Jurismart

Resolución 267 de 2014

Resolución 267 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad

Tipo
Resolución
Número
267
Año
2014
Fecha
27 de junio de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 267 DE 2014 (Junio 27) “Por la cual se define el procedimiento para la alternativa de sustitución de vehículos de tracción animal por Vehículo Automotor, para los carreteros beneficiarios del Programa que se encuentren privados de la libertad” LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Decreto 567 de 2006, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 040 de 2013 y la Resolución 26 de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto [040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51523#0) de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá implementó las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó a cada Organismo y Entidad para la adopción de los procedimientos encaminados a la concreción de las mismas.

Que mediante Resolución No. 026 de 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá D.C. y dictó disposiciones para la sustitución por vehículo automotor, según la cual se emitirá un acto de asignación particular para los beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los 2.890 beneficiarios han tenido acceso efectivo a las alternativas definidas por la Administración Distrital, mediante Decreto 595 de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá culminó el programa, restringió la circulación de vehículos de tracción animal en las vías del área urbana de la ciudad de Bogotá D.C. a partir del 1 de enero de 2014 y determinó excluir del proceso a los (las) carreteros (as) que estando inscritos (as) en la base de datos adoptada mediante Resolución 026 de 2013, se negasen a acceder a la sustitución y por ende no hubiesen radicado documentos para iniciar el proceso de sustitución, a corte 31 de enero de 2014, ni hubiesen manifestado a más tardar el 15 de enero de 2014, mediante escrito presentado ante la Secretaría Distrital de Movilidad, los motivos por los cuales no pueden hacerlo.

Que mediante comunicación SDM – DESS – 35300 – 14 la Dirección de Estudios Sectoriales informó a la última dirección de domicilio registrada por los beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal incluidos en la base de datos adoptada en la Resolución 026 de 2013 y que aún no han iniciado proceso, que conforme a lo señalado en el artículo 4 del Decreto [595](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56030#0) de 2013 (Concepto SDM-DAL-30614 de fecha 14 de marzo de 2014), contaban con el término de un (1) mes (hasta el 25 de abril de 2014) para completar la totalidad de los requisitos estipulados en el Decreto [040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51523#0) de 2013 y la Resolución 026 de 2013 con el fin de recibir la sustitución, de lo contrario, se aplicaría el desistimiento tácito y la exclusión del Programa de Sustitución.

Que un grupo de beneficiarios informó en el plazo estipulado, que no pueden acceder al proceso de sustitución de su vehículo de tracción animal, toda vez que se encuentran privados de la libertad en establecimiento carcelario, y coinciden en solicitar que una persona del núcleo familiar que continuó ejerciendo el oficio de carretero, pueda radicar y/o realizar los trámites pertinentes para la sustitución.

