Resolución 1531 de 2014
Resolución 1531 de 2014 Ministerio de Salud
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1531
- Año
- 2014
- Fecha
- 28 de abril de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1531 DE 2014
(Abril 28)
_Por la cual se modifica la Resolución 3374 de 2000 en cuanto al mecanismo de transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) y su ámbito de aplicación._ __ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las contenidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la *Ley 100 de 1993 y el artículo 2 del Decreto 4107 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 112, 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011 establecieron que el Ministerio de Salud y Protección Social articulará el manejo y será responsable de la administración de la información, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) y que las entidades promotoras de salud, los prestadores de servidos de salud, las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y de los demás agentes del sistema, están obligados a proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos establecidos, so pena de ser reportadas ante las autoridades competentes para la aplicación de las sanciones correspondientes.
Que el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007 establece la obligatoriedad de la rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS) para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación.
Que la Resolución 3374 de 2000 reglamentó los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados, estableciendo en el artículo 10 los procesos informáticos con los que deben cumplir las entidades a las que va dirigida dicha resolución, entre ellas las administradoras de planes de beneficios.
Que se hace necesario mejorar la oportunidad, seguridad y confiabilidad en la entrega de la información que están obligadas a reportar las entidades de que trata la Resolución 3374 de 2000, lo cual se garantiza a través de la Plataforma de Integración de Datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (SISPRO). Que, en consecuencia, para dar cumplimiento a lo ordenado en la precitada normativa, es necesario establecer un nuevo mecanismo de transferencia de datos de RIPS y ampliar su ámbito de aplicación en el marco de las competencias legales de los diferentes actores y agentes del Sistema, para integrar dicha información al SISPRO. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el mecanismo para la transferencia de datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), a través de la Plataforma de Integración de Datos – PISIS del Sistema de Información de la Protección Social (Sispro), así como ampliar las entidades obligadas a reportar, mediante la modificación en tal sentido, de la Resolución 3374 de 2000. Artículo 2. Modifícase el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución 3374 de 2000, el cual, quedará así: _2. Entidades administradoras de planes de beneficios:__Son las entidades responsables de la prestación de servicios de salud a una población específica, en razón de un plan de aseguramiento o por disposición del SGSSS, tales como: las Entidades Promotoras de Salud -EPS- y las que se les asimilen, para el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado; las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de salud cubiertos con recursos de oferta; las compañías de seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualesquiera otra protección en salud; el Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud -FOSYGA- para accidentes de tránsito y eventos catastróficos, las administradoras de planes de beneficios en regímenes especiales de seguridad social y las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL._ Artículo 3. Modifícase el artículo 10 de la Resolución 3374 de 2000, el cual, quedará así: __ _"Artículo Décimo. - Procesos informáticos para la generación de datos de la prestación de servicios de salud**: Las entidades administradoras de
planes de beneficios están obligadas a garantizar la confiabilidad. seguridad y calidad de los datos sobre la prestación individual de servicios de salud; la entrega oportuna al Ministerio de Salud y Protección Social y la conformación de su propia base de datos sobre los servicios prestados. de manera individualizada._ __ _Las direcciones departamentales, distritales y locales de salud, que actúen como administradoras para la prestación de servicios de salud a la población vinculada y a los beneficiarios del régimen subsidiado cubiertos con servicios de salud por fuera del POS-S, que sean financiados con recursos de oferta, deberán llevar a cabo los mismos procesos informáticos y conformar la base de datos de los servicios prestados a la población, dentro de su ámbito territorial._ __ _Estos procesos informáticos también se aplican al manejo de datos sobre prestación de servicios individuales de salud por eventos catastróficos, accidentes de tránsito y riesgos profesionales, sin perjuicio de los demás requerimientos especiales que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social, para estos casos._ __ _Para los anteriores efectos, las administradoras de planes de beneficios en salud son responsables de los siguientes procesos informáticos:_ __ _1.__En la actualización de datos, deben recibir la información enviada por los prestadores de servicios de salud, verificar su procedencia y el período reportado e integrar los datos recibidos para conformar la base de datos de prestación de servicios de salud de su población usuaria._ __ _2.__En la validación de los datos, deben verificar que la estructura de los archivos corresponda a la establecida; que los datos sean consistentes y verificar que los campos estén diligenciados correctamente._ __ _3.__En la organización de la información para ser enviada al Ministerio de Salud y Protección Social, deben generar, a partir de su base de datos de prestación de los servicios individuales de salud, los datos organizados que requiere el Sistema Integral de Información del SGSSS. Este proceso de organización, debe incluir los datos que éstas generan en forma primaria._ __ _4.__En la transferencia de datos al Ministerio de Salud y Protección Social, deben enviar los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS-, a través de la plataforma de Integración de datos - PISIS del Sistema de Información de la Protección Social- SISPRO desde sus instalaciones, según el anexo técnico "Envío de información de registros individuales de prestación de servicios de salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la plataforma PIS/S". Las entidades administradoras de planes de beneficios deben transferir los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS - dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción, validación y aceptación. Cuando_ __ _5.__los prestadores hayan transferido Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud - RIPS - correspondientes a meses anteriores, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán incluirlos en el reporte del mes, aclarando que dicha información corresponde a otro lapso"._ __ Artículo 4. Anexo Técnico. Hace parte integral de la presente resolución el Anexo Técnico _“Envío de información de registros individuales de prestación de servicios de salud, al Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la plataforma PISIS”_; en consecuencia, los archivos comprimidos de PISIS deben cumplir con el formato estándar allí establecido. Artículo 5. Inicio Del Envío De Datos. El envío de datos de RIPS a través de la plataforma PISIS, en las condiciones establecidas en el presente acto administrativo, deberá realizarse a partir del 1 de junio de 2014, con los mismos archivos que se vienen reportando actualmente de acuerdo con la Resolución 3374 de 2000. En el reporte de un periodo determinado pueden incluirse atenciones prestadas de meses o años anteriores. Cuando los prestadores de servicios de salud hayan transferido Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) correspondientes a meses anteriores, las entidades administradoras de planes de beneficios podrán incluirlos en el registro del mes que se está reportando. Artículo 6. Autenticación Para El Envío. Las entidades obligadas a reportar el envío de datos de RIPS al Ministerio de Salud y Protección Social, deben utilizar el nombre de usuario y clave de acceso asignada para los envíos a través de la plataforma PISIS. En caso de no contar con esta información, esta debe solicitarse a través de la plataforma PISIS en el portal del SISPRO (www.sispro.gov.co, opción “ _Transacciones y recursos_ ”). Artículo 7. Retroalimentación De La Información. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (OTIC) o la dependencia designada, realizará el proceso de validación y retroalimentación de errores e inconsistencias a las entidades obligadas a reportar, con el fin de que estas hagan las correcciones y las envíen en el siguiente período de reporte. Artículo 8. Seguridad De La Información. Todas las entidades obligadas a reportar deben garantizar el cumplimiento de los principios rectores para el tratamiento de datos, consagrados en la Ley 1581 de 2012, su decreto reglamentario y las normas que los modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso. Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la Superintendencia de Industria y Comercio. Artículo 9. Soporte Y Asistencia Técnica. Con el propósito de brindar asesoría y asistencia técnica el Ministerio de Salud y Protección Social dispone de la Mesa de Ayuda de PISIS, cuyo detalle de operación se especifica en el anexo de la presente resolución. artículo 10. vigencias y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 2 del artículo 1 y el artículo 10 de la Resolución 3374 de 2000 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2024.
Alejandro Gaviria Uribe
Ministro de Salud y Protección Social.
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