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Resolución SDH-000290 de 2014

Resolución 290 de 2014 Secretaría Distrital de Hacienda

Tipo
Resolución
Número
SDH-000290
Año
2014
Fecha
24 de diciembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN SDH-000290 DE 2014

(Diciembre 24)

“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y el Parágrafo 3º del artículo 1° y el Parágrafo 3° del artículo 8° del Acuerdo No. 26 del 29 de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Decreto Distrital [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#0) de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la administración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispone que _“Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto. (…)”_ __ Que el artículo 1° del Acuerdo [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6823#0) de 2002, _“Por el cual se modifica el Sistema de Beneficios Tributarios del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto Sobre Vehículos Automotores”, modificado por el artículo[24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#24) del Acuerdo 469 de 2011, establece que “La Secretaría Distrital de Hacienda, otorgará descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre vehículos automotores, por hechos tales como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, entre otras, conforme a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. En ningún caso el descuento por pronto pago será inferior al 10%”. _ __ Que en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo, sino también a la(o)s contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda. En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#0) de 1993, modificado por el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5425#4) del Decreto 362 de 2002 deberán cumplir con dichos requisitos so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.

Parágrafo 1°. La(o)s contribuyentes autorizados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, podrán declarar y pagar los impuestos distritales, mediante el uso de los medios electrónicos adoptados para el efecto. En todo caso, la(o)s contribuyentes de los impuestos: predial unificado, sobre vehículos automotores e industria y comercio, avisos y tableros que opten por uno u otro mecanismo, deberán observar las fechas límites establecidas en la presente Resolución para cada uno de los impuestos.

Parágrafo 2°. La(o)s contribuyentes que fueron definidos por la Resolución DDI-48386 del 24 de octubre de 2012, _“Por medio del cual se definen los contribuyentes que deben presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la retención en la fuente a él asociada, a través del servicio electrónico de internet”,_ para presentar las declaraciones del impuesto de industria y comercio y retenciones de industria y comercio a través del servicio electrónico de internet, podrán seguir haciéndolo dentro de los plazos y en las condiciones señaladas en la citada Resolución, durante el año gravable 2015.

Parágrafo 3°. Las solicitudes para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar a que se refiere el artículo 20 del Decreto Distrital [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#4) de 1993, modificado por el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1854#14) del Decreto 401 de 1999, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5425#5) del Decreto 362 de 2002, deben presentarse ante la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.

Parágrafo 4°. El (La) Director (a) Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB podrá autorizar, en casos excepcionales, la presentación y pago de las declaraciones tributarias en la Dirección Distrital de Tesorería.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

AVISOS Y TABLEROS

Artículo 2º.

Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen común y de los agentes retenedores. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común y los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, declararán y pagarán dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2015, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda en las siguientes fechas: | Periodo | BIMESTRE | HASTA EL DIA ---|---|--- 1 | Enero – Febrero | Marzo 19 de 2015 2 | Marzo – Abril | Mayo 19 de 2015 3 | Mayo – Junio | Julio 17 de 2015 4 | Julio – Agosto | Septiembre 18 de 2015 5 | Septiembre – Octubre | Noviembre 19 de 2015 6 | Noviembre– Diciembre | Enero 19 de 2016

Parágrafo. La(o)s contribuyentes y/o agentes retenedores que en forma simultánea, total y electrónicamente declaren y paguen el impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él asociadas, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente artículo.

Artículo 3º.

Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria, comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes del régimen simplificado.** La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del régimen simplificado del impuesto de industria, comercio, avisos y tableros deberán cumplir con la obligación de declarar y pagar el impuesto para el año gravable 2015, a más tardar el 19 de febrero de 2016 ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

Artículo 4º.

Plazos para declarar y pagar.** La(o)s contribuyentes sujetos pasivos del impuesto predial unificado, año gravable 2015, declararán y pagarán por cada predio dicho tributo en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el 19 de junio de 2015, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda.

