Resolución 328 de 2014
Resolución 328 de 2014 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A
- Tipo
- Resolución
- Número
- 328
- Año
- 2014
- Fecha
- 17 de junio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 328 DE 2014
(Junio 17)
Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A. y se dictan otras disposiciones [Derogada por el art. 2°, Resolución 038 de 2020.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=90552#2)
EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial por lo dispuesto en el Decreto Nº 1716 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº [066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5381#0) del 15 de abril de 2002, expedida por la Gerencia General (E), se creó e integró el Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A.
Que mediante Acuerdo Nº [002](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43143#0) de 2011 de la Junta Directiva de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.- modificó la Estructura Organizacional y las funciones de las dependencias de la Entidad.
Que el Decreto Nacional [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#0) de 2009 por el cual se reglamenta el articulo 13 de la Ley [1285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34710#0) de 2009, el artículo 75 de la Ley [446](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#0) de 1998 y del Capítulo V der (sic) la Ley [640](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6059#0) de 2001, en el Capitulo II, artículo 17 establece la integración de los Comités de Conciliación.
Que se hace necesario adecuar la integración del Comité de Conciliación de conformidad con lo establecido en el Capítulo Il, artículo 17 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y la nueva Estructura Organizacional y funciones de las dependencias de la Entidad.
Que el numeral 10° del artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#19) del Decreto Nacional 1716 de 2009, se establece como función de los Comités de Conciliación de las Entidades públicas, la de darse su propio reglamento.
RESUELVE:
Artículo primero.
El Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A. estará conformado por los/as siguiente/es funcionarios/as, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus integrantes permanentes: 1. El/la Representante Legal o su delegado/a que es el/la Subgerente/a General (quien lo presidirá) 2. El/la Subgerente/a Jurídico/a 3. El/la Subgerente/a Económico/a 4. El/la Subgerente/a Técnico/a y de Servicios. 5. El Director Técnico de Buses 6. El/la directora/a Administrativo/a 7. El Director Técnico de BRT Parágrafo 1 Designar como funcionarios/as de dirección y de confianza a los/as funcionarios/as previstos en los numerales 6 y 7, según lo previsto en el numeral 4° del Artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#17) del Decreto 1716 de 2009.
Parágrafo 2°. En el evento en que el/la Presidente(a) del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el/la Subgerente(a) Jurídico(a), sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos de los respectivos quórum.
Parágrafo 3°. El Comité podrá sesionar válidamente con un mínimo de cuatro (04) de sus miembros permanentes y adoptar las decisiones por mayoría simple.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en especial las normas que le sean contrarias, en especial las Resolución [066](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5381#17) del 15 de abril de 2002 y [086](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5506#17) del 28 de mayo de 2002.
Artículo tercero.
Publíquese a través de la Intranet y la página web de la Entidad. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de junio del año 2014
ANDRÉS FORERO LINARES
Gerente General (E)
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