Resolución 613 de 2014
Resolución 613 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 613
- Año
- 2014
- Fecha
- 23 de octubre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 613 DE 2014 (Octubre 23)[Modificada por la Resolución 344 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=177199) “Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte” EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las que le confiere el numeral 1º del Artículo 6º del Acuerdo Distrital No. 4 de 1978, la resolución 131 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD -, en desarrollo de las facultades regladas contenidas en el numeral [6º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#2.6) del artículo 2º y en el numeral [4º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#12.4) del artículo 12 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico del espacio público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
Que el Decreto 463 de 2003, “ _Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo[5º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10966#5) establece como una de las entidades administradoras del espacio público del Distrito Capital al Instituto Distrital de Recreación y Deporte, por lo que en desarrollo de dichas competencias administrativas le corresponde: “… la facultad de otorgar permisos o suscribir contratos que tengan como fin organizar, promocionar, utilizar, regular, conservar, rehabilitar, dotar, reivindicar, restituir, recuperar, mantener y aprovechar económicamente el espacio público del Distrito Capital”,_ cuya aplicación depende de lo previsto en el régimen de transición del Decreto 456 de 2013, “por el cual se adopta el marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital”, que igualmente en los artículos [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#9) y [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54978#10) le asigna al IDRD la responsabilidad de administrar los grandes escenarios y ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico.
Que en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52668#5) de la Resolución No. 198 de abril 15 de 2013, expedida por la Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, se delegó la facultad de celebrar contratos y convenios, ordenar el gasto y pago en la actividad contractual del IDRD, con el alcance general indicado en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52668#1) de la mencionada resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el (la) Subdirector (a) Técnico (a) de Parques, a quien se asignó, entre otras, las siguientes funciones: cuando se trate de contratos que generen ingresos para el IDRD, lo cual se extiende a la facultad de suscribir los acuerdos de pago que se requieran para garantizar dichos ingresos y en general, la realización de todas las actuaciones pertinentes para su eficiente y efectivo recaudo; suscribir las autorizaciones para el uso de escenarios y demás áreas del Sistema de Parques Distritales administrados y de competencia del IDRD, cuando las mismas no generen ningún ingreso para el IDRD; y la competencia para la ordenación del gasto y la facultad para celebrar contratos y convenios en lo relativo al manejo y uso de los parques escenarios deportivos. Esta delegación comprende la actividad contractual que se requiera para el desarrollo de la explotación económica de tales escenarios, así como celebrar contratos de permuta, canje, exoneración y aprovechamiento económico con particulares y entidades del orden Distrital y Nacional, y demás actos inherentes al préstamo de los escenarios administrados por el IDRD.
Que en aras de dar cumplimiento a los principios que rigen la administración pública, se hizo necesario rediseñar y establecer a través del Manual de Aprovechamiento Económico adoptado mediante la Resolución _[277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25617#0)_ de 2007, un esquema de retribución económica y social aplicable a los espacios ubicados en parques y escenarios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el propósito de obtener mayor efectividad, diligencia y control de los espacios susceptibles de aprovechamiento económico.
Que el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución 277 de 2007, fue modificado mediante Resoluciones [583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35322#0) de 2008, [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40540#0) de 2010, [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53207#0) de 2013 y [018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56518#0) de 2014.
Que el día 6 de agosto de 2014, se inauguraron en la Unidad Deportiva El Salitre, ocho canchas de squash: seis sencillas y dos dobles, cuyas tarifas no se encuentran reguladas, razón por la cual se hace necesario modificar el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD, para establecerlas.
