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Resolución 221 de 2014

Resolución 221 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE

Tipo
Resolución
Número
221
Año
2014
Fecha
11 de julio de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 221 DE 2014 (Julio 11) _Por medio de la cual se modifica la Resolución No.[092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57204)de 3 de abril de 2014_ EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. – FOPAE En uso de sus facultades legales, especialmente las establecidas en el Acuerdo 546 de 2013 que estableció un período de transición hasta de doce (12) meses a partir de su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER, así como lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y el Decreto 663 de 2011 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 470 de 2011”

CONSIDERANDO:

Que a través de la NTC 5926-3 _“Revisión técnico-mecánica de sistemas de transporte vertical y puertas eléctricas parte 3: puertas eléctricas (automáticas)”_, el ICONTEC ha aprobado y adoptado la norma técnica referente a los requisitos mecánicos para puertas, portones y barreras, destinadas a instalarse en áreas accesibles al público y cuyo principal objetivo es dar acceso seguro a mercancías y vehículos acompañados de personas en locales industriales, comerciales y de viviendas.

Que en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2011 _“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”_, se determinó que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Que en la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014, se resolvió en el [ARTÍCULO SÉPTIMO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57204#7), que _“…el FOPAE informará a la Alcaldía Local respectiva en caso de que la visita de verificación arroje como resultado el incumplimiento del numeral 1 del artículo segundo de la presente resolución, con el fin de que adelante la respectiva actuación de acuerdo a las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003. (…)

Parágrafo 1. - En caso de incumplimiento de los numerales 2 y ss del artículo ibídem, se dejarán las respectivas recomendaciones por escrito al propietario y/o administrador del sistema de transporte vertical y/o puerta eléctrica, para que sean publicadas en un lugar visible…”_ Que los lineamientos técnicos para la visita de verificación por parte del FOPAE están contenidos en el [ARTÍCULO CUARTO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57204#4) de la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014, y por un error simplemente formal de transcripción se indicó que se encontraban en el [ARTÍCULO SEGUNDO](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57204#2), se hace necesario proceder a corregir el mismo, teniendo en cuenta que en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Que los administradores y/o propietarios de medios de transporte vertical y puertas eléctricas podrán tener en cuenta las normas internacionales relacionadas con la instalación, operación y mantenimiento, las cuales servirán de referencia a las personas naturales o jurídicas acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación para la revisión general anual.

Que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá DC – FOPAE, fue creado como Establecimiento Público mediante el Acuerdo Distrital No. [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=509) de 1987, reglamentado a su vez por el Decreto Distrital [652](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4822) de 1990, por medio del cual se adopta el reglamento de organización y funcionamiento, estableciéndose sus objetivos y políticas generales sobre la dirección del mismo, y por su parte el Acuerdo [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56152) de 2013 _“Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”_ estableció un período de transición hasta de doce (12) meses a partir de su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER.

Que por lo anterior, se hace necesario actualizar los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- Modificar el artículo [SEGUNDO](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=57204#2) de la Resolución 092 de 2014, el cual quedará: _“ARTÍCULO SEGUNDO. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REVISIÓN GENERAL ANUAL.** En cumplimiento del Artículo 2 del Acuerdo 470 de 2011, se adoptan las Normas Técnicas Colombianas: NTC 5926-1 y NTC 5926-2 para las revisiones a sistemas de transporte vertical y NTC 5926-3 para las revisiones a puertas eléctricas, para el proceso de certificación de su óptimo funcionamiento".

Artículo segundo.

- Corregir el ARTÍCULO [SÉPTIMO](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=57204#7) de la Resolución No. 092 de 3 de abril de 2014, el cual quedará así; _“…ARTÍCULO SÉPTIMO.- REPORTE DE INCUMPLIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES. El FOPAE informará a la Alcaldía Local respectiva en caso de que la visita de verificación arroje como resultado el incumplimiento del numeral 1° del artículo cuarto de la presente resolución, con el fin de que adelante la respectiva actuación de acuerdo a las sanciones previstas en el Parágrafo del Artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003. __PARÁGRAFO 1.-_**_En caso de incumplimiento de los numerales 2 y ss del artículo ibídem, se dejarán las respectivas recomendaciones por escrito al propietario y/o administrador del sistema de transporte vertical y/o puerta eléctrica, para que sean publicadas en un lugar visible.…”_

Artículo tercero.

-** En todo lo demás la Resolución No. [092](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57204) de 3 de abril de 2014, _“Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnicos para la revisión general anual de los sistemas de transporte vertical en edificaciones y puertas eléctricas en el Distrito Capital y se adopta el procedimiento para las visitas de verificación por parte del FOPAE”_ se mantiene incólume.

Artículo cuarto.

- Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de julio del año 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JAVIER PAVA SÁNCHEZ Director General

Fondo de Prevención y Atención de Emergencias**

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