Resolución 418 de 2014
Resolución 418 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 418
- Año
- 2014
- Fecha
- 30 de enero de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 418 DE 2014
**(Enero 30)
**[Derogada por el artículo 22 de la Resolución 7903 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71132#22)
_Por la cual se delega la competencia de asistir a las audiencias de control social en el Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano y en los Directores Técnicos de Proyectos y de Construcciones de la Entidad_
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ D.C.,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Acuerdo Distrital 19 de 1972 del Concejo Distrital, los Acuerdos 01 y 02 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de 1991 _“Son fines esenciales del Estado: (...) Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. (…)”_ Que el artículo [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#83) de la Constitución Política de Colombia, dispone que _“Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante estas.”_ Que el artículo [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#270) de la Constitución Política, indica que _“La Ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”_ Que el control social a la contratación estatal se encuentra amparado en los principios de transparencia y economía, establecidos en los artículos [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#24) y [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#25) de la Ley 80 de 1993.
Que el Capítulo VIII de la Ley 489 de 1998, denominado _“Democratización y Control Social de la Administración Pública”,_ desarrolla la posibilidad de ejercer control social a la contratación a través de diferentes acciones como la creación y convocatoria a audiencias públicas y la creación y ejercicio de las veedurías ciudadanas.
Que el numeral 6 del artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sobre el principio de participación ciudadana indica que _“las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.”_ Que en materia de delegación, el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política, señala que la Ley determinará las funciones y condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el parágrafo del artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#2) de la Ley 489 de 1998 dispone que _“Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.”_ Que el artículo [9º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, faculta a las autoridades administrativas para delegar en sus colaboradores de los niveles directivo o asesor, el ejercicio de funciones, con los requisitos y en las condiciones establecidas en los estatutos respectivos.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#10) de la Ley 489 de 1998 señala que el acto de delegación siempre debe ser escrito, en él se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone que _“Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”_ Que la Corte Constitucional el (sic) Sentencia [C-372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6171#0) de 2002, con ponencia del Magistrado Jaime Córdoba Triviño, define la delegación como _“un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado.”_ Que referente a la improcedencia de la delegación la Corte señaló que “Hay funciones cuyo ejercicio es indelegable, sea porque hay restricción expresa sobre la materia o porque la naturaleza de la función no admite la delegación. También resulta improcedente la delegación para el ejercicio de la actividad o la competencia de la integridad de la investidura presidencial o cuando la delegación supone transferir aquéllas atribuciones que atañen con el señalamiento de las grandes directrices, orientaciones y la fijación de políticas generales que corresponden como jefe superior de la entidad estatal “pues, lo que realmente debe ser objeto de delegación, son las funciones de mera ejecución, instrumentales u operativas”.
Que el Consejo de Estado reitera la finalidad de la delegación al señalar, en la sentencia del 27 de marzo de 2012, con ponencia de la Magistrada María Claudia Rojas Lasso lo siguiente: _“La delegación de funciones administrativas constituye, entonces, un importante mecanismo para desarrollar la gestión pública con eficacia, economía y celeridad, como quiera que mal podría desconocerse que los servidores públicos que tienen a su cargo la representación de las entidades públicas las más de las veces carecen de la posibilidad de atender directamente todas las funciones que estatutaria, legal y constitucionalmente les han sido asignadas. Así, pues, con fundamento en los mencionados preceptos constitucionales, la delegación de funciones en otras autoridades o en los subordinados de aquélla a la cual fueron atribuidas por la Constitución o las leyes, está prevista en la Constitución Política como una forma de desarrollar la función pública, que siempre está sujeta a ley previa que expresamente autorice la delegación y establezca los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios. En virtud de la delegación de funciones, un funcionario u organismo competente transfiere de manera expresa y por escrito, en las condiciones señaladas en el acto de delegación y en la ley, a uno de sus subalternos o a otro organismo, una determinada atribución o facultad, siempre y cuando se encuentre autorizado para ello por la ley.”_ Que el artículo 30 del Acuerdo No 001 de 2009, _“Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU”_, establece que _“El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998._ Que el parágrafo del artículo 30 del Acuerdo No 001 de 2009, indica que _“Para hacer efectiva la ejecución de las funciones delegadas, el Director (a) General impartirá las instrucciones que considere necesarias, a través de resoluciones, circulares o memorandos.”_ Que el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759#8) del Acuerdo 002 de 2009, _“Por el cual se establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” establece como función de la Oficina de Atención al Ciudadano, la de “Atender las solicitudes de información general sobre la organización, misión, visión, objetivos, estructura orgánica, funciones, procedimientos y normatividad vigente relacionada con el funcionamiento de la entidad”._ Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759#11) del Acuerdo 002 de 2009, dispone entre las funciones de la Dirección Técnica de Proyectos la de _“Realizar los estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos de los sistemas de movilidad y de espacio público construido a cargo de la entidad, así como de los proyectos especiales que le sean propuestos.”_ Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35759#15) del Acuerdo 002 de 2009, establece como funciones de la Dirección Técnica de Construcciones, las de _“Coordinar y controlar la debida ejecución de los proyectos de construcción de los Sistemas de Movilidad y de Espacio Público Construido, incluidos los de las localidades”, así como la de “Coordinar, durante la ejecución de la obra, la gestión de control en materia ambiental, social y de seguridad integral de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, los planes y guías de manejo respectivos, incluido el cumplimiento de las medidas contenidas en los estudios de tránsito y transporte y planes de tráfico aprobados.”_ Que de acuerdo a las funciones establecidas por el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano, a la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano, a la Dirección Técnica de Proyectos y a la Dirección Técnica de Construcciones, se hace necesario que el Director General de (sic) Instituto delegue a sus directivos la competencia de asistir las audiencias públicas de control social en los que convoque y sea convocada la Entidad.
Que de acuerdo al documento de consulta _“Mecanismos jurídicos para el control social”,_ modulo 2, impreso en el año 2007, en la cual participaron el Ministerio del Interior y de Justicia, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Escuela Superior de Administración Pública, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contaduría General de la Nación, el Ministerio de la Protección Social, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Veeduría Distrital de Bogotá y la Federación Colombiana de Municipios, la autoridad competente para asumir las audiencias públicas, se encuentra en cabeza del director o quien este delegue.
Que la Veeduría Distrital a través del documento _“Procesos de Integridad y de Control Social en la Gestión Contractual”_ impreso en el año 2010, desarrolla el marco jurídico de control social a la contratación estatal, el cual es sustento de la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
**ARTÍCULO PRIMERO- DELEGACIÓN.
Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora de Atención al Ciudadano la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la Entidad, y aquellos temas que sean afines a las funcionen de esa dependencia.
ARTÍCULO SEGUNDO- DELEGACIÓN. Delegar en el Director Técnico de Proyectos la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con estudios de diagnóstico, factibilidad, evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos a cargo de la Entidad, y aquellos temas que sean afines a las funcionen (sic) de esa dependencia.
ARTÍCULO TERCERO- DELEGACIÓN. Delegar en el Director Técnico de Construcciones la competencia para asistir a las audiencias de control social convocadas por los órganos de control, entidades públicas o privadas y la ciudadanía en general, en las cuales se discutan aspectos relacionados con la ejecución de las obras a cargo de la Entidad, y aquellos temas que sean afines a las funcionen (sic) de esa dependencia.
**ARTÍCULO CUARTO- VIGENCIA.
La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y deberá publicarse en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA Director General NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5291 de febrero 3 de 2014.
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