Resolución 689 de 2014
Resolución 689 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno
- Tipo
- Resolución
- Número
- 689
- Año
- 2014
- Fecha
- 16 de diciembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 689 DE 2014 (Diciembre 16) Por la cual se ajusta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Gobierno LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTÁ En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 101 de 2004
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. [313](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56430#0) del 17 de marzo de 2006, modificada por la Resolución [106](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56532#0) del 28 de febrero de 2007, 427 del 19 de julio de 2007, Resolución 543 del 28 de junio de 2011, Resolución [1020](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56533#0) del 22 de diciembre de 2011, Resolución [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56534#0) del 28 de marzo de 2012, Resolución 425 del 8 de octubre de 2014, la Secretaría Distrital de Gobierno expidió el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los diferentes empleos que conforman la planta de personal de la Entidad.
Que por disposición del artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59353#8). del Decreto Distrital No. 367 de 2014 “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”, los requisitos generales de Estudio y Experiencia allí señalados se entienden incorporados directamente al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que se hace necesario modificar la Resolución 543 de 2011 por la cual se modificó la Resolución 313 del 17 de marzo de 2006, en el sentido de ampliar el perfil para el cargo de Director de Asuntos Étnicos.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió a través del oficio DIR- 2665 del 16 de Diciembre de 2014 concepto técnico favorable para realizar la modificación a la Resolución 543 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 543 del 28 de junio de 2011, en el sentido de adicionar unas disciplinas académicas: DIRECTOR TECNICO 009- 04 | MANUAL ESPECIFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES --- 1. IDENTIFICACION** Nivel: | Central Denominación del Empleo: | Director Técnico Código | 009 Grado: | 04 No. de cargos: | Nueve (9) Dependencia: | Donde se sitúe Cargo del Jefe Inmediato: | Quien ejerza la Supervisión Directa
I. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PARA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA DIRECCION DE ASUNTOS ÉTNICOS --- II. PROPOSITO PRINCIPAL --- Dirigir y formular estrategias para la ejecución de las políticas públicas, reconocimiento y respeto de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, a través de acciones y programas encaminados a la protección y promoción de los derechos de esta población.
III. DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES ---
1. Dirigir las políticas, acciones y programas orientados a las comunidades étnicas residentes en Bogotá, con el fin de definir e identificar las líneas a seguir en materia de promoción y garantía de los derechos y libertades individuales y colectivas, protección de sus costumbres, tradiciones y cultura de acuerdo a lo previsto en la Ley.
2. Formular y ejecutar proyectos y programas tendientes a la reconstrucción de las memorias ancestrales y de auto-reconocimiento de las comunidades étnicas residentes en Bogotá para fomentar una cultura no discriminatoria y el respeto por las costumbres y cosmovisiones de estos grupos, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y la normatividad vigente
3. Coordinar interinstitucionalmente las políticas públicas que integren la población étnica residente en Bogotá de acuerdo a lo previsto en la ley.
4. Propiciar convenios de cooperación nacional e internacional dirigida a la población étnica residente en Bogotá de forma eficaz y de acuerdo a lo previsto en la ley.
5. Adelantar las gestiones interinstitucionales necesarias para lograr la implementación de programas, proyectos y actividades relacionadas con la atención a las minorías étnicas, con la eficacia requerida.
6. Dirigir la investigación y formación orientadas al estudio de las realidades y potencialidades de las comunidades étnicas residentes en Bogotá, con el fin de que se facilite su desarrollo económico, político, cultural y social, con oportunidad.
7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por Ley o por el Alcalde o Alcaldesa Mayor y que correspondan a la naturaleza de la entidad.
IV CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO) ---
1. Las políticas, acciones y programas orientados a las comunidades étnicas, contribuyen al diseño y coordinación interinstitucional de mecanismos que permiten el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política y la ley de garantizar la diversidad étnica y cultural en el Distrito Capital. 2. La ejecución de programas y proyectos tendientes a la reconstrucción de las memorias ancestrales y de auto-reconocimiento de las comunidades étnicas residentes en Bogotá permiten de forma eficaz la ejecución del plan de Acción en el marco del Plan Integral de acciones Afirmativas para esta población. 3. Las acciones, los planes y estrategias establecidas para suplir las necesidades de atención y protección de las comunidades étnicas residentes en Bogotá son pertinentes, oportunas y evaluadas en el marco del Plan de Desarrollo. 4. Las investigaciones y estudios de realidades de las Minorías Etnicas son elaborados acorde a las directrices de la Subsecretaría de Asuntos para la Convivencia y Seguridad Ciudadana con el fin de promover su desarrollo económico, político, cultural y social. 5. Las estrategias aplicadas para la coordinación institucional y convenios internacionales y nacionales son oportunos y productos medibles. 6. Los informes presentados son entregados con la oportunidad y periodicidad requeridos y soportan la atención de requerimientos y el seguimiento a la Gestión.
V. CONOCIMIENTOS BASICOS O ESENCIALES ---
1. Conocimiento de la estructura del Estado y del Distrito 2. Plan de Desarrollo Distrital. 3. Políticas públicas en materia de Minorías Étnicas 4. Conocimientos básicos de contratación estatal VI. EVIDENCIAS --- De desempeño Observación Directa de la ejecución de sus funciones De producto Informes, documentos, conceptos De conocimiento Informes verbales sobre la gestión VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA --- Estudios | Experiencia Título profesional en Psicología, Antropología, Sociología, Trabajo Social, Derecho, Ciencias Políticas, Politología, Ciencias Políticas y Administrativas, Comunicación Social, Ingeniería de Sistemas, Administración de Empresas, Administración Pública, Economía, Filosofía, Licenciatura en Filosofía, Licenciatura en Ciencias Sociales y Licenciatura en Educación Comunitaria con énfasis en Derechos Humanos.
Título de postgrado en áreas relacionadas con las funciones del empleo. | Dieciocho (18) meses de experiencia profesional o docente
Artículo segundo.
La presente Resolución modifica en lo pertinente la Resolución 543 de 2011 y rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Departamento Administrativo de Servicio Civil Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GLORIA INÉS FLÓREZ SCHNEIDER
Secretaria Distrital de Gobierno
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA
Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5497 de diciembre 22 de 2014
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