Resolución 076 de 2014
Resolución 76 de 2014 Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá - FOPAE
- Tipo
- Resolución
- Número
- 076
- Año
- 2014
- Fecha
- 21 de marzo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** RESOLUCIÓN 076 DE 2014 (Marzo 21) "Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE-" EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1510 de 2013 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe estar al servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#11) de la Ley 80 de 1993 establece que la competencia para ordenar y dirigir licitaciones, escoger contratistas y celebrar contratos en las entidades descentralizadas de todos los órdenes y niveles será del representante legal de la entidad.
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#12) de la misma ley, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar las actividades de los procesos de selección en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes.
Que el artículo [144](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#144) del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá dispone que, el Estatuto General de Contratación Pública, se debe aplicar en el Distrito y en sus entidades descentralizadas en todo aquello que no se encuentre regulado en el mismo.
Que el Decreto 1510 de 1013 en su artículo [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#160), determina que _" Las entidades estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente". _ Que el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, es un Establecimiento Público del orden Distrital, creado por Acuerdo No. 11 de 1987 del Concejo de Bogotá.
Que conforme a lo anterior el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias requiere actualizar el manual de contratación a la nueva normatividad.
Que el Director General del FOPAE, es el Ordenador del Gasto, competente para celebrar, ordenar y dirigir la actividad contractual.
Que en mérito de lo expuesto, **
RESUELVE:
Artículo primero.
-** Adoptar el Manual de Contratación para el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE el cual contiene las directrices en la gestión de la actividad contractual en la Entidad cuyo texto forma parte integral de la presente Resolución.
Parágrafo. El manual que se adopta será de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios responsables de la contratación en el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias –FOPAE-, el cual está sujeto a las normas legales y reglamentarias que rigen la materia.
Artículo segundo.
-** Este manual será actualizado previa revisión de manera periódica por el Comité de Dirección de la Entidad.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución [236](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52372#0) de 2012 y la Resolución 554 de 2011. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de marzo del año 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. JAVIER PAVA SANCHEZ Director General MANUAL DE CONTRATACIÓN Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. VIGENCIA: DESDE 2014 CONTENIDO INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA • ¿CUANDO ES OBJETIVA LA SELECCIÓN? NATURALEZA DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN PUBLICIDAD DE LA CONRATACION Y ADMINISTRACION DEL PORTAL DE CONTRATACION A LA VISTA MECI PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN • COMPETENCIA Y DELEGACIÓN DE FUNCIONES EN LA CONTRATACIÓN. • COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR. • RESPONSABILIDAD DE LA EVALUACIÓN. • INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR • FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR Y EVALUADOR. • ASESORÍA JURÍDICA Y DE GESTIÓN CONTRACTUAL • CONTENIDO DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. • RESPONSABILIDAD DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. • EJECUCIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. • ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. • PUBLICACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. • NO OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES ACTIVIDAD RESPONSABLE Elaborar y consolidar el Plan Anual de adquisiciones Funcionario encargado por Resolución de acuerdo a la actualización periódica que haga la Asesoría de Planeación Aprobación del Plan anual adquisiciones Comité de Dirección Remisión del formato de necesidad del bien o servicio a la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios Subdirecciones Evaluar el Plan anual de adquisiciones y asesorar ˜ Ordenador del Gasto en cuanto a su aplicación Consulta de precios o condiciones del mercado Servidor público encargado del proceso en la subdirección que requiere el Objeto a contratar Elaboración Estudios del Sector Grupo Interdisciplinario conformado