Resolución 5345 de 2014
Resolución 5345 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 5345
- Año
- 2014
- Fecha
- 7 de marzo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 5345 DE 2014
(Marzo 07)
_Por la cual se ordena la devolución de la Contribución de Valorización para la Localidad de Puente Aranda_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, “ _Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano_ ’’, en el Acuerdo 002 de 2009 del Consejo Directivo “ _Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones_ ” y en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo Distrital 523 de 2013 “ _Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones_ ”; y demás normas concordantes vigentes, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730) de julio 8 de 2013, modificó parcialmente los Acuerdos Distritales [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948) de 2005, [398](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37177) de 2009, [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40230) de 2010, y entre otras disposiciones, modifica y suspende las obras autorizadas en el Acuerdo Distrital [451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40496) de 2010.
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#1) del Acuerdo Distrital 523 de 2013, establece: “ _Modificar parcialmente el Acuerdo 180 de 2005 modificado parcialmente por los Acuerdos 398 de 2009 y 445 de 2010_ ”, en el sentido de: 1. Ordenar que las obras de los Grupos 2 y 3 identificadas con los Códigos 106, 108, 109, 115, 116, 136, 141, 169 y 210, como allí se definen, sean construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local. 2. Ordenar que las obras identificadas con los Códigos 511 y 512 como se definen en la norma, se incluyan en el Grupo 2 para ser construidas y financiadas con los recursos de Valorización por Beneficio Local. 3. Excluir del plan de obras establecido en el Acuerdo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948) de 2005 y sus acuerdos modificatorios las siguientes obras del Grupo 2 señaladas e identificadas con los Códigos 105, 110, 120, 125, 126, 127, 143, 147, 148, 304, 307, 308, 320, 321, 322, 323, 332, 333, 407, 409, 413, 415, 416, 417, 418, 419, 420 y 421. 4. Excluir del plan de obras establecido en el Acuerdo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948) de 2005 y sus modificatorios las obras de los Grupos 3 y 4, excepto la obra que se define con el Código 141 la cual será incluida en el Grupo 2 y que se reasignará como se ordena en el citado Acuerdo.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#2) del Acuerdo Distrital 523 de 2013, establece: “ _Modificar el artículo 6 del Acuerdo Distrital 180 de 2005 modificado por el artículo 7 del Acuerdo Distrital 398 de 2009_ ”, realizando la reasignación de la Fase II y supresión de las Fases III y IV, en el sentido de: 1. Reasignar la Fase II asignada en el año 2012 en todas las zonas de influencia que se delimitan en el anexo denominado, ZONAS DE INFLUENCIA, que hace parte integral del Acuerdo [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730) de 2013. Dicha reasignación se realizó el 27 de diciembre del año 2013 por un monto distribuible de $381.692.329.032.00 a pesos de junio de 2013, más el costo de administración del recaudo proporcional equivalente al 4%. En la reasignación que se ordenó, los atributos prediales para la liquidación fueron los mismos que sirvieron de fundamento para la asignación de la Fase II, previa actualización a la vigencia, con las bases suministradas por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD. 2. Suprimir las Fases III y IV. De otra parte, y como dispone el Acuerdo Distrital 523 de 2013 en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#2.p.1) del artículo 2, devolver los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en la Fase I de Valorización, correspondientes a las obras del Grupo 2, identificadas con los Códigos 105 y 120. Para la Localidad de Puente Aranda la devolución aplica por concepto de la Obra 120 en razón a su ubicación y a su zona de influencia. Para efecto de la devolución señalada en el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#2.p.1), se ordena en el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#2.p.2) del mismo artículo, que el Instituto de Desarrollo Urbano deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia de dicha devolución, a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, aclarándoles que respecto de los recaudos obtenidos en virtud de la asignación realizada en el año 2012 para la Fase II de Valorización, así como los referentes a las obras de la Fase I señaladas en el parágrafo 1, deberán ser objeto de compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización; por ende, sólo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de éstos debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el primer pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el Acuerdo Distrital [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730) de 2013.
Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#9) del Acuerdo Distrital 523 de 2013 modificó y suspendió por dos (2) años el Acuerdo Distrital [451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40496) de 2010, y ordenó al Instituto de Desarrollo Urbano incluir en el Acuerdo Distrital [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948) de 2005 la obra que se identifica con el Código 511.
Que en el texto de la misma normativa y en lo referente al Acuerdo Distrital [451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40496) de 2010, se ordenó proceder a devolver a los contribuyentes los valores recaudados debidamente indexados con la variación del IPC a la fecha de la resolución que ordena la devolución, para lo cual deberá comunicar a los ciudadanos la procedencia, a fin de que con esa información, ellos, si lo consideran pertinente, den inicio formal a dicho trámite, previa compensación con asignaciones realizadas en otros cobros de valorización, incluidos los que se desprenden del Acuerdo Distrital [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730) de 2013; por ende, sólo en los casos en que se verifique saldos a favor del contribuyente, se procederá a la devolución de éstos debidamente indexados con la variación del IPC entre la fecha de efectuado el pago y el mes inmediatamente anterior a la fecha de la resolución que ordena la devolución, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario, siendo este el mecanismo de imputación de pagos previsto en el Acuerdo Distrital [523](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730) de 2013, quedando la asignación realizada en el año 2011 sin valor y efecto por vía de esta modificación.
Que la Dirección General del Instituto expidió la Resolución [2954](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55626) de noviembre 15 de 2013, "_Por la cual se fijan las reglas para las devoluciones por Contribución de Valorización, según lo establece el Acuerdo Distrital 523 de 2013 y se dictan otras disposiciones_ ".
Que el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759#33) del Acuerdo 002 de 2009, “ _Por el cual se establece la Estructura del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones_ ” señala como función de la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización “ _Planear y coordinar el diseño y revisión de estrategias y alternativas para la facturación, cobro, recuperación y depuración de la cartera por concepto de la contribución de valorización y controlar su debida implementación y ejecución_.”
Que con fundamento en lo anterior, y en virtud de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones administrativas, la Dirección Técnica de Apoyo a la Valorización estableció como estrategia de gestión, adelantar el proceso de devoluciones por Localidades. En mérito de lo expuesto, la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU,
RESUELVE:
Artículo primero.
Ordenar la devolución de los recaudos por concepto de la asignación de la Contribución de Valorización para la Localidad de Puente Aranda en lo referente a la Obra 120 del Grupo 2 de la Fase I y a la Fase II del Acuerdo [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948) de 2005, mencionadas en el Parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#2.p.1) y [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#2.p.2) del Artículo 2 del Acuerdo Distrital 523 de 2013 respectivamente. La devolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Resolución [2954](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55626) de noviembre 15 de 2013, por la cual se fijan las reglas para las devoluciones por Contribución de Valorización.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de marzo del año 2014
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Director General
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