Que ante dicha situación la Dirección de Estudios Sectoriales mediante memorando SDM- DESS- 48699 de 2014 solicitó a la dirección de Asuntos Legales concepto y esta a través del Oficio SDM-DAL-60817 DE 2014 expresó: “ _(…) se tiene que en las familias de los carreteros y sus integrantes, sociológica y fácticamente, están generalmente a cargo del hombre como jefe de familia o de la madre cabeza de familia y a su turno están compuestas por personas tales como esposas, compañeras o compañeros permanentes, compañeras o compañeros de hecho, concubinas o concubinos, los hijos, padres o familiares cercanos, quienes reemplazan al jefe o cabeza de la familia que enferma, envejece o cae en prisión._ _Por lo que, tratándose el programa de un mecanismo a través del cual se defienden los principios de igualdad y del derecho al trabajo de una población vulnerable, cuyo sustento económico familiar relacionado con el mínimo vital ha sido el ingreso por el uso económico de este tipo de vehículos de tracción animal, es viable concluir que cuando el núcleo familiar ha dependido del uso de este tipo de carruajes para obtener el sustento, debe ser objeto de protección a través de la sustitución de la actividad económica que se efectúa a través de un miembro de la familia o persona cercana al hogar que asume la cabeza de la familia cuando el sujeto principal de la actividad pierde su libertad._ _De manera que, quienes han cumplido los requisitos para ser beneficiarios del programa y por haber perdido la libertad dejan de ejercer el oficio, pero demuestran fehacientemente que la actividad, que genera el mínimo vital para sus familias, ha sido asumida por un familiar cercano o un tercero cercano al mismo para obtener la subsistencia, puede considerarse que hay “reemplazo” del sujeto beneficiario de la norma._ _Para ello se considera que se debe probar que la actividad ha sido delegada o asumida, para lo cual se requiere que la persona que accedió al programa de sustitución autorice o indique a través del medio más eficaz quien fácticamente lo reemplazó en la actividad y que pruebas tiene de ello. Al igual deberá comprobarse a partir de las pruebas señaladas en el C.P.C. la veracidad de las afirmaciones del beneficiario y de terceros que le conozcan. (…)”_ _Que para eventos como el planteado, de personas beneficiarias que se encuentren privadas de la libertad, además de los requisitos exigidos en forma general por el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, establecidos en el Decreto Distrital 040 de 2013 y Resolución 026 de 2013, deberán acreditar las pruebas que permitan demostrar que la sustitución de la actividad económica se efectúa a través de un miembro de la familia o persona cercana al hogar que asume la cabeza de la familia cuando el sujeto principal de la actividad pierde su libertad y que la persona que accedió al programa de sustitución autorice o indique a través del medio más eficaz quien fácticamente lo reemplazó en la actividad y las pruebas que tiene de ello._ Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Las personas beneficiarias el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal que se encuentren privadas de la libertad para iniciar, proseguir o terminar el procedimiento de sustitución de la actividad económica, deberán allegar: 1. Documento en el que conste que el beneficiario se encuentra recluido en un establecimiento carcelario expedido por la autoridad competente, ya sea el director del centro de reclusión o el juzgado que adelante el proceso o ejecute la pena. 2. Comunicación suscrita por el beneficiario del programa, donde se informe el nombre y número de cédula de la persona del núcleo familiar o cercana al hogar que asume la cabeza de la familia cuando el sujeto principal de la actividad perdió su libertad y que puede demostrar que continuó ejerciendo el oficio de carretero con vehículo de tracción animal, indicando el parentesco o la relación con esta persona y poder otorgado a la persona antes señalada, para que realice los trámites del proceso de sustitución (incluye asistencia al curso de seguridad vial, recepción de documentos entregados por la Secretaría Distrital de Movilidad, realización del negocio con un Concesionario de vehículos, recibir el vehículo automotor en el citado Concesionario). 3. Indicar el número del documento radicado en la Secretaría Distrital de Movilidad donde informó que no pudo adelantar personalmente los trámites del proceso administrativo de sustitución, por encontrarse privado de la libertad. 4. Documento que pruebe la vinculación de la persona del núcleo familiar o cercana al hogar que asume la cabeza de familia, ya sea a través de registros civiles, sentencias, declaraciones juramentadas, entre otros. 5. Declaración juramentada de un tercero que manifieste su conocimiento la vinculación de la persona del núcleo familiar o cercana al hogar que asume la cabeza de la familia. 6. Declaración juramentada de la vinculación de la persona del núcleo familiar o cercana al hogar que asume la cabeza de la familia de haber asumido el oficio y/o la responsabilidad económica de la familia en reemplazo del beneficiario, desde la fecha en que éste perdió su libertad.

Artículo segundo.

El plazo máximo para que los beneficiarios de que trata esta Resolución puedan radicar los documentos solicitados en el artículo primero será hasta de treinta (30) días calendario después de la publicación del presente acto administrativo, so pena de archivo por desistimiento tácito.

Artículo tercero.

El vehículo automotor entregado en sustitución del vehículo de tracción animal deberá registrarse y/o matricularse a nombre del beneficiario del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal incluido en la base de datos adoptada mediante la Resolución [026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52009#0) de 2013.

Parágrafo. En caso que, el beneficiario del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal que se encuentra en prisión recupere su libertad, deberá informarlo a la Secretaría Distrital de Movilidad y además deberá continuar y/o realizar los trámites del proceso de sustitución personalmente.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá a los 27 días del mes de junio del año 2014. MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad **NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5389 de julio 8 de 2014

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar