Resolución 636 de 2014
Resolución 636 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 636
- Año
- 2014
- Fecha
- 26 de noviembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 636 DE 2014 ( Noviembre 26 ) "Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral dentro DEL PROCESO Ordinario Laboral No. 1999-0021". LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.
Que mediante el Decreto Distrital No. 606 de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.
Que el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., mediante la sentencia proferida el 06 de diciembre de 1999, en el proceso ordinario No. 1999-0021, adelantado por el señor Miguel Antonio Fernández Gutiérrez y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C., resolvió: _"__PRIMERO CONDENAR_ _a la demandada SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL al reconocimiento y pago de la pensión proporcional consagrada en el artículo 8 de la ley_ 171 _de_ 1961, _en favor de los demandantes, MIGUEL A FERNANDEZ GUTIERREZ, en cuantía equivalente a_ $ _206.520 LUIS GILBERTO SANABRIA GARCIA, en cuantía equivalente a_ $ 168.349 _MAXIMO REAL REAL, en cuantía equivalente a $158.477 JORGE ARTURO ROJAS RONCACIO_, _en cuantía equivalente a $173.662 TARCICIO ROJAS VARGAS, en cuantía equivalente a $200.177 RAUL VARGAS MENESES, en cuantía equivalente a_ $188.915 _JOSE SALOMON CARO HERRERA, en cuantía equivalente a_ $ _201.138 JERONIMO MORENO GUTIERREZ, en cuantía equívalente a_ $184.699 _LUIS ALBERTO GOMEZ CASTEBLANCO, en cuantía equivalente a_ $181.555 _MARCO ENRIQUE NARANJO NOY, en cuantía equivalente a $184.339 JORGE CELIO GONZALEZ FRANCO, en cuantía equivalente a $193.339 ALCIBIADES AREVALO MARTlNEZ, en cuantía equivalente a $205.260 DANIEL SANTANA ALARCON, en cuantía equivalente a_ $217.765, _LUIS ALBERTO CUESTA, en cuantía equivalente a_ $226.243 _LUIS ALFREDO GARZON GUERRERO, en cuantía equivalente a_ $ 157.512 _PABLO ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ, en cuantía equivalente a_ $ 183.713 _JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ CONTRERAS, en cuantía equivalente a_ $186.985 _LUIS EDILBERTO BARACALDO, en cuantía equivalente a_ $197.761 _L JOSE ANTONIO VARGAS_ S, _en cuantía equivalente a $162.069 y JAIME GRANADOS FORERO en cuantía equivalente a_ $ _182.709, cuando acrediten tener la edad de sesenta (60) años. Se advierte que la pensión no podrá ser inferior al salario mínimo legal._ Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, mediante la sentencia proferida el 16 de febrero de 2000 resolvió: _"PRIMERO: ACLARAR la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a la demandada a pagar la pensión sanción a os demandantes, a partir de las siguientes fechas:_ _MIGUEL FERNANDEZ GUTlERREZ: a partir del_ _10_ _de enero de 2020._ _LUIS GILBERTO SANABRIA GARCIA: a partir del 22 de mayo de 2012._ _MAXIMO REAL REAL: a partir del 11 de noviembre de 2009._ _JAIME GRANADOS FORERO: a partir del 5 de febrero de 2011._ _JOSE ANTONIO VARGAS SUAREZ: a partir del 27 de mayo de 2010._ _LUIS EDILBERTO BARACALDO LOPEZ: a partir del 11 de marzo de 2010._ _PABLO ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ: a partir del 2 de julio de 2008._ _LUIS ALFREDO GARZON GUERRERO: a partir del 18 de marzo de 2014._ _ARNULFO RIAÑO QUIROGA: a partir del 12 de agosto de 2010._ _LUIS ALBERTO CUESTA: a partir del 25 de diciembre de 2012._ _DANIEL SANTANA ALARCON: a partir del 12 de diciembre de 2014._ _JOSE ACEVEDO MENDOZA: a partir del 25 de septiembre de 2010._ _ALCIBIADES AREVALO MARTINEZ: a partir del 16 de enero de 2017._ _JORGE CELIO GONZALEZ FRANCO: a partir del 17 de enero de 2013._ _MARCO ENRIQUE NARANJO NOY: a partir del 17 de julio de 2017._ _LUIS GOMEZ CASTEBLANCO: a partir del 10 de marzo de 2014._ _JERONIMO MORENO GUTIERREZ: a partir del 27 de enero de 2015._ _JOSE CARO HERRERA: a partir del 20 de septiembre de 2013._ _RAUL VARGAS MENESES: a partir del 6 de junio de 2011._ _TARCISIO ROJAS VARGAS: a partir del 7 de agosto de 2011._ _2 MODIFICAR la sentencia de primera instancia y CONDENAR a pagar la pensión sanción al señor JUAN EVANGELISTA HERNANDEZ CONTRERAS a partir la fecha en que cumpla 50 años de edad"._ Que mediante comunicación de fecha 6 de noviembre de 2014 bajo los radicados 1-2014-53140 y 1-2014-53142, la doctora María Mercedes Medina Orozco, en calidad de Subdirectora de Gestión Judicial - Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, solicito ante la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., que: _"En razón a que la condena se impuso de manera genérica contra SANTAFÉ DE BOGOTA, D.C., y de conformidad con la delegación establecida en el artículo_ 8° _del decreto 606 de 2011, de forma comedida someto a su consideración el asunto para que se decida a que entidad u organismo distrital le compete dar cumplimiento a la sentencia judicial._ Que en ese mismo sentido, manifiesta en dichas comunicaciones primero que el señor _"Moreno Gutiérrez laboró hasta el_ 31 _de agosto de_ 1994 _en la extinta Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-."_ y segundo que el señor _Garzón Guerrero laboró hasta el_ 31 _de mayo de 1994 en la extinta Empresa Distrital de Servicios Públicos_ \- _EDIS_ \- _en razón a la liquidación de la entidad._ Que en virtud del artículo 3° del Acuerdo Distrital 41 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá sustituyó a la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS - en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, incluidas las obligaciones pecuniarias que surjan como resultado de condenas, pleitos pendientes o procesos judiciales en que resulte vencida la empresa liquidada.