preferiblemente por (Dos (02) Abogados, Dos (2) Economistas y Un (01) Ingeniero Industrial) Expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Presupuesto Elaboración de Estudios previos Servidor público encargado del proceso en la subdirección que requiere el Objeto a contratar Revisión y aprobación de Estudios previos Subdirector del área que requiere el objeto a contratar Elaboración de la Invitación Pública de contratación Mínima Cuantía Comité Asesor Evaluador Elaboración del proyecto de pliego de condiciones, pliego de condiciones definitivo, avisos de convocatoria Comité Asesor Evaluador Recepción de observaciones o solicitudes de aclaraciones al pliego definitivo y proyectar las respuestas. Publicación de documentos en el SECOP Comité Asesor Evaluador Aprobación de los documentos que se generen en la actividad contractual Oficina Asesora Jurídica y de Gestion Contractual - Abogado a cargo del proceso Recepción de ofertas Asesora Jurídica y de Gestión Contractual - Abogado a cargo del proceso Designación de los comités asesores para verificar y evaluar las ofertas Dirección General Verificación y evaluación de las ofertas Comité Asesor Evaluador Verificación requisitos habilitantes jurídicos Comité Asesor Evaluador Jurídico Verificación requisitos habilitantes financieros Comité Asesor Evaluador Financiero Verificación requisitos habilitantes y ponderables Técnicos Comité Asesor Evaluador Técnico Presentación de informes de evaluación y verificación Comité Asesor Evaluador Publicación de informes en el SECOP y en la página WEB institucional Recibo de observaciones al informe de verificación y evaluación y respuesta al mismo Asesorar al ordenador del gasto sobre la adjudicación Comité Asesor Evaluador Adjudicación de los procesos contractuales Director General o su Delegado Designación del supervisor Director General Elaboración de los contratos resultantes de los procesos Contractuales Asesora Jurídica - Abogado encargado del preceso Registro presupuestal del contrato Oficina de Presupuesto Reporte mensual de los contratos elaborados en la Cámara de Comercio Publicar el contrato electrónicamente en el SECOP, y Contratación a la Vista Envío de comunicación al supervisor, contratista y áreas interesadas en el proceso de la legalización del contrato Oficina Asesora Jurídica - Abogado encargado del proceso Suscribir acta de inicio Supervisor del contrato Ejercer la Supervisión y vigilancia de los contratos Supervisor o Interventor del Contrato Expedición de actas, informes y Liquidación de los contratos, u actos generados en el transcurso del contrato Supervisor o Interventor del Contrato Publicar en SECOP todos los documentos que se generen en la ejecución del contrato (informes de supervisión, acta de inicio, acta de recibo a satisfacción, adiciones, prorrogas y suspensiones, acta de liquidación) Oficina Asesora Jurídica - Servidor Público encargado del tema Liquidación de los contratos y revisión para firma del Ordenador del Gasto Supervisor del Contrato previa revisión de la Oficina Asesora Jurídica ETAPA PRECONTRACTUAL Restablecimiento de la Garantía Efectividad de las garantías Garantía de oferente plural Tipificación Estimación Asignación Factores de desempate Notificación de la Resolución de Adjudicación * EJECUCIÓN DEL CONTRATO * SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO * CONTENIDO DEL CONTRATO SUSPERVISIÓN E INTERVENTORÍA... ENTREGA, PAGO Y LIQUIDACIÓN DEL BIEN, SERVICIO Y OBRA PÚBICA CONTRATADOS DE LOS CONTRATOS Y CONVENIOS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA * DEL CONCURSO DE MÉRITOS * DE LA CONSULTORÍA * DEL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA * MENOR CUANTÍA. * SELECCIÓN ABREVIADA CON SUBASTA INVERSA. * SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA O PRESENCIAL * CONTRATACIÓN DIRECTA. CONTRATOS Y/O CONVENIOS DE LOS CONVENIOS RESTABLECIMIENTO DE LA ECUACIÓN CONTRACTUAL O EQUILIBRIO ECONÒMICO DEL CONTRATO * SITUACIONES QUE PUEDEN ALTERAR LA ECUACIÓN CONTRACTUAL O EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO MODIFICACIONES CONTRACTUALES • Clases de modificación ETAPA POS- CONTRACTUAL LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS O CONVENIOS SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS • CLASES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES • PROCEDIMIENTO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. • CLÁUSULAS O PRERROGATIVAS EXCEPCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN MEDIDAS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES • MEDIDAS DE GESTIÓN - ADOPTARSE FRENTE AL DESEMPEÑO DEL CONTRATO POR DEBAJO DE LO ESPERADO • PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO • ACREDITACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO PREVISTO EN LAS GARANTÍAS DEL CONTRATO Y EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO CONTRATISTAS CONTRATISTAS DISPOSICIONES FINALES * CONTROL PARA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN AL TERRORISMO INTRODUCCIÓN El presente manual tiene como propósito principal servir de apoyo al cumplimiento del Objetivo Misional del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, así como también, establecer la forma como debe operar la Gestión Contractual, determinar directrices y estándares para simplificar y homogenizar las acciones que se desarrollan en las diferentes etapas del proceso de Gestión y Adquisición de Recursos y que requiera para el cumplimiento de sus funciones, metas y objetivos institucionales. Adicionalmente, dar a conocer a los partícipes del sistema de compras y contratación pública la forma en que opera dicha Gestión Contractual, puesto que se constituye como el instrumento que define los Procedimientos para seleccionar a los contratistas. Las directrices aquí establecidas, tienen como objetivo dar pleno cumplimiento a los principios de la función pública previstos en la Constitución política y en la Ley. Este documento tiene por objeto la adopción de una herramienta que unifique y facilite la aplicación adecuada de las normas y procedimientos de contratación estatal del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE-, de manera que se constituya en una guía obligatoria al interior de la Entidad, con el fin de ejercer la función contractual dentro de los principios que regulan la actuación administrativa: selección objetiva, igualdad, transparencia, economía, celeridad, publicidad, responsabilidad, eficacia, eficiencia y buena fe. Así como el cumplimiento del objetivo de proceso de apoyo gestión y adquisición de recursos institucionales de una manera oportuna para la Entidad, en el cual se deben garantizar los objetivos del sistema de compras y contratación pública incluyendo efcacia, efciencia, economía, promoción de la competencia, rendición de cuentas, manejo del Riesgo y publicidad y transparencia. El presente Manual está dirigido a todas las servidoras y servidores públicos y contratistas, partícipes en los procesos de la contratación pública en el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias, con el fin de permitir la unificación de criterios contractuales. Las materias no contempladas en este instrumento se entienden regidas por las normas aplicables y en caso de incompatibilidad entre las normas respecto de este manual se aplicarán las de mayor jerarquía. CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES • A QUIÉN VA DIRIGIDO Este manual es dirigido a todos los servidores públicos encargados de adelantar los procesos de la contratación pública en el FOPAE, en las etapas precontractual, contractual y post contractual, en virtud de la delegación y/o desconcentración de funciones; y como definición de políticas, fijación de parámetros y reglas para aquellas personas que se encuentren interesadas en conocer y participar de los procesos y procedimientos que rigen la contratación en el FOPAE. El artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, establece: _" Manual de contratación._ Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente en el término de seis (6) meses contados a partir de la expe¬dición del presente decreto". Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación, el objetivo de la actividad contractual es buscar la satisfacción del interés general o colectivo, mediante la realización de los fines estatales, asegurando así, la continua y eficiente prestación de los servicios sociales y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con la Entidad en la consecución de dichos fines. No obstante, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, expide este instrumento como guía procedimental y de consulta. • CAMPO DE APLICACIÓN / ALCANCE El presente Manual se aplicará en todas las actividades relacionadas con la contratación del FOPAE y los procedimientos establecidos en él serán de obligatorio cumplimiento y observancia en todas las dependencias de la entidad. • REGIMEN LEGAL APLICABLE El régimen legal aplicable en el FOPAE. es la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios y demás disposiciones vigentes sobre la materia, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., Ley 734 del 5 de febrero de 2002, Código Único Disciplinario en la parte pertinente, Ley 190 de 1995, el Decreto 1510 de 2013 por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, la ley 1474 de 2011, el Decreto ley 019 de 2012 y todas aquellas normas que las modifiquen y/o complementen, igualmente el Estatuto Orgánico de Presupuesto, y las normas de austeridad del gasto, así como a los principios que rigen las actuaciones administrativas y la contratación estatal. Adicionalmente, en materias no reguladas por