Resolución 144 de 2014
Resolución 144 de 2014 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- Tipo
- Resolución
- Número
- 144
- Año
- 2014
- Fecha
- 31 de marzo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 144 DE 2014 (Marzo 31) “Mediante la cual se conforma el comité especial sobre gestión de políticas públicas locales en la SECRETARIA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO” EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de sus atribuciones legales y reglamentarías, en especial de las conferidas en la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
El articulo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa del estado está al servicio de los intereses generales. Mediante el Título V Descentralización Territorial, Capítulo l artículo 60 del Decreto [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993, uno de sus objetivos es garantizar a la comunidad que se organice y contribuyan al mejoramiento de su calidad de vida.
Que Mediante el mismo artículo 60 del decreto 1421 de 1993, autoriza se promueva el mejoramiento y progreso económico y social de la ciudadanía Bogotana, de acuerdo con el adecuado desarrollo de las actividades económicas y sociales con el fin de que se cumpla en cada una de las localidades.
Que teniendo en cuanta(Sic) el Decreto [064](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41651#0) de 2011, por medio del cual se formula la política de productividad, competitividad y desarrollo socio económico para Bogotá. En el articulo 67 se menciona lo siguiente: “ _Artículo 67. Promoción de una inst_ _i_ _tuc_ _i_ _onal_ _i_ _dad regional y local._ Corresponde a la Administración Distrital de Bogotá, D.C., gestionar y Iiderar en lo __ pertinente, la conformación de una institucionalidad regional adecuada ante las instancias constitucional y legalmente competentes. Igualmente, se propenderá por la implementación de la Política Pública de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico en las localidades y su gestión territorial en el marco de la estrategia de gestión social integral”.
Que de conformidad con el Acuerdo [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, por medio del cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y las entidades de Bogotá DC, y se expiden otras disposiciones. En el artículo 78, se señala lo siguiente: _“_ _Artículo 78. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.__La Secretaria Distrital de Desarrollo Económico es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y_ _l_ _iderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para_ _l_ _os ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital”._ Durante el 2011 el Distrito Capital llevo a cabo un proceso de modificación excepcional del POT de Bogotá el cual se consolida en el documento Técnico de soporte del plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Equidad, Productividad y Sostenibilidad de Octubre de 2011 Elaborado por la Secretaria de Planeación Distrital. Mediante el Acuerdo 489 de 2012 se adopta el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental de obras públicas para Bogotá D.C 2012-2016 La secretaria Distrital de Desarrollo Económico considera conveniente el diseño y ejecución de propuestas de política pública con el objeto de asignar eficiente y eficazmente recursos de inversión que coadyuven la solución de la problemática económica y social de la localidad. En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Crear el Comité Especial de Gestión de Políticas Públicas Locales, cuyo objetivo es recopilar, analizar, estudiar, proponer y desarrollar propuestas que en consonancia con los programas y metas del Plan de desarrollo de la Bogotá Humana y los planes de desarrollo Locales optimicen la búsqueda de soluciones de las demandas ciudadanas.
Artículo segundo.
Hacen parte del Comité de Gestión de Política Pública Local los siguientes funcionarios de la entidad acompañados del apoyo técnico y/o jurídico correspondiente: | * EL SECRETRARIO (Sic) DE DESPACHO |
---|--- * EL SUBSECRETARIO DE DESPACHO Y CONTROL DISCIPLINARIO quien será el coordinador del comité. * José del Carmen Riaño Guzmán | CC. 19.342.966 de Bogotá * Antonio Castañeda Montenegro | CC. 19.118.431 de Bogotá * lldelfonso(Sic) Rojas Espinosa | CC. 19.251.707 de Bogotá * Mabel Astrid Martínez Gil | CC. 52.300.572 de Bogotá * Jorge Enrique Camargo Quitian | CC. 7.224.133 de Duitama * Wilmer Antonio Daza Bohórquez | CC. 79.689.308 de Bogotá * Nicolás Guillermo Valencia Muñoz | CC. 19.144.070 de Bogotá * Euclides Antonio De La Vega Lafaurie | CC. 19.071.884 de Barranquilla * Ferney Humberto lozano(Sic) Camelo | CC. 14.881.060 de Buga * Norman Pineda Jiménez | CC. 79.401.190 de Bogotá * Beatriz Helena Tenorio Cardona | CC. 66.989.377 de Cali * Sonia Veloza Mogollón | CC. 52.345.994 de Bogotá
Artículo tercero.
Son funciones del Comité Especial de Estudio:
1. Realizar su cronograma interno de trabajo.
2. Definir los lineamientos para la presentación de propuestas de la entidad el marco de los referentes relacionados en los considerandos de la presente resolución.
3. Verificar que las propuestas cumplan con el enfoque de desarrollo económico urbano y rural que ha establecido la Secretaria en el Plan de Desarrollo Vigente y la Política Distrital de Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá D.C.
4. Operativizar la gestión y presentación de propuestas de política pública ante las autoridades Competentes de la Administración Distrital y local.
Artículo cuarto.
Diseñar propuestas de políticas públicas locales de acuerdo con los programas del Plan de Desarrollo Distrital y local y los niveles de presupuesto de inversión con los cuales cuente la Secretaría para la vigencia anual correspondiente.
Artículo quinto.
Vigencia:** Este acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de marzo del año 2014
CARLOS SIMANCAS NARVAEZ
Secretario de Despacho
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