Resolución 764 de 2014
Resolución 764 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 764
- Año
- 2014
- Fecha
- 30 de diciembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 764 DE 2014 (Diciembre 30) “Por la cual se establece el horario de trabajo de los/las Servidores/as Públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno que pertenecen al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres” EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades asignadas en el numeral 18 del Artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004,_“Por medio del cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”_, y,
CONSIDERANDO:
Que las Secretarías de Despacho en virtud de lo dispuesto en el Decreto Distrital [101](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#0) de 2004, tienen competencia para decidir, entre los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo organismo, el horario de trabajo.
Que la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de acuerdo a la estructura administrativa del Decreto Distrital [539](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22553#0) de 2006 _“Por el cual se determina el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y se dictan otras disposiciones”,_ es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno que tiene entre sus funciones la de albergar a personas que hayan infringido la ley penal con el fin de readaptarlos a la sociedad, así como la de brindar los mecanismos de seguridad al interior del penal.
Que mediante Resolución Nº 724 de Octubre 19 de 2011, la Secretaría Distrital de Gobierno fijó el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos que pertenecen al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, estableciendo como jornada turnos de 24 horas de labor consecutiva por 24 horas de descanso.
Que con la vinculación de nuevos/as servidores/as públicos para el Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, fue necesario realizar un estudio técnico, jurídico y económico que permitiera determinar las verdades necesidades en materia de horario, dando como resultado la necesidad de implementar la tercera compañía.
Que el descanso está consagrado como uno de los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador.
Que mediante memorando 20143310159323 de Marzo 20 de 2014, la Dirección de Gestión Humana remitió para conocimiento del Secretario Distrital de Gobierno el estudio realizado, mediante el cual se determinó la conveniencia de adoptar turnos de horarios de doce (12) horas laboradas por veinticuatro (24) de descanso.
Que mediante memorando radicado bajo el número 20143110264723 de mayo 23 de 2014, el señor Secretario Distrital de Gobierno previa revisión del estudio técnico-jurídico, encontró que la propuesta presentada se ajusta a las necesidades que se presentan en la Entidad y por ende dio instrucciones precisas a la Dirección de Gestión Humana de acuerdo a las competencias fijadas para la dependencia, de expedir el correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se legalice el horario para el personal que presta sus servicios como Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
Que los/as servidores/as públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno que pertenecen al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, deben cumplir sus funciones garantizando la prestación del servicio en forma continua y permanente, por lo que su actividad debe desarrollarse en una jornada excepcional por la labor ejecutada.
Que de acuerdo a las anteriores consideraciones se hace necesario modificar el horario de trabajo previsto para los/as servidores/as públicos de la Secretaría Distrital de Gobierno que pertenecen al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
-** El horario de trabajo de los/as Servidores/as Públicos que pertenecen al Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la Dirección de la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres será por turnos de doce (12) horas de trabajo que van de 7:00 A. M a 7:00 P. M por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y de 7:00 P. M. a 7:00 A. M. seguidas por veinticuatro (24) horas de descanso consecutivas y así sucesivamente para cada una de las compañías.
Artículo segundo.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2 de la resolución No. 724 de 19 de Octubre de 2011. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dada en Bogotá D.C. a los 30 días del mes de diciembre del año 2014.
GLORIA FLOREZ SCHNEIDER Secretaria Distrital de Gobierno
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5504 de enero 02 de 2015
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