Resolución 004 de 2014
Resolución 4 de 2014 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 004
- Año
- 2014
- Fecha
- 10 de enero de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 004 DE 2014 (Enero 10) Por la cual se establecen los requisitos mínimos de formación, experiencia y la escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo 28 de 1992 expedido por el Concejo de Bogotá y el Acuerdo 003 del 26 de marzo de 2007 de la Junta Directiva del FVS y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa se desarrolla conforme a los principios constitucionales enunciados anteriormente.
Que la Ley 80 de 1993 en su artículo 26 numeral 5°, dispone que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o representante de la Entidad Estatal, de tal suerte que en virtud a lo consagrado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 81 del Decreto Nacional 1510 de 2013, tiene la facultad de contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas naturales o jurídicas o para el desarrollo de actividades profesionales operativas, logísticas o asistenciales.
Que en efecto, el artículo 81 del Decreto Nacional 1510 de 2013 sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, señala: “ _Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.__Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita._ _Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales._ _La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos.”._ Que el artículo 2º del Decreto Distrital 030 de 1999, preceptúa que los organismos y entidades que conforman el sector central y el descentralizado del Distrito Capital, adoptarán medidas para que las decisiones de gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital y para tal fin dispondrán de medidas en materia de administración de personal, entre otras las relativas a la contratación de servicios personales, profesionales o técnicos.
Que para el cumplimiento de los fines y objetivos del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en observancia a los principios constitucionales y legales, se hace necesario recurrir a la celebración de contratos estatales de prestación de servicios, dentro de los postulados dispuestos en el estatuto de contratación estatal.
Que mediante Resolución No. 265 del 26 de septiembre de 2012, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, “en aras de lograr la ejecución de los proyectos de inversión y funcionamiento de la Entidad en términos de idoneidad, calidad y eficiencia, dentro de un marco de igualdad, transparencia y en condiciones dignas y justas, buscando así garantizar la eficacia en la prestación del servicio; además de contemplar de manera real los costos y/o gastos en que incurre el FVS por el personal contratado”, incorporó nuevos grupos ocupacionales y estableció los requisitos mínimos de formación y experiencia, y la escala de honorarios para los contratos de prestación de servicios personales de la Entidad.
Que teniendo en cuenta que en la Resolución No. 265 del 26 de septiembre de 2012 se estableció por analogía el perfil ocupacional en cuanto a requisitos mínimos de formación y experiencia, lo dispuesto en el Decreto Distrital 040 y 055 de 2012 que remiten al Decreto Ley 785 de 2005, se hace necesario establecer los requisitos exigidos en concordancia con las necesidades y actividades requeridas por la Entidad de acuerdo con su misión. En consecuencia este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°.
- Establecer los requisitos mínimos de formación y experiencia y la escala de Honorarios para los contratistas de prestación de servicios personales en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, como a continuación se expone: | NIVEL | FORMACIÓN ACADÉMICA MÍNIMA EXIGIDA | EXPERIENCIA LABORAL MÍNIMA EXIGIDA | HONORARIOS MENSUALES ---|---|---|--- | | | ASESOR | Título profesional y título de posgrado | De 15 años en adelante de experiencia profesional | $11,700,000 Título profesional y título de posgrado | De 9 años en adelante de experiencia profesional | $10,000,000 Título profesional y título de posgrado | De 8 años en adelante de experiencia profesional | $9,000,000 Título profesional y título de posgrado | De 7 años en adelante de experiencia profesional | $8,000,000 Título profesional y título de posgrado | De 6 años en adelante de experiencia profesional | $7,000,000 PROFESIONAL ESPECIALIZADO | Título profesional y título de posgrado | De 5 años en adelante de experiencia profesional | $6,500,000 Título profesional y título de posgrado | De 4 años en adelante de experiencia profesional | $5,800,000 Título profesional y título de posgrado | De 3 años en adelante de experiencia profesional | $5,600,000 Título profesional y título de posgrado | De 30 meses