Decreto Local 007 de 2014
Decreto Local 7 de 2014 Alcaldía Local de Sumapaz
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 007
- Año
- 2014
- Fecha
- 23 de octubre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 007 DE 2014
(Octubre 23)
“Por el cual se adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Localidad 20 de Sumapaz”.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 86 Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3 y 4 del Acuerdo 135 de 2004, artículo 41 de Decreto Distrital 657 de 2011, Decreto 540 de 2013, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Preámbulo y los artículos [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2), [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#11),[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29), [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44), [116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#116), [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189), [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#218), [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#228), [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#229), [247](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#247), [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#296), [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315), [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) y [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la Constitución Política, la seguridad constituye un derecho fundamental de las personas y una de las finalidades esenciales del estado social de derecho.
Que el artículo 86 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993, _“por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”_ establece como atribuciones de los/las Alcalde/sa locales, Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
Que la Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#0) de 1994 en el artículo 91, modificado por el artículo 29 de la Ley [1551](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#0) de 2012 estipula como competencia de los/as Alcaldes/as en relación con el orden público diseñar, implementar, liderar, desarrollar y promover planes integrales de seguridad y convivencia ciudadana, para garantizar instrumentos efectivos contra la delincuencia urbana y rural.
Que el Acuerdo Distrital [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15549#0) de 2004, establece los parámetros para la formulación de los Planes Integrales de Seguridad para Bogotá, D.C y sus localidades, como instrumento estratégico de articulación de las políticas públicas de seguridad, que permita a las autoridades distritales y locales adoptar mecanismos para la preservación de la tranquilidad, la observancia de los derechos humanos y la convivencia de los ciudadanos.
Que el Decreto Distrital [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#0) de 2011, “Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Convivencia y Seguridad Ciudadana y se armonizan los procedimientos y mecanismos para la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes integrales de convivencia y seguridad ciudadana –PICS- del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” define dichos planes en el artículo 35, como el “Instrumento a través del cual se articula la política pública de convivencia y seguridad ciudadana estableciendo los objetivos, metas, estrategias y tácticas medibles y cuantificables con indicadores de impacto, el orden de las acciones, trazadas de manera conjunta entre las autoridades competentes y la ciudadanía, para desplegar intervenciones preventivas para garantizar el respeto a la vida y la integridad de las personas, la protección del DDHH y la propiedad y se definen tareas para desarticular la delincuencia,(…)” Estableciendo en cabeza de los Consejos Locales de Seguridad la formulación aprobación, seguimiento, evaluación y control de PICS, atendiendo a las características del territorio y población de cada localidad.
Que el Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013 _“Por el cual se adopta e implementa el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Bogotá D.C.”_ en aplicación de lo establecido en el ordenamiento jurídico referente a la materia, establece los principios generales, específicos, las líneas de acción, priorización de la intervención, articulación con el plan de desarrollo distrital y acciones de política publica orientadas para todo el Distrito Capital.
Que siguiendo las líneas establecidas para el Distrito Capital, en las normas antes citadas, así como las directrices impartidas por la Secretaria Distrital de Gobierno, corresponde al nivel local adoptar el instrumento jurídico que permita materializar la política pública en el territorio de acuerdo a sus características y necesidades, en concordancia con el contenido y alcances del Plan de Desarrollo Local. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
– Adóptese e impleméntese** el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana para la Localidad 20 de Sumapaz, entendiéndose incorporados y como parte del presente Decreto, los documentos de soporte surgidos con ocasión del cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15549#0) de 2004, y los Decretos Distritales [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#0) de 2011 y [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013, instrumento que se entiende armonizado con el contenido y alcances establecidos en el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de Bogotá D.C.
Artículo segundo.
