Resolución 151 de 2014
Resolución 151 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 151
- Año
- 2014
- Fecha
- 9 de mayo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 151 DE 2014 (Mayo 9) _Por la cual se modifica el Anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 en el sentido de cambiar el número de identificación establecido en el secuencial con No. 2097 dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal_ EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006, y el Decreto Distrital 040 2013; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#0) de 2002 -Código Nacional de Tránsito Terrestre- en su artículo 98, prohibió el tránsito urbano de los vehículos de tracción animal en municipios de categoría especial y de primera categoría, facultando a los Alcaldes Municipales y Distritales, la promoción de actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de vehículos de tracción animal.
Que la Corte Constitucional, en Sentencia de constitucionalidad [C-355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9775#0) de 2003, declaró inexequibles las siguientes expresiones del artículo 98 de la Ley 769 de 2002: _“Erradicación de los”; “contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley”, y “A partir de esta fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal”_ y declaró EXEQUIBLE el resto del artículo 98 de la Ley 769 de 2002 “bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo municipio”.
Que el Concejo Distrital expidió el Acuerdo [402](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37391#0) de 2009, _“Por medio del cual se establece el Censo Social Integral de los Vehículos de Tracción Animal (VTA) que circulan por el Distrito Capital”_ ordenando la realización de un censo social integral de los propietarios y familias de quienes poseen vehículos de tracción animal.
Que mediante el Decreto [040](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51523#0) de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá implementó las actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal de la ciudad de Bogotá, D.C y facultó a cada Organismo y Entidad para la adopción de los procedimientos encaminados a la concreción de las mismas.
Que mediante Resolución No. [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52009#0) de 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó la base de datos de beneficiarios del programa distrital de sustitución de vehículos de tracción animal en Bogotá, D.C. y dictó disposiciones para la sustitución por vehículo automotor, según la cual se emitirá un acto de asignación particular para los beneficiarios.
Que en el secuencial No. 2097 del anexo de la Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 se registró como beneficiario carretero: | Secuencial | Identificación | Más de un equino registrado (SI - NO) | Más de una carreta registrada (SI - NO) | Reporto condición vulnerable (SI - NO) | Información del grupo familiar (SI -NO) ---|---|---|---|---|--- 2097 | 2891598 | NO | NO | SI | NO Que el carretero al que corresponde el número de cedula reportado, falleció el 16 de diciembre de 2012, de acuerdo con el certificado de defunción con indicativo serial No. 07425578.
Que de conformidad con el artículo 1008 del Código Civil, son susceptibles de sucesión los bienes, derechos y obligaciones transmisibles, así como las especies o cuerpos ciertos, como el caballo, por lo cual la Dirección de Asuntos Legales de la SDM ha conceptuado que teniendo una plena identificación de los sucesores y su derecho, se podrá establecer el beneficio para quien heredó el bien y el oficio por tratarse de una actividad familiar como lo reconoció la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad arriba citada.
Que la esposa sobreviviente del carretero beneficiario, mediante escrito radicado en la SDM con los números 15805 y 29194, solicitó la asignación del beneficio a su nombre, cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin, allegando la sucesión notarial, la declaración de ejercer el oficio y el certificado de aptitud equina del último equino con el cual laboraba.
Que en consecuencia, es necesario modificar el registro del secuencial en el aparte identificación y actualizar los datos de los beneficiarios dentro la base de datos de beneficiarios del programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el listado [Anexo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52009#l.a.2) de la Resolución 026 del 07 de febrero de 2013 _“Por la cual se adopta la base de datos de beneficiarios del Programa Distrital de sustitución de vehículos de tracción animal, se define el procedimiento para la alternativa de sustitución por vehículo automotor y se dictan otras disposiciones para el cumplimiento del 040 de 2013”,_ en el sentido de cambiar el número de identificación establecido en el secuencial 2097, el cual quedará así:
Secuencial | Identificación | Más de un equino registrado (SI - NO) | Más de una carreta registrada (SI - NO) | Reporto condición vulnerable (SI - NO) | Información del grupo familiar (SI -NO) ---|---|---|---|---|--- [2097](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52009#2097) | 20126614 | NO | NO | SI | NO
Artículo segundo.
Actualizar la base datos de beneficiarios del programa Distrital de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, con la modificación realizada.
Artículo tercero.
Comunicar la presente resolución a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, a las Secretarías de la Mujer, Hábitat, Educación, Planeación, Integración Social, Desarrollo Económico y Salud, para que se tenga en cuenta la modificación en los programas adelantados con esta población.
Artículo cuarto.
Remitir copia al departamento de Cundinamarca y a los municipios de Soacha, Chía, Zipaquirá y La Calera, para evitar que los municipios del Departamento puedan efectuar pagos al mismo beneficiario.
Artículo quinto.
Las demás disposiciones Resolución No. 026 del 07 de febrero de 2013 continúan vigentes.
Artículo sexto.
Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de mayo del año 2014.
RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.
Secretario Distrital de Movilidad
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