Resolución 2273 de 2014
Resolución 2273 de 2014 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2273
- Año
- 2014
- Fecha
- 6 de agosto de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2273 DE 2014 (Agosto 06) _Por la cual se ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021 y se dictan otras disposiciones_ LA MINISTRA DE TRANSPORTE, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2° literal e) de la Ley 105 de 1993, 4° parágrafo 1° de la Ley 769 de 2002 y 1 y 2 numerales 2.2 y 2.7 del Decreto 087 de 2011, y [Ver Resolución 20223040044455 de 2022 Ministerio de Transporte](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127502)
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101) de 2011 o Plan Nacional de Desarrollo, el Estado colombiano definió la seguridad vial como Política de Estado y como prioridad del Gobierno Nacional.
Que como consecuencia, el Ministerio de Transporte adoptó mediante Resolución [1282](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46774) del 30 de marzo de 2012, el Plan Nacional de Seguridad Vial, para el período 2011-2016.
Que esta Cartera Ministerial inició en el mes de julio de 2013, un proceso de ajuste para convertir al Plan Nacional de Seguridad Vial en un marco sólido y coherente que permita desarrollar acciones efectivas para prevenir y reducir la inseguridad vial a nivel nacional, incluyendo la realización de mesas nacionales y regionales con la participación de todos los actores relacionados con la seguridad vial.
Que el proceso de ajuste se adelantó bajo una metodología participativa, desarrollando primero una fase de consenso con los principales actores y agentes de la seguridad vial de Colombia, por medio de talleres y mesas en las regiones y la zona central del país.
Que posteriormente se sometió en el mes de enero de 2014, el documento técnico a consulta pública de la ciudadanía, durante 30 días, realizado de forma virtual a través de un formulario publicado en la página web del Ministerio.
Que como resultado de la consulta pública se incorporaron los aportes pertinentes y el documento final al Plan de Seguridad Vial fue presentado a consideración de la Comisión Intersectorial de Seguridad en las Carreteras, quien lo aprobó en sesión celebrada el día 21 de julio de 2014, como consta en el Acta número 38.
Que durante el proceso de ajuste, se evidenció la necesidad de ampliar su vigencia, con la prevista en el Plan Decenal de Salud Pública, adoptado para el período 2012-2021, declarado como década de la seguridad vial y con la declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del período 2011-2020 como “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”.
Que se mantuvieron como líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, las correspondientes a los aspectos institucionales, al comportamiento humano, a los vehículos, a la infraestructura vial y a la atención y rehabilitación de víctima;
Que el ajuste del Plan Nacional de Seguridad Vial impartirá lineamientos generales sobre seguridad vial en Colombia, hasta que la Agencia Nacional de Seguridad Vial, de acuerdo con las funciones asignadas en la Ley [1702](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56286) de 2013, someta al Ministerio de Transporte si lo considera necesario un nuevo Plan de Seguridad Vial.
Que una vez entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Seguridad Vial deben disponerse los mecanismos de coordinación para la implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Seguridad Vial.
Que el contenido de la presente resolución, fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, el día 4 de agosto del 2014, en cumplimiento a lo determinado en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que los comentarios recibidos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°._Ajuste del Plan Nacional de Seguridad Vial_.** Ajustar el Plan Nacional de Seguridad Vial y ampliar su vigencia al período al 2021, de acuerdo con el documento contenido en el texto anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°.
Pilares estratégicos, programas y acciones. Definir los programas y acciones correspondientes a los pilares estratégicos establecidos para la implementación y ejecución del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021, así: 1. Pilar Estratégico de Gestión Institucional: 2. Pilar estratégico sobre el comportamiento humano**
3. Pilar Estratégico de Atención y Rehabilitación a Víctimas: 4. Pilar Estratégico sobre la Infraestructura 5. Pilar Estratégico de Vehículos Artículo 3°._Coordinación y articulación del Plan Nacional de Seguridad Vial.___ Las entidades del sector transporte al desarrollar actividades que tengan efectos en la seguridad vial deberán hacerlo en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 4°.
Lineamientos en el nivel territorial._** Los Planes Locales de Seguridad Vial que formulen los distritos, áreas metropolitanas, departamentos y los municipios se armonizarán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial, adoptado en la presente resolución.
Artículo 5°.
_Régimen de transición.___ Hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, corresponderá al despacho del Viceministerio de Transporte la ejecución, seguimiento y evaluación del “Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2021”.
Artículo 6°.
Vigencia.___ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de agosto del año 2014.
La Ministra de Transporte, Cecilia Álvarez-Correa Glen.
NOTA: Ver anexo**
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