Parágrafo. La(o)s contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto ajustado por el año gravable 2015 a más tardar el 10 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.

Artículo 5º.

Plazos para pagar el impuesto predial unificado de los contribuyentes que se acojan al sistema preferencial de pago-SPP.** La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial de pago, deberán cumplir con la obligación de pago por cada predio, para el año gravable 2015, a más tardar el 19 de junio de 2015, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda.

Parágrafo 1°. La(o)s contribuyentes del impuesto predial unificado de predios que se encuentren dentro de los rangos y estratos establecidos para el sistema preferencial de pago, que paguen la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2015 a más tardar el 10 de abril del mismo año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.

Parágrafo 2°. La(o)s contribuyentes que pueden tributar por el sistema preferencial de pago, que opten por autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto predial unificado, deberán presentar las declaraciones dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 6º.

Plazos para declarar y pagar retención en la fuente del impuesto predial unificado.** La(o)s notario(a)s como agentes retenedores del impuesto predial unificado, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto recaudado a título de retención en la fuente, en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda, conforme con las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DÍA ---|--- Enero | Febrero 16 de 2015 Febrero | Marzo 16 de 2015 Marzo | Abril 15 de 2015 Abril | Mayo 15 de 2015 Mayo | Junio 16 2015 Junio | Julio 15 de 2015 Julio | Agosto 18 de 2015 Agosto | Septiembre 15 de 2015 Septiembre | Octubre 15 de 2015 Octubre | Noviembre 17 de 2015 Noviembre | Diciembre 15 de 2015 Diciembre | Enero 15 de 2016

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Artículo 7º.

Plazos para declarar y pagar.** La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable 2015, a más tardar el 3 de julio de 2015, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda.

El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de semaforización correspondientes al año gravable 2015 que por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad que la reemplace o sustituya de conformidad con el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, se determinen pagar mediante este formulario.

El pago de los impuestos de los derechos mencionados en el presente artículo deberán realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración.

Parágrafo. La(o)s contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable 2015, a más tardar el 8 de mayo de 2015, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.

OTROS IMPUESTOS

Artículo 8º.

Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana.** La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, incluida su prórroga, lo que ocurra primero, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Plazos para pagar la retención en la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana.** La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar previamente ante el respectivo curador urbano la presentación y pago de la retención en la fuente, a título de anticipo del citado tributo.

Artículo 9º.

Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos.** La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda, conforme con las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DÍA ---|--- Enero | Febrero 20 de 2015 Febrero | Marzo 20 de 2015 Marzo | Abril 20 de 2015 Abril | Mayo 20 de 2015 Mayo | Junio 22 2015 Junio | Julio 21 de 2015 Julio | Agosto 20 de 2015 Agosto | Septiembre 21 de 2015 Septiembre | Octubre 20 de 2015 Octubre | Noviembre 20 de 2015 Noviembre | Diciembre 21 de 2015 Diciembre | Enero 20 de 2016 Parágrafo. Plazos para declarar y pagar la retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. La(o)s operadora(e)s de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, ante las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención, conforme con las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DÍA ---|--- Enero | Febrero 16 de 2015 Febrero | Marzo 16 de 2015 Marzo | Abril 15 de 2015 Abril | Mayo 15 de 2015 Mayo | Junio 16 2015 Junio | Julio 15 de 2015 Julio | Agosto 18 de 2015 Agosto | Septiembre 15 de 2015 Septiembre | Octubre 15 de 2015 Octubre | Noviembre 17 de 2015 Noviembre | Diciembre 15 de 2015 Diciembre | Enero 15 de 2016 La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el Parágrafo 1º del artículo 1° del Acuerdo [399](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37326#0) de 2009, _“Por medio del cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital”,_ como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.

Artículo 10º.

Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia nacional.** La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional deberán pagar quincenalmente en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable, conforme con las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DIA ---|--- Primera quincena de Enero | 20 de enero de 2015 Segunda quincena Enero | 05 de Febrero de 2015 Primera quincena de Febrero | 20 de Febrero de 2015 segunda quincena de Febrero | 05 de Marzo de 2015 Primera quincena Marzo | 20 de marzo de 2015 Segunda quincena de Marzo | 06 de Abril de 2015 Primera quincena de Abril | 20 de abril de 2015 Segunda quincena de Abril | 05 de Mayo de 2015 Primera quincena de Mayo | 20 de mayo de 2015 Segunda quincena de Mayo | 05 de junio de 2015 Primera quincena de Junio | 22 de junio de 2015 Segunda quincena de Junio | 6 de Julio de 2015 Primera quincena de Julio | 21 de julio de 2015 Segunda quincena de Julio | 05 de agosto de 2015 Primera quincena de Agosto | 20 de agosto de 2015 Segunda quincena de Agosto | 07 de septiembre de 2015 Primera quincena de Septiembre | 21 de septiembre de 2015 Segunda quincena de Septiembre | 05 de Octubre de 2015 Primera quincena de Octubre | 20 de octubre de 2015 Segunda quincena de Octubre | 05 de noviembre de 2015 Primera quincena de Noviembre | 20 de noviembre de 2015 Segunda quincena de Noviembre | 07 de diciembre de 2015 Primera quincena de Diciembre | 21 de diciembre de 2015 Segunda quincena de Diciembre | 05 de enero de 2016 Artículo 11º. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera. La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, la(o)s importadora(e)s o distribuidora(e)s deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 12º.

Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos de producción nacional.** La(o)s productora(e)s nacionales de cervezas, sifones y refajos, deberán presentar y pagar, ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguiente al vencimiento de cada período gravable, conforme con las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DÍA ---|--- Enero | Febrero 16 de 2015 Febrero | Marzo 16 de 2015 Marzo | Abril 15 de 2015 Abril | Mayo 15 de 2015 Mayo | Junio 16 2015 Junio | Julio 15 de 2015 Julio | Agosto 18 de 2015 Agosto | Septiembre 15 de 2015 Septiembre | Octubre 15 de 2015 Octubre | Noviembre 17 de 2015 Noviembre | Diciembre 15 de 2015 Diciembre | Enero 15 de 2016 Artículo 13º. Plazos para declarar y pagar el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos de procedencia extranjera. La(o)s importadora(e)s y distribuidora(e)s de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros.

Sin perjuicio de lo anterior, la(o)s importadora(e)s y distribuidora(e)s, deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.

Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.

Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.

Artículo 14º.

Plazos para declarar y pagar el impuesto de loterías foráneas.** Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán presentar y pagar el impuesto de loterías foráneas ante la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, conforme con las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DÍA ---|--- Enero | Febrero 13 de 2015 Febrero | Marzo 13 de 2015 Marzo | Abril 16 de 2015 Abril | Mayo 15 de 2015 Mayo | Junio 16 2015 Junio | Julio 14 de 2015 Julio | Agosto 18 de 2015 Agosto | Septiembre 14 de 2015 Septiembre | Octubre 15 de 2015 Octubre | Noviembre 17 de 2015 Noviembre | Diciembre 15 de 2015 Diciembre | Enero 18 de 2016 Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 15.

º. Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas sobre el impuesto sobre premios de loterías.** Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración de retención del impuesto sobre premios de loterías ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, conforme con las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DÍA ---|--- Enero | Febrero 13 de 2015 Febrero | Marzo 13 de 2015 Marzo | Abril 16 de 2015 Abril | Mayo 15 de 2015 Mayo | Junio 16 2015 Junio | Julio 14 de 2015 Julio | Agosto 18 de 2015 Agosto | Septiembre 14 de 2015 Septiembre | Octubre 15 de 2015 Octubre | Noviembre 17 de 2015 Noviembre | Diciembre 15 de 2015 Diciembre | Enero 18 de 2016 Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.

Artículo 16º.

Plazos para declarar y pagar el impuesto de publicidad exterior visual.** La(o)s contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual, deberán presentar la declaración y pagar ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la valla.

SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR

Artículo 17º.

Plazos para declarar y pagar la sobretasa al consumo de gasolina motor.** La(o)s responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, conforme con las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DÍA ---|--- Enero | Febrero 18 de 2015 Febrero | Marzo 18 de 2015 Marzo | Abril 20 de 2015 Abril | Mayo 19 de 2015 Mayo | Junio 18 2015 Junio | Julio 21 de 2015 Julio | Agosto 18 de 2015 Agosto | Septiembre 18 de 2015 Septiembre | Octubre 19 de 2015 Octubre | Noviembre 18 de 2015 Noviembre | Diciembre 18 de 2015 Diciembre | Enero 18 de 2016 Parágrafo 1°. La(o)s distribuidora(e)s minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de la causación, conforme con las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DÍA ---|--- Enero | Febrero 9 de 2015 Febrero | Marzo 9 de 2015 Marzo | Abril 7 de 2015 Abril | Mayo 7 de 2015 Mayo | Junio 9 2015 Junio | Julio 7 de 2015 Julio | Agosto 10 de 2015 Agosto | Septiembre 7 de 2015 Septiembre | Octubre 7 de 2015 Octubre | Noviembre 9 de 2015 Noviembre | Diciembre 7 de 2015 Diciembre | Enero 7 de 2016 Parágrafo 2°. Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.

Parágrafo 3°. Cuando la(o)s subdistribuidora(e)s o la(o)s distribuidora(e)s minoristas, transportadora(e)s o expendedora(e)s al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación, conforme con las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DÍA ---|--- Enero | Febrero 9 de 2015 Febrero | Marzo 9 de 2015 Marzo | Abril 7 de 2015 Abril | Mayo 7 de 2015 Mayo | Junio 9 2015 Junio | Julio 7 de 2015 Julio | Agosto 10 de 2015 Agosto | Septiembre 7 de 2015 Septiembre | Octubre 7 de 2015 Octubre | Noviembre 9 de 2015 Noviembre | Diciembre 7 de 2015 Diciembre | Enero 7 de 2016

ESTAMPILLAS

Artículo 18º.

Plazos para declarar y pagar las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro Cultura” y “Pro Personas Mayores”.** [Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Hacienda 137 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62199#1). La Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, los órganos y entidades del nivel central por los pagos y retenciones que realicen directamente, los establecimientos públicos y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, para el año gravable 2015, en las fechas que se establecen en el presente artículo.

Las entidades públicas distritales declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, en las fechas que se establecen en el presente artículo.

Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla pro-cultura” y “Estampilla Pro personas mayores” para el año 2015, en las siguientes fechas:

MES | HASTA EL DÍA ---|--- Enero | Febrero 11 de 2015 Febrero | Marzo 11 de 2015 Marzo | Abril 10 de 2015 Abril | Mayo 8 de 2015 Mayo | Junio 11 2015 Junio | Julio 10 de 2015 Julio | Agosto 11 de 2015 Agosto | Septiembre 11 de 2015 Septiembre | Octubre 9 de 2015 Octubre | Noviembre 11 de 2015 Noviembre | Diciembre 11 de 2015 Diciembre | Enero 08 de 2016 Parágrafo. Las declaraciones de las estampillas _“Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores” y “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional,_ deberán presentarse ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda.

La consignación de los valores retenidos por concepto de las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro Cultura”, “Pro Personas Mayores” y “Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se puede realizar directamente en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda en forma simultánea con la presentación de la declaración, o en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 del Banco de Occidente a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería, evento en el cual deberá anexar a la declaración copia de la consignación.

Para el caso de las declaraciones presentadas por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, se anexará el acta de ingreso de la retención de los pagos efectuados por las entidades del nivel central.

Artículo 19º.

Vigencia.** La presente Resolución rige a partir del primero (1°) de enero del año 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2014.

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

Secretario Distrital de Hacienda (E.)

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5500 de diciembre 26 de 2014.

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