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Resolución 227 de 2014

Resolución 227 de 2014 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
227
Año
2014
Fecha
15 de octubre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 227 DE 2014

(Octubre 15)

“Por la cual se establece el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Instituto Distrital de Turismo”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C. y los Acuerdos 01 de 2007 y 01 de 2010 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo - IDT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#33) del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro del límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.

Que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas y en concordancia con las disposiciones contenidas en los literales [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5.L.B)., [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5.L.E)., y [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5.L.F). del artículo 5° del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 y el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2010, expedidos por la Junta Directiva del IDT, le corresponde al/la director/a General, reglamentar la jornada laboral del Instituto Distrital de Turismo, como norma de personal de obligatorio cumplimiento y con el fin de garantizar el buen funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Instituto y sus dependencias.

Que el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#34.N.11) del artículo 34, de la Ley 734 de 2002, establece como deber de los servidores públicos “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Instituto Distrital de Turismo, será de lunes a viernes en jornada continua de 9:30 a.m. a 7:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Parágrafo 1º. De acuerdo con las necesidades del servicio y en atención a los criterios de racionalidad y austeridad del gasto público, se podrá establecer una jornada laboral en el horario de 7:30 a.m. a 5:00 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Parágrafo 2°. De manera concertada con los/as servidores/as públicos/as del Instituto Distrital de Turismo, se determinará el horario para la realización de sus labores, garantizando en todo caso la debida y eficiente prestación de los servicios a cargo del Instituto en ambos horarios.

Parágrafo 3º. En el proceso de determinación del horario, se privilegiarán a quienes acrediten ante el empleador alguna/s de las siguientes situaciones: a) Servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijos/as menores de 14 años; o hijos/as o parientes que por razones médicas o condición de discapacidad, dependan absoluta y exclusivamente de ellos, b) Servidores/as públicos/as que por razones médicas requieran desempeñar su labor en el horario determinado en el parágrafo 1° del artículo 1° de la presente Resolución, c) Los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno.

Artículo 2°.

La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario coordinará la escogencia y fijación del horario por cada uno de los servidores(as) del Instituto y será responsable por su control y seguimiento.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de octubre del año 2014.

TATIANA PIÑEROS LAVERDE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5452 de octubre 16 de 2014

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