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Resolución 55 de 2014

Resolución 55 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
55
Año
2014
Fecha
15 de agosto de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 55 DE 2014 (Agosto 15) "Por la cual se delega la representación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el jurado calificador del concurso para el anteproyecto arquitectónico del diseño de la sede de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 10 del Decreto Nacional 2326 de 1995, el decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nacional [2326](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5876#0) de 1995 reglamentó la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#0) de 1993 en cuanto a los concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, y señaló en el numeral 4 del artículo 10 que uno de los miembros del Jurado Calificador deberá ser _"un_(1) _representante del alcalde municipal, distrital o especial donde se realice el trabajo objeto del concurso de Arquitectura, quien deberá ser arquitecto matriculado y servidor público. En caso de que el trabajo materia del concurso cubra más de un municipio, el representante será el del alcalde donde exista la mayor extensión del predio donde se desarrollará el trabajo objeto del Concurso de Arquitectura"._ Que asimismo, el numeral 5 del artículo ídem estableció que cuando el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegue su representación en la Entidad Promotora, la _"Entidad Estatal Promotora tendrá dos (2) miembros del Jurado Calificador"._ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#2) del Decreto Distrital 101 de 2010 establece que las Alcaldías Locales son _"una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de apoyar la ejecución de las competencias asignadas a los Alcaldes o Alcaldesas Locales. En este sentido, deberán coordinar la acción del Distrito en las localidades y participar en la definición de las políticas de promoción y gestión del desarrollo de su territorio. Asimismo, fomentar la organización de las comunidades, la participación ciudadana en los procesos de la gestión pública, la promoción de la convivencia y la resolución de conflictos"._ Que la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar mediante la comunicación radicada bajo el No. 1-201437189 del 31 de julio de 2014, informó que se encuentra adelantando con la Sociedad Colombiana de Arquitectos, un concurso público de anteproyecto arquitectónico para el diseño de la sede de esa Alcaldía Local, y solicitó el nombramiento de un jurado, por parte de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el proceso de selección del concurso en mención, de conformidad con el Decreto Nacional [2326](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5876#0) de 1995.

Que en ese sentido y dada la especialidad del concurso, le es dable al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., delegar en la Secretaría Distrital de Gobierno, su representación en el jurado calificador.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Artículo 1°.

- Delegar en la Secretaría Distrital de Gobierno, la representación del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., en el jurado calificador del concurso que se adelanta para el diseño de la sede de la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5876#10.4) del artículo 10 del Decreto Nacional 2326 de 1995. Artículo 2°.

- Comunicar a la Sociedad Colombiana de Arquitectos de Bogotá, D.C., y Cundinamarca, a la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y a la Secretaría Distrital de Gobierno, el contenido de la presente resolución, a través de la Subdirección de Gestión Documental de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que realicen los trámites administrativos correspondientes. Artículo 3°.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de agosto del año 2014 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor

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