Resolución 630 de 2014
Resolución 630 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 630
- Año
- 2014
- Fecha
- 26 de noviembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 630 DE 2014 (Noviembre 26) "Por la cual se fijan las directrices para la Rendición de la Cuenta de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Contraloría de Bogotá, D.C., en cumplimiento de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014." LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1° y el literal J) del artículo 80 del Decreto Distrital 267 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en su artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad; que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado; y que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial.
Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993 (artículos 100, 101 y 102) reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o de los particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando las causales, forma y monto de las mismas.
Que es deber de todo servidor público, de acuerdo con la Ley 734 de 2002, cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, las leyes, los decretos, los acuerdos distritales, los estatutos de la entidad, los reglamentos, los manuales de funciones y de procedimientos, entre otros.
Que mediante la Ley 951 de 2005, se creó el acta de informe de gestión y se fijaron las normas para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado, estableciendo la obligación para los servidores/as públicos/as en calidad de titulares y representantes legales, y los particulares que administren fondos o bienes del Estado, al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, de presentar a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, un informe de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Resolución 362 de 2014, "Por la cual se reorganiza el Sistema Integrado de Gestión en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital". el Sistema Integrado de Gestión está conformado por los Subsistemas de: Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC), Subsistema de Control Intemo (SCI), Subsistema de Gestión Ambiental (SGA). Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Subsistema de Responsabilidad Social (SRS), Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA) y Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).
Que el artículo 4° de la Resolución Reglamentaria 011 de 2014, de la Contraloría de Bogotá, D.C., "Por medio de la cual se prescriben los métodos y establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría de Bogotá D.C.; y se dictan otras disposiciones", establece que la Rendición de Cuenta, _"Es la presentación de información en virtud del deber legal que tiene el servidor público. la persona natural o jurídica a quien se le hayan confiado bienes o recursos del Distrito Capital. de responder_ e _informar sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos. bienes o recursos públicos asignados y sobre los resultados de su gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido"._ Que el artículo 34 ídem establece que la Contraloría de Bogotá podrá, según el caso, imponer o solicitar a la autoridad competente la aplicación de sanciones a los responsables de rendir la cuenta cuando con su conducta incurran en alguna de las causales contempladas en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley 42 de 1993.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor debe rendir la cuenta consolidada sobre la gestión financiera. operativa, ambiental y de resultados de la entidad, en los siguientes períodos: mensual, anual y ocasional, que corresponde a la información adicional o especializada, que podrá solicitar el Órgano de Control.
Que la rendición de la cuenta a la Contraloría de Bogotá, D.C. deberá realizarse a través del SISTEMA DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL - SIVICOF, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en el mismo.
Que se hace necesario fijar las directrices para la rendición de la cuenta de conformidad con los ajustes y modificaciones que la Contraloría de Bogotá, D.C., introdujo a este proceso, mediante la expedición de la Resolución 011 de 2014. En mérito de lo expuesto,**
RESUELVE:
CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1°-: OBJETIVO.** Establecer las directrices al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para preparar, validar, consolidar y rendir la cuenta mensual y anual a la Contraloría de Bogotá, D.C., las cuales igualmente se aplicarán al momento de culminar la gestión de la Secretaria/o General.
Parágrafo. La información reportada en la Cuenta Fiscal por la Secretaría General debe ser correcta, veraz y completa, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 10° de la Resolución 011 de 2014. CAPÍTULO II DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN Artículo 2°-: RENDICIÓN DE LA CUENTA. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., responderá e informará sobre la administración, manejo y rendimientos de fondos, bienes y recursos públicos asignados y sobre los resultados de la gestión en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.
Parágrafo. La cuenta se estructurará con el conjunto de formatos y documentos electrónicos, en la forma y términos establecidos por la Contraloría de Bogotá, D.C., en la Resolución 011 de 2014 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. Artículo 3°-: DISPONIBILlDAD DE LA INFORMACIÓN. Los/as Directores/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Oficina, responsables de procesos y demás servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que administran, procesan, presentan y custodian la información requerida en la cuenta, están obligados a suministrar la información en el medio y oportunidad exigidos en la presente resolución, así como a permitir a la Contraloría de Bogotá, D. C. el acceso directo a los sistemas de información, previa autorización de claves y atributos debidamente controlados. CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES Artículo 4°-:RESPONSABLES DE PREPARAR Y VALIDAR LA INFORMACIÓN. Son responsables de preparar y validar la información para la consolidación y posterior rendición de la cuenta, los/as Directores/as. Subdirectores/as, Jefes/as de Oficina, responsables de procesos y demás servidores/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 13, 14 y 15 de la presente Resolución.
Parágrafo. El/la responsable de preparar y validar la información, con el envío de la misma al encargado de consolidarla, certifica que la información es precisa, correcta. veraz y completa. Artículo 5°-: RESPONSABLES DE CONSOLIDAR LA CUENTA. Son responsables de consolidar la cuenta en cada uno de los periodos los siguientes funcionarios: Cuenta Mensual: Subdirector(a) financiero(a) Cuenta Anual y al culminar la Gestión: Jefe/a Oficina de Control Interno. Información Ocasional: Los/as Directores/as, Subdirectores/as, Jefes/as de Oficina y/o responsables de procesos que produce y/o custodia la información respectiva.