Que el IDRD, realizó un estudio de mercado de tarifas establecidas para canchas similares, con el fin de determinar el valor a cobrar, observando criterios de sostenibilidad económica y social, para garantizar el cumplimiento del objeto misional de la entidad, el cual consiste en la promoción de la actividad física, la recreación, el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
El subnumeral 2.2. VALOR DE USO, del Título II, Capítulo III, numeral 2. PARQUES Y ESCENARIOS DE USO DEPORTIVO, RECREATIVO Y CULTURAL, del Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, quedará de la siguiente manera: | 1. Coliseos cubiertos y teatrinos del Sistema Distrital de Parques --- Solicitante | Hora de Utilización Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6** Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Sector Privado | 0,168 | 0,210 | 0,187 | 0,234 Entidad sin Animo de Lucro | 0,118 | 0,152 | 0,131 | 0,168 Educativo Privado | 0,059 | 0,076 | 0,065 | 0,084 Escuelas y Clubes Avalados | 0,034 | 0,042 | 0,037 | 0,047 Sector Comunitario | 0,034 | 0,042 | 0,037 | 0,047
2. Canchas Deportivas: Baloncesto, mini-baloncesto, microfútbol, voleibol, voleibol playa, mini voleibol, hockey, softbol, beisbol, Patinódromos recreativos y/o reglamentarios, canchas de tenis y coliseo auxiliar Cayetano Cañizares. --- Solicitante | Hora de Utilización Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Sector Privado | 0,034 | 0,042 | 0,037 | 0,047 Entidad sin Animo de Lucro | 0,024 | 0,029 | 0,026 | 0,033 Educativo Privado | 0,012 | 0,015 | 0,013 | 0,017 Escuelas y Clubes Avalados | 0,017 | 0,021 | 0,019 | 0,023 Sector Comunitario | 0,017 | 0,021 | 0,019 | 0,023 3. Canchas de fútbol que cuentan con cerramiento y camerinos (Estadios) --- Solicitante | Hora de Utilización Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 Todos los Sectores | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno 0,126 | 0,160 | 0,140 | 0,178 4. Canchas de fútbol que cuentan con cerramiento --- | Hora de Utilización Solicitante | Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Todos los Sectores | 0,076 | 0,093 | 0,084 | 0,103 5. Canchas de fútbol que no cuentan con cerramiento y canchas de minifutbol. --- | Hora de Utilización | Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 Todos los Sectores | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno 0,059 | 0,076 | 0,065 | 0,084 6. Piscinas, hora carril del Sistema Distrital de Parques --- | Hora de Utilización | | Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 | Todos los Sectores | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno | 0,028 | 0,030 | 0,056 | 0,058 | 7.Coliseo Parque Recreodeportivo El Salitre --- Solicitante | Hora de Utilización Diurno | Nocturno Sector Privado | 0,281 | 0,351 Entidad sin Animo de Lucro | 0,196 | 0,246 Educativo Privado | 0,098 | 0,123 Escuelas y Clubes Avalados | 0,056 | 0,070 Sector Comunitario | 0,056 | 0,070 8. Salones del Sistema Distrital de parques --- Estrato 1, 2 y 3 | CAPACIDAD SALONES ---|--- Solicitante | Hasta 50 | 51- 100 | 101- 200 | 201-300 | >30 | Vr/hora de utilización SMMLV Sector Privado | 0,060 | 0,108 | 0,156 | 0,198 | 0,264 Entidad sin Ánimo de Lucro | 0,042 | 0,076 | 0,109 | 0,139 | 0,168 Educativo Privado | 0,042 | 0,076 | 0,109 | 0,139 | 0,168 Escuelas y Clubes Avalados | 0,013 | 0,038 | 0,055 | 0,069 | 0,084 Sector Comunitario | 0,013 | 0,038 | 0,055 | 0,069 | 0,084 Sector Público | 0,030 | 0,054 | 0,078 | 0,099 | 0,132 Estratos 4, 5 y 6 | CAPACIDAD SALONES ---|--- Solicitante | Hasta 50 | 51- 100 | 101- 200 | 201-300 | >300 | Vr/hora de utilización SMMLV Sector Privado | 0,07 | 0,126 | 0,182 | 0,231 | 0,28 Entidad sin Ánimo de Lucro | 0,05 | 0,126 | 0,182 | 0,231 | 0,28 Educativo Privado | 0,024 | 0,126 | 0,182 | 0,231 | 0,28 Escuelas y Clubes Avalados | 0,014 | 0,063 | 0,091 | 0,012 | 0,14 Sector Comunitario | 0,014 | 0,063 | 0,091 | 0,012 | 0,14 Sector Público | 0,035 | 0,063 | 0,091 | 0,116 | 0,14 Nota: Para liquidar el horario nocturno se aumentará un diez (10%) sobre la tarifa del horario diurno.