Que mediante el artículo 3° del Decreto 157 de 1994, en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital 41 de 1993, se constituyo el Fondo - Cuenta de Pasivos de la Empresa Distrital de Servicios Públicos - EDIS -, como una cuenta especial en el presupuesto y en la contabilidad financiera de la Secretaría de Hacienda, estableciéndose que una vez se haya terminado el proceso de liquidación de la empresa, el ordenador de gastos y de pagos será el Secretario de Hacienda.
Que mediante el Decreto Distrital 350 del 29 de junio de 1995 se creó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda, pero cuyas funciones le fueron asignadas al Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI - mediante el Decreto Distrital 786 del 7 de diciembre de 1995 y posteriormente a la Secretaría de Hacienda de conformidad con el Decreto Distrital 1150 del 29 de diciembre de 2000.
Que a su vez, el Decreto Distrital 339 de 2006, reglamentó el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D.C., disponiendo en su artículo primero que los recursos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, creado por el artículo primero del Decreto Distrital 350 de 1995 como una cuenta especial sin personería jurídica, adscrita a la Secretaría de Hacienda Distrital, se constituirán como patrimonio autónomo de conformidad con lo previsto por el inciso cuarto del artículo 6° de la Ley 549 de 1999 y demás disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.
Que según el artículo 2°, numeral 1° del Decreto Distrital 339 del 25 de agosto de 2006 la entidad a la cual se halle adscrito el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, D. C, tendrá, entre otras, la función de sustituir en el pago de las obligaciones pensionales causadas así como las que se causen, en las condiciones fijadas en el mencionado Decreto y que correspondan a los trabajadores o extrabajadores de las entidades distritales del nivel central de la administración, de los establecimientos públicos, de las empresas sociales del Estado del orden distrital, de las empresas industriales y comerciales cuyo objeto no esté relacionado con la prestación de servicios públicos domiciliarios, de los organismos de control del Distrito Capital y de la liquidada Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS- y demás entidades liquidadas o que en el futuro se liquiden.
Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda dar trámite a las actuaciones administrativas encaminadas a dar cumplimiento a la sentencia proferida el 06 de diciembre de 1999 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1999-0021, adelantado por el señor Miguel Antonio Fernández G y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C, aclarada a través de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2000, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, en lo atinente a los señores Jerónimo Moreno Gutiérrez y Luís Alfredo Garzón Guerrero, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor de los actores, a partir del 18 de marzo de 2014, en lo que concierne al señor Luís Alfredo Garzón Guerrero, y a partir del 27 de enero de 2015 para lo que respecta al señor Jerónimo Moreno Gutiérrez. En merito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°
- : DAR cumplimiento a la Sentencia proferida el 06 de diciembre de 1999 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., en el proceso ordinario No. 1999-0021, adelantado por el señor Miguel Antonio Fernández G y Otros contra Santafe de Bogotá, D.C, aclarada a través de la sentencia proferida el 16 de febrero de 2000, por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, Sala Laboral, en lo atinente a los señores Jerónimo Moreno Gutiérrez y Luís Alfredo Garzón Guerrero, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor de los actores, a partir del 18 de marzo de 2014, en lo que concierne al señor Luís Alfredo Garzón Guerrero, y a partir del 27 de enero de 2015 para lo que respecta al señor Jerónimo Moreno Gutiérrez. Artículo
2° -: ORDÉNASE** a la Secretaría Distrital de Hacienda adoptar las medidas y trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a la sentencia judicial emitida por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., deprecada a favor de los señores Jerónimo Moreno Gutiérrez y Luís Alfredo Garzón Guerrero, una vez se de cumplimiento a la condición dispuesta en el fallo proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en fallo del 16 de febrero de 2000, en el sentido de empezar a pagar la pensión sanción en favor de los actores, a partir del 18 de marzo de 2014, en lo que concierne al señor Luís Alfredo Garzón Guerrero, y a partir del 27 de enero de 2015 para lo que respecta al señor Jerónimo Moreno Gutiérrez.
Parágrafo. Los actores señores Jerónimo Moreno Gutiérrez y Luis Alfredo Garzón Guerrero, deberán acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, el haber cumplido la edad de sesenta (60) años, condición dispuesta en el numeral 10 del fallo proferido por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá en fallo del 16 de febrero de 2000. Artículo 3° - : REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ BOGOTÁ. El cumplimiento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTA por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda. Artículo 4 °- : REMÍTASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda y al Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá con destino al radicado No. 1999-0021, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 5 °- : Contra la presente resolución no procede recurso. Artículo 6 °- : La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2014. MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA Secretaria General
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