Parágrafo 1°. La cuenta mensual comprende el periodo del primero al último día de cada mes, la cuenta anual comprende el periodo del 10 de enero al 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior.
Parágrafo 2°. La información adicional o especializada, que solicite la Contraloría de Bogotá, D.C., deberá ser remitida conforme a los requerimientos y dentro de los términos establecidos por el órgano de control. Artículo 6°-: PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS. La rendición de las cuentas debe realizarse a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal- SIVICOF- en los términos señalados en el artículo 8° y 11° de la Resolución 011 de 2014, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, mediante la respectiva firma digital, cumpliendo con los estándares y validaciones dispuestos en dicho sistema e impresión del certificado de recepción de información.
Parágrafo. El/la Subsecretario/a General realizará oportunamente los trámites correspondientes ante la entidad certificadora correspondiente para mantener vigente y actualizada la firma digital del/la Secretario/a General. Artículo 7°-: RESPONSABILIDAD DEL SOPORTE TÉCNICO. La Subdirección de Informática y Sistemas debe garantizar la instalación y funcionamiento del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal- SIVICOF, en los equipos de los responsables de validar. consolidar y presentar la cuenta, así mismo capacitar, apoyar y monitorear el uso de la citada herramienta. CAPÍTULO IV DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y DEBERES Artículo 8°-: CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información de la cuenta se clasifica en: 1. FORMATOS ELECTRÓNICOS: Datos parametrizados que deberán ser diligenciados, enviados y validados utilizando el SIVICOF. 2. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS: Datos contenidos en documentos elaborados en procesadores de palabra y hojas electrónicas, referentes a informes, estudios o cualquier otro tipo de documento que se exija como parte de la cuenta, los cuales deberán ser remitidos utilizando la opción respectiva en el SIVICOF. Artículo 9°-: PROCEDIMIENTOS PARA PREPARAR Y VALIDAR LA INFORMACIÓN DE LOS FORMATOS Y DOCUMENTOS. Los responsables de preparar y validar la información deben remitirla dentro de los términos previstos en esta resolución, de la siguiente forma: 1. FORMATO ELECTRÓNICO (CB): El responsable prepara la información, diligencia los formatos dispuestos en el SIVICOF en cada vigencia, valida que los datos estén de acuerdo con los parámetros solicitados por la Contraloría de Bogotá, D.C., y la remite por medio electrónico al responsable de consolidarla. 2. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (CB ): El área responsable prepara la información, la diligencia y la remite por medio electrónico en el respectivo archivo (procesador de palabra, hoja electrónica, imágenes o en archivos empaquetados y comprimidos), al responsable de consolidarla. Con la entrega de la información al responsable de consolidar, el Jefe de la respectiva Dependencia, certifica por escrito, que la información presentada es precisa, correcta, veraz y completa. Por lo tanto, será responsable por cualquier imprecisión, inconsistencia, falsedad u omisión en los datos, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales a que hubiera lugar. 3. CUSTODIA Y CONSERVACIÓN: La custodia y conservación de los documentos fuente que soporten la gestión fiscal, financiera, operativa y de resultados, será responsabilidad de cada uno de los jefes de las respectivas dependencias. Los documentos fuente estarán a disposición del ente de vigilancia y control fiscal, quien podrá solicitarlos, examinarlos, evaluarlos o consultarlos en cualquier tiempo. Artículo 10°-: PROCEDIMIENTO PARA CONSOLIDAR Y PRESENTAR LA CUEN TA. Los responsables de consolidar la cuenta de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y presentarla a la Contraloría de Bogotá, D.C., deben: 1. Recibir la información en la forma requerida por la Contraloría de Bogotá, D.C., previamente validada y verificar que el memorando interno del jefe de la dependencia respectiva, certifique que la información es precisa, correcta, veraz y completa. 2. Verificar los casos en que no se registre información para alguno de los formatos o documentos exigidos, cuya justificación se efectuará por el jefe de la dependencia responsable de preparar y validar la información. 3. Remitir la información a través de la página WEB de la Contraloría de Bogotá, D.C., SIVlCOF, verificar que la información fue recibida a satisfacción y generar el Comprobante de Transacción Electrónica respectivo. 4. Conservar una copia magnética de los formatos electrónicos y documentos electrónicos requeridos en la cuenta presentada a la Contraloría de Bogotá, D.C. CAPÍTULO V DE LOS PERÍODOS Y LOS TÉRMINOS Artículo 11°-: DE LA CUENTA MENSUAL Y ANUAL. En concordancia con lo previsto en la Resolución 011 de 2014 de la Contraloría de Bogotá. D.C., los términos para la presentación de la cuenta mensual y anual, para la Secretaría General son los siguientes: 1. CUENTA MENSUAL | ** RESPONSABLE DE PREPARAR Y VALIDAR
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