9. Gimnasio del Parque Cayetano Cañizares --- | Hora de Utilización Persona | Diurno/Nocturno Todos los Sectores | 0,005 10. Multifuerza UDS y Cayetano Cañizares --- | Hora de Utilización Persona | Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 | Cayetano Cañizares | Unidad Deportiva El Salitre -UDS- | Diurno/ | Nocturno | Diurno | Nocturno Todos los Sectores | 0,004 | 0,006 | 0,005 | 0,007 11. Pista de Atletismo y Bicicross --- | Hora de utilización persona | Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Todos los Sectores | 0,004 | 0,006 | 0,005 | 0,007 12. Filmaciones y/o fotografías de tipo comercial en el Sistema Distrital de Parques --- | Hora de Utilización | Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Todos los Sectores | 0,210 | 0,264 | 0,234 | 0,293 13. Derechos de transmisiones radiales --- | Hora de transmisión | Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Todos los Sectores | 0,126 | 0,126 | 0,140 | 0,140 14. Canchas de tenis del Sistema Distrital de Parques – Práctica Libre --- | Hora de Utilización | Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Todos los sectores | 0,007 | 0,007 | 0,013 | 0,013 15. Área verde y zonas duras del Sistema Distrital de Parques (diferente a canchas deportivas) --- | Hora de utilización por cada 100 metros cuadrados | Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Todos los sectores | 0,014 | 0,014 | 0,028 | 0,028 16. Velódromo Primero de Mayo actividades deportivas sin público --- | Actividades Deportivas | Eventos Solicitante | Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Sector Privado | 0,037 | 0,047 | 0,74 | 0,93 Entidad sin Animo de Lucro | 0,026 | 0,033 | 0,52 | 0,65 Educativo Privado | 0,013 | 0,017 | 0,26 | 0,33 Escuelas y Clubes Avalados | 0,019 | 0,023 | 0,52 | 0,65 Sector Comunitario | 0,019 | 0,023 | 0,52 | 0,65 17. Velódromo Primero de Mayo – entrenamientos sin público --- | Hora de Utilización Persona | Estratos 1,2,3 | Diurno | Nocturno Todos los sectores | 0,007 | 0,007 18. Velódromo Primero de Mayo para eventos --- | Hora de utilización Solicitante | Diurno | Nocturno Sector Privado | 0,74 | 0,93 Entidad sin Ánimo de Lucro | 0,52 | 0,65 Educativo Privado | 0,26 | 0,33 Escuelas y Clubes Avalados | 0,52 | 0,65 Sector Comunitario | 0,52 | 0,65 19. Kioscos con Asadores --- | Hora de uso Solicitante | Estratos 1,2,3 | Estrato 4,5,6 Diurno/nocturno | Diurno/nocturno Todos los sectores | 0,018 | 0,036 20. Estadios de Sóftbol y Béisbol, --- Solicitante | Hora de Utilización Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Todos los Sectores | 0,126 | 0,16 | 0,14 | 0,178 21. ESTADIO DE ATLETISMO PARA EVENTOS CON PÚBLICO --- Solicitante | Hora de Utilización Estrato 1,2,3 | Estrato 3,4,5 Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Sector Privado | 0,74 | 0,93 | 0,82 | 1,03 Entidad sin Ánimo de Lucro | 0,52 | 0,65 | 0,58 | 0,72 Educativo Privado | 0,26 | 0,33 | 0,29 | 0,36 Escuelas y Clubes Avalados | 0,26 | 0,33 | 0,29 | 0,36 Sector Comunitario | 0,26 | 0,33 | 0,29 | 0,36 22. ESTADIO DE ATLETISMO PARA PRACTICAS DEPORTIVAS --- Solicitante | Hora de Utilización Estrato 1,2,3 | Estrato 3,4,5 Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Sector Privado | 0,198 | 0,2475 | 0,22 | 0,275 Entidad sin Ánimo de Lucro | 0,1395 | 0,1735 | 0,155 | 0,1925 Educativo Privado | 0,07 | 0,088 | 0,0775 | 0,0975 Escuelas y Clubes Avalados | 0,07 | 0,088 | 0,0775 | 0,0975 Sector Comunitario | 0,07 | 0,088 | 0,0775 | 0,097 NOTA: Cuando se requiera el Estadio de Atletismo por carriles, para prácticas deportivas, se aplicará para cada uno la tarifa establecida en el cuadro número 2. Canchas Deportivas, del numeral 2.2. VALORES DE USO.
23. Pista de Bicicross eventos con público --- Solicitante | Hora de Utilización Estratos 1,2,3 | Estratos 4,5,6 Diurno | Nocturno | Diurno | Nocturno Sector Privado | 0,168 | 0,21 | 0,187 | 0,234 Entidad sin Ánimo de Lucro | 0,118 | 0,152 | 0,131 | 0,168 Educativo Privado | 0,059 | 0,076 | 0,065 | 0,084 Escuelas y Clubes Avalados | 0,034 | 0,042 | 0,037 | 0,047 Sector Comunitario | 0,034 | 0,042 | 0,037 | 0,047 24. Piscina para niños Parque Sauzalito --- | Valor/hora Todos los Sectores | 0,056 | 0,058 25. Lotes con área inferior a 500 Mtrs2 --- ZONA | Valor / Metro cuadrado Mes Urbano | Zonal | Puntual | Metropolitano | Promedio ZONA SUR |,0312 |,0173 |,0135 |,0582 |,0301 ZONA CENTRO |,0308 |,0171 |,0133 |,0575 |,0297 ZONA OCCIDENTE |,0332 |,0184 |,0144 |,0619 |,0320 ZONA NORTE |,0436 |,0242 |,0189 |,0814 |,0420 Valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes 26. Lotes con área de 500 Mtrs2 o más --- Todos los Sectores | Valor 30.95 Valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes El presente valor es el mínimo a cobrar independientemente de si se usa por horas, días o por el mes completo
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga en todas sus partes las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2014.
ALDO ENRIQUE CADENA
Director General.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5462 de octubre 30 de 2014
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