– Ámbito de aplicación.-** El Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Localidad 20 de Sumapaz, tendrá como ámbito de aplicación, el territorio que comprende la localidad y que se encuentra delimitado en el Acuerdo Distrital No. [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7590#0) de 1986, atendiendo a la perspectiva de ruralidad, con un enfoque de acción aplicado a las Unidades de Planeamiento Rural UPR o porciones de las anteriores y articulado con los territorios inter-locales, y con municipios circundantes, de acuerdo a las políticas establecidas por el Distrito para su interacción dentro de las que se encuentra la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAPE).
Artículo tercero.
- Seguimiento, evaluación, control y actualización.** De conformidad con lo establecido en los artículos 1 del Decreto [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013 y 40 del Decreto [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#0) de 2011, el Consejo Local de Seguridad de Sumapaz, será la instancia encargada de realizar el seguimiento evaluación, control y actualización anual del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana para la Localidad 20 de Sumapaz.
Artículo cuarto.
- Principios Orientadores.-** Además de los establecidos para el Distrito Capital en los Decretos Distritales [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#0) de 2011 y [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Localidad 20 de Sumapaz, de acuerdo a la caracterización de su población, territorio y de la definición de necesidades y problemáticas generadas en su entorno, se fundamenta en los siguientes principios generales: Aplicación de los conceptos de convivencia y seguridad, sus instrumentos o herramientas bajo el enfoque de: * Ruralidad * Concertación * Respeto y prevalencia de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. * Respeto y prevalencia del ambiente * Prevalencia de las medidas preventivas bajo una óptica pedagógica sobre las medidas restrictivas.
Artículo quinto.
- Coordinación.-** La Alcaldía Local de Sumapaz, a través del Consejo Local de Seguridad, coordinará las acciones de implementación del Plan Integral de Seguridad Ciudadana Local.
Artículo sexto.
- Objetivo General.-** Aplicar la política pública de convivencia y seguridad ciudadana, en el marco del estado social de derecho, a través de la identificación, caracterización y análisis de las problemáticas generadas en el entorno local, que permitan la formulación de objetivos, metas y estrategias a largo plazo, tendientes a la prevención y reducción de las conflictividades, violencias y delitos en el territorio, cuya finalidad es tutelar y garantizar el ejercicio de los derechos y libertades, promoviendo la cultura de la corresponsabilidad, el cumplimiento de los deberes particulares y colectivos bajo un enfoque pedagógico, en armonía con el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Distrital.
Artículo septimo.
- Objetivos Específicos.-** Además de los establecidos para el Distrito Capital en los Decretos Distritales [657](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45167#0) de 2011 y [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la Localidad 20 de Sumapaz, establece los siguientes objetivos específicos: 1. Generar conocimiento, identificación y pertenencia frente a la ruralidad, sus características y necesidades en materia de convivencia, seguridad y gestión integral del riesgo. 2. Aplicar a nivel local, los planes y programas de intervención integral e interinstitucional diseñados a nivel Distrital, con el propósito de disminuir los riesgos generados por las conflictividades, las violencias y los delitos en el territorio. 3. Implementar de acuerdo a las características de la localidad 20 de Sumapaz, las estrategias de previsión, prevención y control que permitan la reducción de las condiciones que atentan contra del derecho fundamental a la vida e integridad personal de sus habitantes. 4. Articular desde la Alcaldía Local de Sumapaz, acciones interinstitucionales con entidades públicas del orden nacional, regional, distrital y local comprometidas en la implementación de planes y programas que fortalezcan la convivencia y seguridad ciudadana de acuerdo a las políticas establecidas por el Distrito para su interacción. 5. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad, representada en programas interinstitucionales para reducir la exclusión, segregación, discriminación e inequidad mediante la articulación de políticas sociales, intervenciones y transformaciones territoriales que cimenten la convivencia. 6. Implementar de acuerdo a las características de la localidad 20 de Sumapaz, estrategias que permitan fortalecer la cultura de la paz en el escenario del post conflicto. 7. Fortalecer las herramientas de gestión de convivencia y acceso a la justicia en el territorio, enfatizando en la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos MASC. 8. Fomentar la participación comunitaria, en la formulación y aplicación de estrategias pedagógicas que contribuyan a la convivencia pacífica en la localidad. 9. Fortalecer la relación institucional con la comunidad a través de acciones interinstitucionales que incentiven la denuncia y coadyuven a reducir los índices de impunidad. 10. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad en interacción con la sociedad civil para enfrentar la gestión integral de riesgos y la protección del ambiente.
