Ley 1732 de 2014
Ley 1732 de 2014 Congreso de la República de Colombia
- Tipo
- Ley
- Número
- 1732
- Año
- 2014
- Fecha
- 1 de septiembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
LEY 1732 DE 2014 (Septiembre 01)
_Por la cual se establece la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas del país_
EL CONGRESO DE COLOMBIA [Ver Decreto Nacional 1038 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61735#0).
DECRETA:
Artículo 1°.
Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente.
Parágrafo 1°. En observancia del principio de autonomía universitaria, cada institución de educación superior desarrollará la Cátedra de la Paz, en concordancia con sus programas académicos y su modelo educativo.
Parágrafo 2°. La Cátedra de la Paz tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Parágrafo 3. La Cátedra será un espacio de reflexión y formación en torno a la convivencia con respeto, fundamentado en el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2°. Para corresponder al mandato constitucional consagrado en los artículos [22](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#22) y [41](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#41) de la Constitución Nacional, el carácter de la Cátedra de la Paz será obligatorio. Artículo 3°. El desarrollo de la Cátedra de la Paz se ceñirá a un pénsum académico flexible, el cual será el punto de partida para que cada institución educativa lo adapte de acuerdo con las circunstancias académicas y de tiempo, modo y lugar que sean pertinentes. La estructura y funcionamiento de la cátedra serán determinados por el reglamento correspondiente que deberá expedir el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley a través del Ministerio de Educación, quien podrá coordinar la reglamentación con los Ministerios del Interior y de Cultura. Artículo 4°. Las instituciones educativas de preescolar, básica y media, incluirán en sus respectivos planes de estudio la Cátedra de la Paz, de acuerdo con la reglamentación que en virtud del artículo 3° de la presente ley, expida el Gobierno Nacional. Artículo 5°. El Plan Nacional de Desarrollo Educativo de que trata el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292#72) de la Ley 115 de 1994 deberá tener en cuenta la Cátedra de la Paz como un factor determinante para su ejecución. Artículo 6 °. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación proporcionará los criterios y orientaciones requeridas para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. Las entidades territoriales certificadas en educación, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le hayan sido delegadas, verificarán que las instituciones educativas implementen y desarrollen la Cátedra de la Paz. Artículo 7 °. El Gobierno Nacional tendrá un plazo de seis (6) meses para la reglamentación y aplicación de esta ley. Artículo 8°.** La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República, José David Name Cardozo. El Secretario General del Honorable Senado de la República, ** Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes, **
Fabio Raúl Amín Saleme. El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
República de Colombia – Gobierno Nacional **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., al 1° día del mes de septiembre del año 2014 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, ** Juan Fernando Cristo.
La Ministra de Educación Nacional, **
Gina Parody D’Echeona.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
El Director Nacional de Planeación, Simón Gaviria Muñoz.
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