Resolución 4449 de 2014
Resolución 4449 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4449
- Año
- 2014
- Fecha
- 8 de octubre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4449 DE 2014
**(Octubre 8)
_[Derogado por el art.14, Resolución 1036 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=124759)_ _Por la cual se establece el reporte directo al Ministerio de Salud y Protección Social, de los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, habilitadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina._ __ _MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL_ __ En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos __ 173 numerales 3 y 7 de la Ley 100 de 1993 y 114 de la Ley 1438 de 2011 y, __**
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 2 o del Decreto número 4107 de 2011, adicionado por el artículo 2 o del Decreto número [2562 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153629)de 2012, corresponde a este Ministerio, definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada régimen.
Que en desarrollo de estas facultades y teniendo en cuenta la condición insular del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la distancia significativa que lo separa del territorio continental, las vías y medios de acceso a los servicios de salud, sumado a sus connotaciones especiales de población, perfil epidemiológico, oferta y condiciones de los prestadores de servicios de salud, se le ha reconocido una prima adicional para zona alejada del continente al valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para los años 2013 y 2014.
Que con el propósito de contar con oportunidad, calidad y cobertura, con los insumos que permitan adelantar los estudios relacionados con la demanda de los servicios de salud, la disponibilidad y suficiencia de la oferta, al igual que conocer el comportamiento de las tarifas, para determinar con mayor exactitud la prima adicional referida, se requiere establecer un mecanismo de transferencia de datos de las prestaciones individuales de salud, desde las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a este Ministerio.
Que actualmente la Resolución número 3374 de 2000, modificada por la Resolución número 1531 de 2014, establece una estructura de flujo de datos que se origina en el prestador de servicios de salud, se transfiere a la entidad administradora de planes de beneficios y de esta al Ministerio de Salud y Protección Social, proceso que en el caso del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no permite contar con los datos en la oportunidad requerida para la elaboración de dichos estudios.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1o.
Obligación De Reporte Del RIPS Al Ministerio De Salud Y Protección Social.** Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán reportar directamente a este Ministerio, los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), con las especificaciones, oportunidad y por la plataforma informática prevista en la presente resolución, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Resolución número 3374 de 2000.
Artículo 2o.
Plataforma Informática Y Especificaciones Para El Envío. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, deberán enviar a este Ministerio los RIPS, a través de la Plataforma de Integración (PISIS), del Sistema Integral de Información de la Protección Social (SISPRO), por medio de archivos comprimidos que contengan la estructura de datos de RIPS que se viene reportando actualmente, de acuerdo con la Resolución [3374](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=153732) de 2000, atendiendo las especificaciones definidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. Artículo 3o. Oportunidad Del Envío De Los Datos.** Los datos deben ser enviados atendiendo los siguientes periodos y fechas de reporte:
| | PERIODO A REPORTAR | FECHA DE REPORTE A TRAVÉS DE PISIS ---|---|--- Reporte inicial | 1o de enero de 2013 a 31 de octubre del 2014 | 1o al 30 de noviembre de 2014. Reporte periódico | A partir del mes de noviembre de 2014, de forma mensual | Los primeros 15 días calendario del mes siguiente.
Artículo 4o.
Responsabilidad En El Tratamiento De Los Datos.** Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que deben realizar el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y las normas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Artículo 5o.
Seguridad Y Veracidad De Lo Reportado.** Para garantizar la seguridad y veracidad de lo reportado, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben enviar los archivos a través de PISIS, plataforma que cuenta con mecanismos de firma digital que garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Artículo 6.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de octubre del año 2014.
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Ministro de Salud y Protección Social
Nota: Ver norma original en Anexos.
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