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Resolución 002 de 2014

Resolución 2 de 2014 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
002
Año
2014
Fecha
26 de febrero de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 002 DE 2014 (Febrero 26) “Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia 2014, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - y se dictan otras disposiciones” LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, numeral 7º del artículo décimo séptimo de la Resolución 05 de 1997 y Resolución 003 del 9 de diciembre de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo salarial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la Ley 4a de 1992.

Que de acuerdo con el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12.P) del artículo 12 de la Ley 4° de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Qué el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56190#15) del Decreto 609 de 2013, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo Distrital No. [533](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55937#0) de 16 de diciembre de 2013, establece que “el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

Que mediante Circular Conjunta No. 02 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 10 de febrero de 2014, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto [050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56528#0) de fecha 31 de enero de 2014 _“Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”_ Que el Decreto N° 050 de fecha 31 de enero de 2014, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2014 en un porcentaje de tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%).

Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No. [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014, de la siguiente manera: | Nivel Jerárquico | Límite Máximo Salarial Mensual ---|--- Directivo | $ 10.394.377,00 Asesor | $ 8.308,552,00 Profesional | $ 5.804.191,00 Técnico | $ 2.151.650,00 Asistencial | $ 2.130.300,00 Que teniendo en cuenta que el cargo de nivel Técnico Código 314 Grado 10, al aplicarles el porcentaje establecido excede los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, tendrá un incremento equivalente al 2.94%, que será el valor límite salarial mensual para este nivel de empleo.

Que el artículo 15 del Acuerdo No. 533 del 16 de diciembre de 2013, señala que “El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”.

Que mediante oficio 2014-E-E-373 O del 17 de febrero y radicado IDRD 04743-2 del 18 de febrero de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto técnico favorable.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal y como consta en la certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10 responsable del Área Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera del Instituto, la cual hace parte de la presente resolución.

Que mediante sesión de Junta Directiva realizada el día 26 de febrero de 2014, se aprobó el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para la vigencia 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

-** Fijar a partir del primero de enero de 2014 el incremento en la remuneración básica mensual para empleos públicos de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD –, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No CARGOS | CARGOS | COD | GRA | ASIGNACION BASICA 2013 | INCREMENTO | ASIGNACION BASICA 2014 ---|---|---|---|---|---|--- | NIVEL DIRECTIVO 1 | DIRECTOR GENERAL | 050- | 04 | 6.550.787 | 3,64% | 6.789.236 1 | SECRETARIO GENERAL | 054- | 03 | 5.239.931 | 3,64% | 5.430.665 3 | SUBDIRECTOR TECNICO | 068- | 02 | 5.102.957 | 3,64% | 5.288.705 1 | SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO | 068- | 02 | 5.102.957 | 3,64% | 5.288.705 2 | JEFE DE OFICINA | 006- | 01 | 4.146.908 | 3,64% | 4.297.856 NIVEL ASESOR 1 | ASESOR | 105- | 04 | 4.351.204 | 3,64% | 4.509.588 3 | JEFE OFICINA ASESORA | 115- | 03 | 4.146.908 | 3,64% | 4.297.856 1 | ASESOR | 105- | 02 | 3.668.076 | 3,64% | 3.801.594 7 | ASESOR | 105- | 01 | 3.246.114 | 3,64% | 3.364.273 NIVEL PROFESIONAL 9 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 11 | 4.354.104 | 3,64% | 4.512.594 5 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 10 | 3.760.652 | 3,64% | 3.897.540 10 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 09 | 3.719.743 | 3,64% | 3.855.142 1 | TESORERO GENERAL | 201- | 08 | 3.650.234 | 3,64% | 3.783.103 1 | ALMACENISTA GENERAL | 215- | 08 | 3.650.234 | 3,64% | 3.783.103 18 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 07 | 3.423.473 | 3,64% | 3.548.088 30 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 06 | 3.139.984 | 3,64% | 3.254.280 5 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 05 | 3.019.432 | 3,64% | 3.129.340 3 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 04 | 2.631.531 | 3,64% | 2.727.319 5 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 03 | 2.516.710 | 3,64% | 2.608.319 14 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 02 | 2.481.204 | 3,64% | 2.571.520 1 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 01 | 2.463.178 | 3,64% | 2.552.838 NIVEL TÉCNICO 10 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 10 | 2.090.198 | 2,94% | 2.151.650 36 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 07 | 1.936.564 | 3,64% | 2.007.055 3 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 06 | 1.889.472 | 3,64% | 1.958.249 2 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 05 | 1.786.051 | 3,64% | 1.851.064 2 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 03 | 1.659.128 | 3,64% | 1.719.521 6 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 02 | 1.605.565 | 3,64% | 1.664.008 NIVEL ASISTENCIAL 1 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425- | 11 | 1.723.630 | 3,64% | 1.786.371 5 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425- | 10 | 1.605.565 | 3,64% | 1.664.008 2 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 09 | 1.499.307 | 3,64% | 1.553.882 15 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425- | 08 | 1.357.632 | 3,64% | 1.407.050 7 | CONDUCTOR | 480- | 08 | 1.357.632 | 3,64% | 1.407.050 23 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 06 | 1.316.307 | 3,64% | 1.364.221 NIVEL ASISTENCIAL 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 05 | 1.274.983 | 3,64% | 1.321.393 4 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425- | 04 | 1.130.605 | 3,64% | 1.171.760 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 03 | 1.108.475 | 3,64% | 1.148.824 6 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 02 | 1.067.900 | 3,64% | 1.106.772 10 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 01 | 989.458 | 3,64% | 1.025.475

