Resolución 110979 de 2014
Resolución 110979 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 110979
- Año
- 2014
- Fecha
- 17 de diciembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 110979 DE 2014 (Diciembre 17) _Por la cual se modifica el parágrafo segundo del artículo séptimo de la Resolución 3312 del 24 de diciembre de 2013, mediante la cual se fijaron las políticas de cobro y recaudo de la Contribución de Valorización establecida en el Acuerdo 523 de 2013_ EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos Distritales 19 de 1972, 180 de 2005, 523 de 2013, los Acuerdos 01 y 02 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás disposiciones concordantes vigentes y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se establece el Estatuto Orgánico del Distrito Capital, en sus artículos [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#12) y [157](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#157), el Concejo de Bogotá en ejercicio de su autonomía y competencia legislativa puede establecer la contribución de Valorización por Beneficio Local, o General; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras, fijar el monto de las sumas que se pueden distribuir a título de valorización y establecer la forma de hacer su reparto. Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras, lo anterior en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Distrital 7 de 1987, artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=900#4).
Que con fundamento en dicha disposición, el Concejo Distrital mediante el Acuerdo Distrital [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#0) de 2013, “ _Por el cual se modifican parcialmente los acuerdos[180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#0) de 2005, 398 de 2009, [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40230#0) de 2010 y se modifica y suspende el acuerdo [451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40496#0) de 2010 y se dictan otras disposiciones”,_ establece la reasignación de la Fase II de Valorización y suprime las Fases III y IV del Acuerdo Distrital 180 de 2005, ordenando la devolución de lo recaudado, previa aplicación de la figura de la Compensación.
Que el artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#6) del Acuerdo Distrital 523 de 2013, estableció que “ _El valor que el Instituto de Desarrollo Urbano cobre anualmente, del total del monto asignado de cada predio urbano residencial, no podrá ser superior al valor del cobro del impuesto predial a cargo de ese mismo inmueble para la vigencia en la cual se efectué la asignación. Para los predios urbanos de uso no residencial el cobro asignado no podrá ser superior a uno punto cinco veces (1.5) del cobro anual del impuesto predial.
Parágrafo. Los valores que excedan los límites anuales de cobro establecidos en el inciso anterior, serán diferidos a las vigencias fiscales siguientes y serán recaudados por el IDU, sin que en ningún evento supere el término de tres (3) años, caso en el cual el valor total de la contribución será distribuida proporcionalmente durante dicho término. “_ Que el artículo [861](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#861) del Estatuto Tributario Nacional estableció la compensación previa a la devolución, mencionando que “ _en todos los casos, la devolución de saldos a favor se efectuará una vez compensadas las deudas y obligaciones de plazo vencido del contribuyente o responsable. En el mismo acto que ordene la devolución, se compensarán las deudas y obligaciones a cargo del contribuyente o responsable”._ Que en concordancia con la normativa procedimental prevista en el Decreto [624](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#0) de 1989 Estatuto Tributario Nacional, así como en el Decreto [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#0) de 1993 Estatuto Tributario Distrital y demás normas aplicables al tributo, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano en ejercicio de sus facultades, expidió la Resolución N° 3312 de 24 de diciembre de 2013 que fijó las políticas de cobro y recaudo de la Contribución de Valorización en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 523 de 2013.
Que el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56379#2.3) del artículo segundo de la citada Resolución 3312 de 24 de diciembre de 2013, expone dentro de las políticas de cobro y recaudo de la contribución de Valorización: “ _3. Generar mecanismos de amortización a las obligaciones originadas en virtud de la contribución a través de opciones de financiación y el establecimiento de plazos y condiciones”._ Que así mismo el numeral [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56379#11.3) ídem “ _Diseñar, implementar y hacer seguimiento a las estrategias de recaudo dirigidas a incentivar al contribuyente al pago oportuno, para evitar el incremento en el valor de su obligación por intereses de mora, lo que permitirá a la entidad el recaudo efectivo”._ Que la mencionada Resolución 3312 de 24 de diciembre de 2013 establece en el parágrafo segundo del artículo séptimo que: “ _Para cualquiera de las opciones de pago descritas en el presente artículo, se tendrá una única fecha de vencimiento que se verá reflejada en la cuenta de cobro correspondiente”._ Que conforme con las políticas generales de recaudo y en búsqueda de generar un equilibrio social que le permita a este Instituto implementar estrategias tendientes a incentivar el recaudo de la contribución de valorización; y de otra parte, generar bienestar y alivio tributario para los ciudadanos como sujetos esenciales en el Plan de Desarrollo de la BOGOTÁ HUMANA, la administración considera que es pertinente modificar lo referente al vencimiento de las fechas para el pago oportuno de la cuentas de cobro, reglamentación establecida en la norma señalada en el párrafo anterior. En mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto de Desarrollo Urbano:
RESUELVE:
Artículo primero.
- **Modificar el parágrafo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56379#7.P.2) del artículo séptimo de la Resolución IDU 3312 de 24 de diciembre de 2013, que quedará de la siguiente forma: “ _Para cualquiera de las opciones de pago descritas en el presente artículo, se tendrá como fecha de vencimiento la reflejada en la cuenta de cobro correspondiente, sin perjuicio de que por razones de conveniencia relacionada con el recaudo efectivo de la cartera fuera necesario modificar los plazos inicialmente establecidos”.
Artículo segundo.
Los demás artículos de la Resolución IDU 3312 de 24 de diciembre de 2013, quedaran vigentes.
Artículo tercero.
Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. **Dada en Bogotá, D.C. a los 17 días del mes de diciembre de
l año 2014. WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA Director General**
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