las normas anteriormente descritas, se dará aplicación a las normas civiles y comerciales que le sean aplicables a las mismas. Los contratos que se celebren y ejecuten en Colombia se rigen por la ley colombiana, salvo lo previsto para los contratos o convenios de cooperación internacional financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento (50%) con fondos de los organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales los cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del decreto 1510 de 2013 pueden someterse a los reglamentos de tales entidades incluidos los recursos de aporte de fuente nacional o sus equivalentes vinculados a estas operaciones en los acuerdos celebrados o sus reglamentos según sea el caso. Si los aportes de fuente nacional o internacional son modificados o no se ejecutan en los términos pactados, el FOPAE debe modificar el contrato o convenio para que este sujeto a las normas del sistema de compras y contratación pública, si el aporte de recursos públicos es superior al cincuenta por ciento (50%) del total, o de las normas internas de la entidad de cooperación si el aporte es inferior. En todo caso, en los contratos y convenios de cooperación internacional se aplicará lo normado en el artículo 157 del Decreto 1510 de 2013. • METODOLOGÍA Para la elaboración del Manual de Contratación se emplea la metodología prevista para la gestión contractual de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 489 de 1998, la Ley 872 de 2003, Del Decreto 4485 de 2009 y la Norma Técnica de calidad para la Gestión Pública. En desarrollo del mismo se tuvieron en cuenta los lineamientos expedidos por Colombia Compra Eficiente, de conformidad a lo ordenado por el Decreto 1510 de 2013. • DOCUMENTOS ASOCIADOS Hacen parte del presente Manual de Contratación los procedimientos, documentos específicos, instructivos, metodologías y formatos aprobados desde el SIG. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa moralidad, imparcialidad, publicidad, igualdad, economía, eficiencia, celeridad. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo. De igual manera, se tendrá en cuenta el deber de selección objetiva dentro de la contratación del Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE, con el fin de obtener los resultados y el cumplimiento de los objetivos de los procesos institucionales. Teniendo en cuenta lo anterior, y en cumplimiento de estos el FOPAE tendrá en cuenta los siguientes lineamientos: • PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: La Entidad busca garantizar la moralidad en la contratación y la imparcialidad de la Administración en la escogencia del contratista, al exigir que la misma se realice de acuerdo con unas reglas preestablecidas, claras, precisas, completas y objetivas. Este principio garantiza la publicidad y contradicción de los informes y actuaciones surgidos dentro del proceso, así como la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes intervengan en él. • PRINCIPIO DE PLANEACIÓN: Este principio tiene como finalidad lograr los objetivos institucionales de la contratación, esto es, armonizar y articular los requerimientos técnicos del proyecto a desarrollar con miras a satisfacer las necesidades del FOPAE. • PRINCIPIO DE ECONOMÍA: Se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento sean utilizadas para agilizar las decisiones, y las etapas sean las estrictamente necesarias para asegurar la selección objetiva; que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervengan en ellos y que no se exija sino los documentos necesarios. Es decir que toda la actividad contractual se realice con celeridad y eficacia, agilizando los trámites y optimizando los recursos de la Entidad. • PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Los servidores públicos del FOPAE tienen el deber de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y velar por su correcta y oportuna. Este principio somete disciplinaria, penal y fiscalmente, a todos los que intervienen en la actividad contractual para asumir las consecuencias de un eventual incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Así mismo, el numeral 3 del artículo 26 del estatuto de contratación consagra que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren abierto procesos de selección sin haber elaborado previamente los pliegos de condiciones, o cuando los elaboren en forma incompleta, ambigua o confusa, que conduzca a interpretaciones de carácter subjetivo. Los funcionarios que intervengan en la planeación, trámite, celebración, ejecución y liquidación de un contrato, están obligados a proteger los derechos del FOPAE, del Contratista y de terceras personas que puedan verse afectadas con el mismo. Dichos funcionarios deberán responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas e indemnizar