Artículo octavo.
- Líneas de Acción Integral.-** Las líneas de acción del plan integral de convivencia y seguridad para la localidad 20 de Sumapaz se aplicarán con sujeción a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013, de acuerdo a las necesidades y problemáticas identificadas en el diagnóstico de seguridad integral de la localidad.
Artículo noveno.
- Priorización para la intervención territorial.-** Teniendo en cuenta que el artículo 8 del Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013, no estableció priorización estratégica territorial para las Unidades de Planeamiento Rural UPR, el Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana para la Localidad 20 de Sumapaz, priorizará las zonas que se encuentran identificadas en el diagnostico local, anexo 1, en las que se ejecutarán acciones encaminadas a la reducción de las problemáticas propias del territorio local.
Artículo decimo.
- Articulación con los Planes de Desarrollo Locales.-** De Conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013, los planes de Desarrollo Local adoptados con posterioridad a la emisión y vigencia del presente Decreto, deberán armonizar y articularse con el contenido y alcances del Plan Integral de Convivencia y Seguridad de la localidad 20 de Sumapaz.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- Acciones de Política Pública.- El Plan Integral de Convivencia y Seguridad de la Localidad 20 de Sumapaz, se sujetará a las priorización de acciones de la política pública establecidas en el artículo 9 del Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013, enfatizando la aplicación de aquellas que se ajustan a las características, necesidades y problemáticas identificadas en el diagnóstico de seguridad integral de la localidad.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013, a las sesiones de evaluación, seguimiento y control del Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana Local de Sumapaz, asistirán como invitados el/la Director/a Local de Educación o su delegado/a, el/la Gerente de la E.S.E., Hospital de Nazareth o su delegado/a, el/la Director/a Local de Cultura o su delegado/a, el/la Director/a Local de Integración Social o su delegado/a, el/la Director/a Local de la Secretaria Distrital de la Mujer o su delegado/a, un representante de la Secretaria Distrital de Gobierno.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Metas, indicadores y evaluación de políticas públicas.- Como parte integral del presente Decreto, se incluye como anexo 2 la Matriz de metas, indicadores y evaluación de políticas públicas aplicables al territorio de la localidad 20 de Sumapaz armonizadas y sujetas a los lineamientos y periodos establecido en el Decreto Distrital [540](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55651#0) de 2013.
ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Vigencia y derogatorias.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C. a los 23 días del mes de octubre de 2014.
WILLIAM ALEXANDER SANTOYO SANTOS
Alcalde Local de Sumapaz NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5501 de diciembre 29 de 2014.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto Local 008 de 2025
DECRETO LOCAL 008 DE 2025 (Septiembre) Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Ru…
-
Decreto Local 008 de 2020
Por el cual se Conforma y reconoce a los miembros elegidos del Consejo de Planeación Local de Usaquén 2020-2023 EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN, (E) En uso de sus …
-
Decreto Local 005 de 2014
DECRETO LOCAL 005 DE 2014 Por el cual se convoca a los integrantes de la Junta Zonal de Seguridad y Convivencia de la Localidad de Antonio Nariño, de la anteri…
-
Decreto Local 004 de 2007
DECRETO LOCAL 004 DE 2007 "Por medio del cual se conforma la Comisión Ambiental Local, de acuerdo al decreto 697 de 1993, LA ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES En …
-
Decreto Local 013 de 2004
DECRETO LOCAL 013 DE 2004 Por medio del cual se liquida el Acuerdo Local No. 006 de 2004, mediante el cual se aprueba el Presupuesto de la Localidad de Chapine…