Resolución 226 de 2014
Resolución 226 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 226
- Año
- 2014
- Fecha
- 25 de junio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 226 DE 2014 (Junio 25) “Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, dentro del proceso de Reparación Directa No. 11001333103220120010801” LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 2.7 del artículo 2 del Decreto Distrital No. 655 de 2011 y por el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Distrital No. 606 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 40 y 53 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993 señalan que, como Jefe de la Administración Distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo, pudiendo delegar las funciones que le asigna la ley y los acuerdos en los secretarios de despacho, directores de departamento administrativo y gerentes o directores de las entidades descentralizadas.
Que mediante el Decreto Distrital No. [606](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45093#0) de 2011, el Alcalde Mayor delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales, conciliaciones o laudos arbitrales, cuando quiera que en el fallo se condene a Bogotá, Distrito Capital, de manera genérica; cuando se impongan condenas a cargo de Bogotá y otro organismo, órgano de control o entidad distrital; o cuando en el fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada una de ellas.
Que mediante proceso de Acción de Reparación Directa No. 11001333103220120010801, la señora Rosa Cristina de Andreis Pacheco, a través de apoderado judicial, solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial del Distrito Capital por las lesiones y secuelas sufridas con ocasión de la caída que sufrió al tropezar con una tapa instalada sobre un hueco, en una calle de Bogotá.
Que los hechos que originaron la Acción de Reparación tienen que ver con que el cinco (5) de diciembre de 2011, la señora Rosa Cristina de Andreis Pacheco, transitaba como peatón por la carrera 11 con calle 10 de Bogotá, cuando tropezó con una tabla sobrepuesta en eI andén, instalada para tapar un hueco que no se podía ver por estar tapado con el agua.
Que como consecuencia de lo anterior, la demandante inició proceso de Acción de Reparación Directa para reclamar la indemnización de los daños derivados de la omisión administrativa.
Que mediante sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, el diecinueve (19) de diciembre de 2013, se resolvió: “ _PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA_ _la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el DISTRITO CAPITAL; ello de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente fallo._ _SEGUNDO: DECLARAR LA RESPONSABILIDAD_ _del DISTRITO CAPITAL_ _por el daño antijurídico que sufrió la señora ROSA CRISTINA DE ANDREIS PACHECO, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta sentencia._ _TERCERO: CONDENAR_ _al DISTRITO CAPITAL_ a _pagar_ a _la señora ROSA CRISTINA DE ANDREIS PACHECO, por concepto de perjuicios morales, la suma de DIEZ (10) SALARIOS M_ _Í_ _NIMOS LEGALES MENSUALES vigentes_ a _la fecha del presente fallo._ _CUARTO: CONDENAR_ _al DISTRITO CAPITAL_ a _pagar_ a _la señora ROSA CRISTINA DE ANDREIS PACHECO, por concepto de perjuicios_ a _la vida de relación, la suma de DIEZ (10) SALARIOS M_ _Í_ _NIMOS LEGALES MENSUALES vigentes_ a _la fecha del presente fallo._ _QUINTO: CONDENAR_ _al DISTRITO CAPITAL_ a _pagar_ a _la señora ROSA CRISTINA DE ANDREIS PACHECO, por concepto de perjuicios materiales, la suma aquí actualizada de TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS_ _DOCE PESOS ($340.312)_ (...)”
Que el proveído anterior quedó debidamente ejecutoriado el 3 de febrero de 2014, según constancia expedida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera.
Que la señora Rosa Cristina de Andréis Pacheco, a través de su apoderada, mediante oficio del 5 de junio de 2014, de radicado No. 1-2014-26538, presentó ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la solicitud del pago de la condena impuesta a la Administración Distrital. Que, en tal sentido, se deben adoptar las medidas administrativas tendientes a dar trámite a la actuación administrativa iniciada por la señora Rosa Cristina de Andréis Pacheco, a través de su apoderada, para efectos de asegurar el total cumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, el diecinueve (19) de diciembre de 2013.
Que en atención a lo anterior, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno dar trámite a la actuación administrativa iniciada por la señora Rosa Cristina de Andréis Pacheco, a través de su apoderada En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Gobierno adoptar las medidas pertinentes tendientes a dar trámite a la actuación administrativa iniciada por la señora Rosa Cristina de Andréis Pacheco, a través de su apoderada. Artículo 2°: ORDÉNASE a la Secretaría Distrital de Gobierno realizar el pago de la condena judicial impuesta en la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá - Sección Tercera, el diecinueve (19) de diciembre de 2013. Artículo 3°: REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROCESOS – SIPROJ
BOGOTÁ. El cumplimento de la orden referida al pago ordenado en la presente resolución deberá ser registrado en el Módulo de Pago y Cumplimiento de Sentencias en el Sistema de Información de Procesos - SIPROJ BOGOTÁ por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno. Artículo 5° (sic)
REM Í TASE copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Juzgado Diecinueve (19) Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá Sección Tercera, con destino al expediente No. 11001333103220120010801, y a la apoderada de la demandante Dra. Marta Elizabeth Rico Ospina, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 6° (sic)
Contra la presente resolución no procede recurso. Artículo 7° (sic)
La presente resolución rige a partir de su expedición. COMUNÍQUESE YCÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de junio del año 2014 MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Secretaria General**
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