Resolución 1224 de 2014
Resolución 1224 de 2014 Ministerio del Trabajo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1224
- Año
- 2014
- Fecha
- 26 de marzo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1224 DE 2014
(Marzo 26)
_Por la cual se integra el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo_
EL MINISTRO DEL TRABAJO
En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 36 del Decreto 16 de 1997, y
CONSIDERANDO:
** Que a través del Decreto 586 de 1983 se creó el Comité Nacional de Salud Ocupacional.
Que el artículo [71](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2629#71) del Decreto Ley 1295 de 1994 estableció que el Comité Nacional de Salud Ocupacional es un organismo asesor del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, hoy Dirección de Riesgos Laborales.
Que el Decreto [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8464) de 1997 reglamentó la integración y funcionamiento de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional, disponiendo en el artículo 36 que su periodicidad es de dos (2) años.
Que la Ley [1562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48365) de 2012, en su artículo primero estableció que a partir de su entrada en vigencia, la Salud Ocupacional se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en desarrollo de lo previsto en el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8464#14) del Decreto 16 de 1997, la Directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, dio aviso sobre el vencimiento del periodo de vigencia del Comité Nacional de Salud Ocupacional integrado mediante la Resolución 5532 de 2010, e invitó a las Administradoras de Riesgos Laborales, los trabajadores, los empleadores, las asociaciones científicas de seguridad y salud en el trabajo, los pensionados y las Instituciones de Educación Superior con formación en Segundad y Salud en el Trabajo o Riesgos Laborales, a presentar las respectivas ternas de candidatos con el fin de integrar el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2013 - 2015.
Que presentaron tema los siguientes actores del Sistema de Riesgos Laborales: EMPLEADORES: ANDI. TRABAJADORES: CUT. ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES: COLPATRIA, COLMENA, ALFA, EQUIDAD, LIBERTY. UNIVERSIDADES: UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA, CES, UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO, UNIVERSIDAD JORGE TADEO LOZANO, UNIVERSIDAD LIBRE. ASOCIACIONES CIENTÍFICAS: COMITÉ PERMANENTE DE SOCIEDADES CIENTIFICAS, SOCIEDAD COLOMBIANA DE MEDICINA DEL TRABAJO, ACHO VALLE DEL CAUCA, FEDOPTO. PENSIONADOS: Confederación de Pensionados de Colombia.
Que no obstante la reiterada solicitud a los diferentes organismos representantes de los trabajadores y empleadores para que presentaran las respectivas ternas de candidatos, estos no presentaron más ternas de las mencionadas con anterioridad.
Que una vez recibidas las respectivas ternas de candidatos presentadas a la Dirección de Riesgos Laborales, se procedió a revisar y analizar las hojas de vida, encontrando que las únicas ternas enviadas por los empleadores (ANDÍ) y por los trabajadores (CUT), no venían con los documentos soporte de sus hojas de vida. Por tal razón se requirió a dichas organizaciones para que acreditaran este requisito. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Integración. El Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo queda integrado para un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión, por los siguientes miembros: 1. La Directora de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo. 2. La Subdirectora de Riesgos Laborales de la Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social. 3. El Vicepresidente de Promoción y Prevención de la Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros. 4. El Coordinador del Grupo de Salud Ocupacional y del Ambiente de la Dirección de Investigación en Salud Pública del Instituto Nacional de Salud. 5. En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas: | PRINCIPAL
| SUPLENTE ---|--- RUBEN DARIO REYES DIAZ c.c. 79.285.615 | LUZ STELLA RODRIGUEZ RINCON c.c. 51.959.775 6. En representación de los trabajadores, las siguientes personas:
PRINCIPAL | SUPLENTE ---|--- ESPERANZA MORALES CORREA | TARSICIO RIVERA MUÑOZ c.c. 41.652.555 | c.c. 10.524.441 7. En representación de los empleadores, las siguientes personas:
PRINCIPALES
| SUPLENTES ---|--- PATRICIA CALDERON BUSTILLO c.c. 1.020.716.186 | VACANTE SEBASTIÁN MONTOYA ROLDÁN c.c. 1.128.270.290 | VACANTE A continuación, como invitados permanentes al Comité, quienes participarán con voz pero sin voto, de conformidad con el parágrafo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8464#6.p.1) del artículo 6 del Decreto 16 de 1997, las siguientes personas:
8. En representación de las Instituciones de Educación Superior con formación en Seguridad y Salud en el Trabajo o Riesgos Laborales, las siguientes personas:
PRINCIPAL | SUPLENTE ---|--- IVONNE VALERO PACHECO | SANDRA ANGULO ESPINOZA c.c. 52.051.182 | c.c. 42.089.461 9. En representación de las asociaciones científicas de salud ocupacional, las siguientes personas:
PRINCIPAL
| SUPLENTE ---|--- WALTER GUIRAL GOMEZ | ZULMA YANNETH GARCIA VASQUEZ c.c. 16.669.146 | c.c. 52.322.612 10. En representación de los pensionados, las siguientes personas:
PRINCIPAL | SUPLENTE ---|--- DARIO GARCIA c.c. 5.932.572 | ZOERIA VILLADA RIOS c.c. 31.205.715
Artículo 2.
Comunicación.** El Ministerio del Trabajo comunicará a los integrantes el contenido de la presente resolución.
Artículo 3.
Vigencia.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga la Resolución 5532 de 2010.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de marzo del año 2014
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro de Trabajo
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