en adelante de experiencia profesional | $5,300,000 Título profesional y título de posgrado | De 2 años en adelante de experiencia profesional | $5,000,000 PROFESIONAL UNIVERSITARIO | Título profesional | De 3 años en adelante de experiencia profesional | $4,500,000 Título profesional | De 30 meses en adelante de experiencia profesional | $4,100,000 Título profesional | De 2 años en adelante de experiencia profesional | $4,000,000 Título profesional | De 18 meses en adelante de experiencia profesional | $3,600,000 Título profesional | De 1 año en adelante de experiencia profesional | $3,200,000 Título profesional | De 0 años en adelante de experiencia profesional | $3,000,000 TÉCNICO | Título de formación tecnológica o técnica profesional | De 4 años en adelante de experiencia laboral | $2,700,000 Título de formación tecnológica o técnica profesional | De 3 años en adelante de experiencia laboral | $2,600,000 ASISTENCIAL | Título Bachiller. | De 3 años en adelante de experiencia laboral | $2,400,000 Título Bachiller. | De 2 años en adelante de experiencia laboral | $2,000,000 Título Bachiller. | De 18 meses en adelante de experiencia laboral | $1,600,000
Parágrafo. PRIMERO.** Para el análisis de requisitos exigidos se aplicarán las equivalencias de que tratan los Decretos Distritales 040 y 055 de 2012 que remiten a las establecidas en el Decreto Ley 785 de 2005 entre estudios y experiencia y viceversa.
Parágrafo. SEGUNDO.** La clase de contratista en la tabla que aquí se adopta, se determina de acuerdo con las competencias y las responsabilidades inherentes al objeto contractual a desarrollar; criterios estos que las áreas responsables tienen en cuenta al fijar los requisitos específicos de estudio y de experiencia, así como las condiciones de mercado.
Artículo 2°.
-** La escala de honorarios que en la presente Resolución se establece, es antes del IVA, en caso de que el contratista se encuentre en régimen común y opera de manera exclusiva para contratos de prestación de servicios suscritos con personas naturales.
Artículo 3°.
-** Las certificaciones de experiencia se acreditarán mediante la presentación de constancias escritas expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas. Deberán contener como mínimo:
a. Nombre o razón social de la entidad o empresa b. Tiempo de servicio c. Relación de funciones u obligaciones desarrolladas.
Parágrafo. PRIMERO.** Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior de conformidad con el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012.
Parágrafo. SEGUNDO.** Los profesionales en Derecho, para acreditar el ejercicio de litigio deberán aportar certificación de los despachos judiciales ante los cuales se litigó y/o se lleva el correspondiente proceso, de conformidad con lo preceptuado en Código General del Proceso.
Parágrafo. TERCERO.** Los títulos y certificados obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación, y convalidación del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 8° del Decreto Ley 785 de 2005.
Parágrafo. CUARTO.** Para las profesiones reguladas legalmente, deberá acreditarse tarjeta o matricula profesional y/o certificación de encontrarse en trámite, según sea el caso.
Parágrafo. QUINTO.** Para contabilizar la experiencia laboral cuando se presente más de una certificación de contrato que se traslapen en el tiempo de ejecución, se tendrá en cuenta sólo una: la más favorable.
Artículo 4°.
-** La tabla de honorarios adoptada, es de obligatorio cumplimiento en los procesos de contratación de servicios con personas naturales; tratándose de personas jurídicas, los honorarios dependerán del análisis y justificación que realice la dependencia que requiere de la contratación.
Parágrafo. El contenido de la presente resolución, no aplica para los contratos de prestación de servicios profesionales de asesoría externa especializada.
Artículo 5°.
-** De manera excepcional, para aquellos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Jefe de la Entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración de éste incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el ordenador del gasto deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos:
a. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. b. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y c. Determinar las características especiales del contrato a celebrar.
Artículo 6°.
-** La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 265 del 26 de septiembre de 2012 y demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 10 días del mes de enero del año 2014.
NELLY MOGOLLÓN MONTANEZ
Gerente General
NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5281 de enero 17 de 2014
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