Resolución 212 de 2014
Resolución 212 de 2014 Empresa de Renovación Urbana - ERU
- Tipo
- Resolución
- Número
- 212
- Año
- 2014
- Fecha
- 24 de diciembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 212 DE 2014
(Diciembre 24) [Derogada por el art. 6, Resolución ERU 022 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65047#6) “Por medio de la cual se actualiza la tabla de honorarios para los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Empresa de Renovación Urbana” EL GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE RENOVACIÓN URBANA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Acuerdo 01 de 2004; en el artículo 2°, numerales 2, 3, 16 y 18 del Acuerdo 03 de 2004; en el artículo 2° numerales 5, 7 y 8 del Acuerdo 06 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#26.5) del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, establece que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es el Jefe o Representante Legal de la Entidad Estatal.
Que el literal [h](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#2.4.h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo [81](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53776#81) del Decreto 1510 de 2013 consagran la facultad de contratar directamente la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas.
Que el Decreto [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2188#0) de 1999, expedido por el Alcalde Mayor, ordena a las entidades y organismos de la administración distrital adoptar medidas para que sus decisiones sobre gastos se ajusten a criterios de eficiencia, eficacia y economía, con el fin de racionalizar el uso de los recursos del Tesoro Público Distrital.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40685#2) del Decreto Distrital 371 de 2010 señala que: “Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: (…) 2) La elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación.”
Que a través de la Resolución 003 del 9 de enero de 2014, la Empresa de Renovación Urbana estableció la tabla de honorarios aplicable a los contratistas y consultores.
Que es necesario actualizar la tabla de honorarios establecida en la citada resolución, redefinir la tabla de perfiles y las equivalencias con el fin de cumplir con la misión, visión y objetivos de la Empresa.
Que en mérito de lo expuesto, el Gerente General de la Empresa de Renovación Urbana, en uso de sus facultades legales y estatutarias.
RESUELVE:
Artículo primero.
Ajustar la tabla de perfiles y honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2015, así: | Apoyo a la gestión. Nivel asistencial. Su objeto contractual participa de las características encaminadas a desarrollar actividades identificables e intangibles. Hay lugar a su celebración en aquellos casos en donde las necesidades de la Administración no demanden la presencia de personal profesional. Aunque también se caracteriza por el desempeño de actividad intelectiva, ésta se enmarca dentro de un saber propiamente técnico; igualmente involucra actividades en donde prima el esfuerzo físico o mecánico, en donde no se requiere de personal profesional. --- Estudios | Requisitos Mínimos | Honorarios Mensuales 2015, hasta Título de bachiller en cualquier modalidad | Hasta con tres (3) años de experiencia laboral. | 2.025.495 Título de bachiller en cualquier modalidad | Bachiller con más de tres (3) años de experiencia laboral o aprobación de 4 semestres de educación superior y 1 año de experiencia laboral. | 2.345.310 Apoyo a la gestión. Nivel técnico. Su objeto contractual participa de las características encaminadas a desarrollar actividades identificables e intangibles. Hay lugar a su celebración en aquellos casos en donde las necesidades de la Administración no demanden la presencia de personal profesional. Aunque también se caracteriza por el desempeño de actividad intelectiva, ésta se enmarca dentro de un saber propiamente técnico; igualmente involucra actividades en donde prima el esfuerzo físico o mecánico, en donde no se requiere de personal profesional. Estudios | Requisitos Mínimos | Honorarios Mensuales 2015, hasta Título de formación técnica profesional o aprobación de mínimo 2 años de educación superior | Título de formación tecnológica o técnica profesional y 1 año de experiencia laboral | 2.665.125 Título de formación técnica profesional o tecnológica o aprobación de mínimo 3 años de educación superior | Más de 1 año y hasta 3 años de experiencia, en el ejercicio de actividades propias de la formación académica o actividades relacionadas con el objeto a contratar | 2.931.637 Terminación y aprobación en su totalidad del pensum académico de educación superior en formación profesional | Más de 3 años de experiencia, en el ejercicio de actividades propias de la formación académica o actividades relacionadas con el objeto a contratar | 3.144.847 Prestación de servicios profesionales. Su objeto está determinado por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad, tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, con conocimientos especializados siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas consideradas legalmente como profesionales. Se caracteriza por demandar un conocimiento intelectivo cualificado: el saber profesional. Estudios | Experiencia laboral | Honorarios 2015, hasta Título profesional | entre 0 y hasta 1 año de experiencia profesional o titulo de formación