los daños que se causen por razón de ellas. Los Contratistas responderán por haber ocultado al contratar inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa o no ajustada a la verdad y por la buena calidad del objeto a contratar. Los contratistas interventores (si no son servidores públicos) y los asesores externos, son particulares que ejercen funciones públicas y por lo tanto están sujetos al régimen de responsabilidades aplicable a los servidores públicos. Los consultores y asesores externos responden civil, penal y fiscalmente por los daños que se ocasionen a la entidad con sus acciones u omisiones en el desempeño de las funciones. • PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA: Es una obligación del FOPAE, respecto de todos los procesos y procedimientos contractuales, la escogencia de los contratistas de forma objetiva, esto es que en ningún caso la selección del contratista puede ser subjetiva. * ¿CUÁNDO ES OBJETIVA LA SELECCIÓN? Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Principio generador de participantes que tienen la posibilidad de conocer los proyectos de pliegos, pliegos de condiciones definitivos de los procesos que se están adelantando en el FOPAE, por encontrarse publicados en el portal de contratación y en los diarios de amplia circulación en la oportunidad regulada por ley. • PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO: El FOPAE garantizará que toda actuación administrativa vinculada con la actividad contractual dé cumplimiento al debido proceso, que incluye la posibilidad de conocer y controvertir las decisiones de la administración. El debido proceso es un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. Igualmente, opera cuando, dentro del desarrollo de un proceso contractual de selección de contratistas, se omite alguna de las etapas necesarias. • SUPREMACÍA DE LO SUSTANCIAL SOBRE LO FORMAL: En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por el FOPAE en el pliego de condiciones. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación. • ECUACIÓN CONTRACTUAL En los contratos estatales se mantendrá la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar, según el caso. Si dicha igualdad o equivalencia se rompe por causas no imputables a quien resulte afectado, las partes adoptarán en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. • DE INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS CONTRACTUALES En la interpretación de las normas sobre contratos estatales, relativas a procedimientos de selección y escogencia de contratistas y en la de la cláusula y estipulaciones de los contratos, se tendrá en consideración los fines y los principios de que trata esta ley, los mandatos de la buena fe y la igualdad y equilibrio entre prestaciones y derechos que caracteriza a los contratos conmutativos. CAPÍTULO II NATURALEZA DEL FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS - FOPAE El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, es un Establecimiento Público del orden Distrital, creado por Acuerdo No. 11 de 1987 del Concejo de Bogotá con autonomía administrativa y financiera, reglamentado por el decreto 652 de 1990. • OBJETIVOS El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, tiene los siguientes objetivos: a. Financiar la elaboración de un programa de amplia cobertura para prevenir desastres, con base en estudios e inventarios de riesgos y de las áreas respectivas dentro de los límites de Bogotá, haciendo énfasis en campañas de educación preventiva, prioritariamente a las comunidades ubicadas en zonas de riesgo. b. Financiar la elaboración de un mapa de riesgos de Bogotá para la prevención de emergencias y coordinar la atención de las mismas mediante un plan de atención. c. Adquirir los equipos y elementos necesarios para la prevención y atención de emergencias, catástrofes o calamidades públicas y para atender las necesidades que se presenten a los damnificados de todas estas situaciones. d. Editar material didáctico de prevención y atención de emergencias. • FUNCIONES El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias – FOPAE, tiene las siguientes funciones: a. Coordinar todas las acciones de Prevención y Atención de Emergencias en desarrollo de los objetivos establecidos en el Artículo 1 del Acuerdo 11 de 1987. b. En caso de ocurrencia de una emergencia, la atención inmediata será coordinada por el jefe de la oficina coordinadora. c. Promover la creación de comités locales en cada Zona o Alcaldía local para la Prevención y Atención de Emergencias, y coordinar la acción de estos comités cuando se requiera. d. Adelantar los estudios y diseños respectivos para la Atención de Emergencias, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías y las experiencias en la prevención de riesgos. e. Coordinar con la Secretaría de Educación