 1999, dentro del proceso ordinario laboral seguido por Gonzalo Sánchez Mora, contra Santafé de Bogotá, D.C., resolvió: _"PRIMERO: CONDENAR al DISTRITO CAPITAL DE SANTA FE DE BOGOTÁ D. _C, _a pagar al demandante Señor GONZALO SANCHEZ MORA, con_ CC _No._ 5.933.451 _de Icononzo, la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON 08/100 ($792.746.08) por concepto de indemnización moratoria._ __ _SEGUNDO: CONDENAR_ _a la demandada a reconocer al demandante la PENSIÓN SANCIÓN, a partir de la fecha que cumpla la edad de 60 años, en cuantía no inferior al salario mínimo legal vigente para dicha fecha. "_ __ Que el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, mediante la sentencia proferida el 8 de septiembre de 1999 resolvió: _"PRIMERO: REVOCAR el Punto Primero de la sentencia apelada para en su lugar, ABSOLVER a SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL de la condena por indemnización moratoria, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva._ __ _SEGUNDO: MODIFICAR_ _el punto Segundo de la sentencia apelada, para que la condena por pensión lo sea en la cantidad mensual de $2012.729, 31 a partir de la fecha en que se acredite por el actor el cumplimiento de la edad de sesenta (60) años, sin que en ningún momento sea inferior al salario mínimo legal y con sus respectivos reajustes de ley, por lo aducido en la parte considerativa. "_ __ Que mediante comunicación de fecha 19 de noviembre de 2014 bajo el radicado 1-2014-55087, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicitó ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que: _"En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra_ _SANTAFÉ DE BOGOTÁ, D.C. y de conformidad con la delegación establecida en el artículo 8°_ _del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se_ _decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial. Es_ _de observar que el demandante laboró hasta el_ 15 _de junio de_ 1994 _en la extinta Empresa Distrital_ _de Servicios Públicos_ \- _EDIS_ \- _en razón a la liquidación de la entidad"._ __ Que en virtud del artículo 3° del Acuerdo Distrital [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2007#41) de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.
Que mediante el artículo 3° del Decreto [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2163#157) de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 41 de 1993, se constituyó el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital [350](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1841#350) del 29 de junio de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI - mediante el Decreto Distrital [786](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2447#786) del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital 1150 del 29 de diciembre de 2000.
Que a su vez, el Decreto Distrital [339](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21108#339) de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley [549](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3420#549) de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.
Que según el artículo 2°, numeral 1° del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o ex trabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.
Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 11 de agosto de 1999, por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 14.847, adelantado por el señor Gonzalo Sánchez Mora contra Santafé de Bogotá, D.C., modificada en su numeral 10 y confirmada en los demás por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el 8 de septiembre de 1999. En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°-: DAR cumplimiento a la Sentencia proferida el 11 de agosto de 1999, por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 14.847, adelantado por el señor Gonzalo Sánchez Mora contra Santafé de Bogotá, D.C., modificada en su numeral 10 y confirmada en los demás por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el 8 de septiembre de 1999. Artículo 2°-: ORDÉNASE** a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada a favor del señor Gonzalo Sánchez Mora contra Bogotá, D.C., confirmada a través de la sentencia proferida el 8 de septiembre de 1999, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral.
Parágrafo. El actor señor Gonzalo Sánchez Mora, deberá acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición exigida en el numeral segundo de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, el 8 de septiembre de 1999. Artículo 3°-: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo 4°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., con destino al radicado No. 14.847, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5°-: REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda, al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., con destino al radicado No. 14.847, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 6°-: Contra la presente resolución no procede recurso. Artículo 7°-: La presente resolución rige a partir de su expedición. **COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2014
MARTHA LUCÍA ZAMORA AVILA
Secretaria General
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