tecnológica o técnica profesional y cuatro (4) años de experiencia laboral | 3.571.267 Título profesional | Más de 1 año y hasta 3 años experiencia profesional | 3.997.687 Título profesional | Más de 3 años de experiencia profesional específica o relacionada con el objeto a contratar | 4.797.225 Título profesional y título de posgrado | entre 0 y hasta 3 años de experiencia profesional específica o relacionada con el objeto a contratar | 5.436.855 Título profesional y título de posgrado | Más de 3 años y hasta 5 años de experiencia profesional específica o relacionada con el objeto a contratar | 6.183.000 Título profesional y título de posgrado | Más de 5 y hasta 8 años de experiencia profesional específica o relacionada con el objeto a contratar | 6.929.325 Título profesional y título de post grado | Hasta ocho (8) años de experiencia profesional específica o relacionada con el objeto a contratar | 7.355.745 Prestación de servicios profesional con obligaciones de coordinación. Corresponde a contratos con profesionales calificados y especializados para cumplir obligaciones con responsabilidad de orientar, coordinar y/o controlar actividades técnicas, de gestión o administrativas, de proyectos especiales y grupos de trabajo, y que deban apoyar la supervisión de las actividades de carácter asistencial, técnico o profesional. Estudios | Experiencia profesional | Honorarios 2015, hasta Título profesional y título de post grado | Más de 5 años de experiencia profesional específica o relacionada con el objeto a contratar | 7.500.000 | | |
Parágrafo. Estos valores no incluyen el Impuesto al Valor Agregado – IVA, por lo tanto, cada dependencia solicitante debe revisar el régimen tributario del futuro contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir.
Artículo segundo.
Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado.
Certificación educación formal. Los estudios se acreditarán mediante la presentación de certificados, diplomas, grados o títulos otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula correspondiente, según el caso, excluye la presentación de los documentos enunciados anteriormente.
Cuando se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Se clasifica en:
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Certificación de la experiencia. La experiencia se acreditará mediante la presentación de constancias escritas, expedidas por la autoridad competente de las respectivas instituciones oficiales o privadas y deberán contener como mínimo el nombre o razón social de la entidad o empresa, el tiempo de servicio y la relación de las funciones desempeñadas.
Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Parágrafo. La experiencia exigida se contabilizará conforme lo dispongan las normas vigentes para el ejercicio de la correspondiente profesión, excepto en los casos de los contratos con perfil de "Técnicos" y "Asistenciales", la cual se contará a partir de la fecha que se señale en los estudios previos.
Artículo tercero.
Equivalencias. A los requisitos de estudio y experiencia definidos en los estudios previos, se les aplicarán las siguientes equivalencias:
1. Equivalencias para contratos de apoyo a la gestión, nivel asistencial y técnico
Requisito básico | Equivalencia ---|--- Título de formación técnica profesional o tecnológica | Por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad Un año de educación superior | Por un (1) año de experiencia relacionada.
2. Equivalencias para contratos de servicios profesionales. Niveles profesional, profesional con obligaciones de coordinación y asesor.
Requisito básico | Equivalencia ---|--- título de posgrado en la modalidad de especialización | Por dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o Título profesional adicional al exigido en el requisito de los estudios previos, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, o Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito de los estudios previos, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del contrato, y un (1) año de experiencia profesional.
Parágrafo. La verificación de los requisitos de orden académico y de experiencia la realizará la dependencia solicitante del trámite contractual.
Artículo cuarto.
Cuando se requiera contratar servicios altamente calificados se atenderá a lo dispuesto en el Decreto [2785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49240#0) de 2011.
Artículo quinto.
Los valores aquí establecidos no aplicarán para los siguientes casos: a) Por producto presentado; b) Por gestión cumplida; c) Por concepto (jurídico ó técnico ó económico ó de cualquier otra naturaleza); d) Por hora de dedicación de expertos; e) Por actuación o representación judicial.
Parágrafo. En estos casos, la retribución de los servicios aquí enunciados se tasará con sujeción a la complejidad del producto, al concepto emitido, a las horas prestadas, a la tasación de honorarios por representación judicial o a los demás aspectos propios de la actividad realizada por el contratista.
Artículo sexto.
Los valores establecidos en el artículo primero de esta resolución, serán actualizados anualmente mediante acto administrativo.
ARTÍCULO OCTAVO (SIC): La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 003 del 9 de enero de 2014.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2014
NICOLÁS CORSO SALAMANCA
Gerente General
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