las campañas de prevención de emergencias en las escuelas y colegios de Bogotá, lo mismo que de la comunidad en general. f. Promover la participación de las organizaciones comunitarias en las tareas de Prevención y Atención de Emergencias a través del Departamento Administrativo de Acción Comunal y del Departamento Administrativo de Bienestar Social. g. Diseñar y establecer un plan de comunicaciones de emergencia con las entidades respectivas. h. Motivar y convocar al sector privado a que se vincule a los programas de Prevención y Atención de Emergencias. CAPITULO III SISTEMA DE GESTION INTEGRAL MAPA DE PROCESOS De acuerdo con el Acuerdo 546 de 2013 el IDIGER es la entidad coordinadora del SDGR-CC y tiene dentro de sus funciones ser la Autoridad Técnica Distrital, en materia de gestión de riesgos, velar por la ejecución y continuidad de los procesos de la gestión de riesgos que incluye conocimiento de riesgos, reducción de riesgos y manejo de situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre, ejercer las funciones de dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Distrital de Respuesta, formular y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Distrital de Gestión de Riesgos, articular la ejecución del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, entre otras. Bajo este contexto y partiendo desde la misión, visión, el Plan de Desarrollo y las necesidades de los usuarios, la entidad ha estructurado el mapa de procesos (Figura 1). Este esquema, es la representación gráfica que permite visualizar todos los procesos que existen en la entidad y su interacción entre ellos, los cuales están clasificados en estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control. Figura 1. Mapa de Procesos • Estratégicos Definen y despliegan las estrategias y objetivos del IDIGER. Entre los procesos estratégicos se encuentran los siguientes: • Participación y Gestión Social • Coordinación del Sistema de Gestión de Riesgos y Cambio Climático • Sistema de Información de Gestión de Riesgos y Tic • Direccionamiento Estratégico • Misionales Intervienen directamente en la realización de la Gestión de Riesgos para los usuarios y partes interesadas. Entre los procesos misionales se encuentran los siguientes: • Conocimiento de Riesgos • Reducción de Riesgos • Manejo de Emergencias y Desastres • Apoyo Suministran los recursos necesarios para que los procesos de IDIGER realicen su función. Entre los procesos apoyo se encuentran los siguientes: • Gestión Documental • Gestión del Talento Humano • Gestión Financiera • Gestión Contractual • Administración • Seguimiento, Evaluación y Control Miden y monitorean los procesos con el fin de obtener información que permita analizar y mejorar la eficiencia y eficacia. Entre el proceso evaluación y control se encuentran el siguiente: • Seguimiento, evaluación y control a la gestión PUBLICIDAD DE LA CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL DE CONTRATACIÓN A LA VISTA. El Fondo de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, ha adoptado el sistema integrado de contratación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, denominado "Portal de Contratación a la Vista", mediante el cual se efectúa la publicación electrónica e los procesos de selección y los documentos que lo integran, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia de los procedimientos contractuales. El ingreso al Portal se hace por la siguiente dirección electrónica: www.bogota.gov.co/contratación. La publicación electrónica de los actos y documentos de los procesos de selección se hará en la fecha de su expedición o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Los documentos permanecerán publicados hasta por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de liquidación del contrato o, en su defecto, de la ejecutoria del acto de declaratoria de desierta o del acto administrativo que declara la caducidad del contrato, según corresponda. El uso de este medio es de carácter obligatorio para los procesos de selección • RESPONSABILIDAD PERSONAL. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de las anteriores normas genera responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma las conductas ilícitas, sin perjuicio de las acciones de carácter penal, administrativo, fiscal, disciplinario y civil. Los funcionarios y servidores públicos del FOPAE responderán por las acciones y omisiones que entraben, dificulten, demoren, o perturben el resultado y el proceso de contratación. • CONTROL DE GESTIÓN CONTRACTUAL. Los ordenadores del gasto y los demás funcionarios que tengan injerencia en el control de la gestión contractual, según su competencia, son responsables de la eficacia del proceso contractual. CAPITULO IV MECI | _ CICLO (PHVA) ---
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…