Artículo 2°.

-** Fijar a partir del primero de enero de 2014 el incremento en la remuneración básica mensual para empleos públicos de la planta temporal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD –, de acuerdo con los porcentajes señalados, así:

No CARGOS | CARGOS COD GRA | COD | GRA | ASIGNACION BASICA 2013 | INCREMENTO | ASIGNACION BASICA 2014 ---|---|---|---|---|---|--- NIVEL PROFESIONAL 23 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 06 | 3.139.984 | 3,64% | 3.254.280 2 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222- | 05 | 3.019.432 | 3,64% | 3.129.340 5 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 04 | 2.631.531 | 3,64% | 2.727.319 37 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219- | 02 | 2.481.204 | 3,64% | 2.571.520 NIVEL TÉCNICO 8 | TECNICO OPERATIVO | 314- | 07 | 1.936.564 | 3,64% | 2.007.055 NIVEL ASISTENCIAL 25 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 06 | 1.316.307 | 3,64% | 1.364.221 9 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 407- | 01 | 989.458 | 3,64% | 1.025.475

Artículo 3°.

-** El incremento de la asignación básica para el año 2014 de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero sindical, se efectuará de la siguiente manera:

No CARGOS | CARGOS COD GRA | COD | GRA | SUELDO 2013 | INCREMENTO 2014 | SUELDO 2014 ---|---|---|---|---|---|--- NIVEL ASISTENCIAL 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 550 | 011 | 1.605.565 | 3,64% | 1.664.008 1 | CONDUCTOR | 620 | 01 | 1.357.632 | 3,64% | 1.407.050

Artículo 4°.

-** A los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte en los términos que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.

Artículo 5°.

-

A los servidores públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte a quienes se les aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el subsidio de alimentación en los términos y condiciones en que hasta ahora se vienen cancelando, hasta tanto el Gobierno Nacional lo decrete para los empleados públicos de la rama ejecutiva.

Artículo 6°.

-** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos legales y fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil catorce (2014).

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

** Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014).

**

CLARISA RUIZ CORREAL

PRESIDENTA

MÁXIMO JOSÉ NORIEGA RODRÍGUEZ

SECRETARIO

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5309 de marzo 3 de 2014

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