Decreto Local 002 de 2014
Decreto Local 2 de 2014 Alcaldía Local de Sumapaz
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 002
- Año
- 2014
- Fecha
- 24 de abril de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO LOCAL 002 DE 2014 (Abril 24) "Por el cual se establece el reglamento para el Consejo Local de Seguridad para Mujeres." EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital 526 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [166](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39454#0) de 2010 _"Por el cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", contempla en el artículo 6.- como objetivo general, "Reconocer, garantizar y restablecer los derechos de las mujeres que habitan en el Distrito Capital, de manera que se modifiquen de forma progresiva y sostenible, las condiciones injustas y evitables de discriminación, subordinación y exclusión que enfrentan las mujeres en los ámbitos público y privado, promoviendo la igualdad real de oportunidades y la equidad de género en el Distrito Capital."_ Que el Acuerdo [526](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54635#0) de 2013, emitido por el Concejo Distrital, "Por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer" establece en su artículo 2.- "El Consejo de Seguridad de Mujeres será un espacio que tendrá como fin abordar la agenda de seguridad local entendiendo que existe un enfoque diferenciado de la misma y disminuir los niveles de violencia contra las mujeres tanto en el espacio público como en el privado1. _ Favorecerá la participación ciudadana y permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia y contribuirá al seguimiento del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad."_ Que la Administración Distrital tiene dentro de su política garantizar la seguridad personal y humana como condición para el ejercicio autónomo de las mujeres en el uso y disfrute de la ciudad, el espacio público como un escenario de encuentro entre mujeres y hombres en condiciones de igualdad de oportunidades.
Que el Acuerdo Distrital 526 de 2013, estableció que cada Consejo Local de Seguridad para la Mujer se dará su propio reglamento, el cual se protocolizará mediante un Decreto Local. En mérito de lo anteriormente expuesto, **
DECRETA:
Artículo primero.
El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de Sumapaz, será un espacio para abordar la agenda de seguridad de las mujeres en la localidad con enfoque diferencial; permitirá la creación y puesta en marcha de alternativas que contribuyan a disminuir la inseguridad y la violencia contra estas y contribuirá al seguimiento y evaluación del cumplimiento de los Planes Integrales de Seguridad así como de los compromisos adquiridos en el Consejo de Seguridad.
Artículo segundo.
El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de Sumapaz estará integrado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa local, quien lo presidirá. 2. El/la delegado de la Secretaría de la Mujer. 3. El/la Comandante de Policía de la localidad. 4. El/la Personero Local. 5. Una delegada de las Organizaciones de Mujeres. 6. El/la Coordinador (a) de Comisarías de Familia de la Localidad. 7. Los/las Gerentes de los Hospitales de la Localidad.
Parágrafo. PRIMERO. **Teniendo en cuenta que la localidad 20 de Sumapaz, atiende a unas características diferentes de las demás localidades de la Bogotá urbana, dentro de las que se encuentra la presencia institucional del Ejercito Nacional en su territorio, y la representación de la Policía Nacional a través de la Quinta Estación de la Localidad de Usme, entiéndase como integrantes de este Consejo Local de Seguridad para Mujeres, al Comandante de Policía antes referido y el Comandante del Batallón de Alta Montaña No 1. "Tc. Antonio Arredondo" que opera en la localidad.
Parágrafo. SEGUNDO. **Acudirán como invitados permanentes con voz pero sin voto: 1. El/la directora del DILE. 2. Una delegada del Comité Operativo Local de Mujer y Género. 3. Un Representante de las corregidurías.
Parágrafo. TERCERO.** El Alcalde o Alcaldesa Local podrá invitar al Consejo de Seguridad a otros funcionarios que considere que tuvieran conocimiento o utilidad para el tratamiento del tema.
Parágrafo. CUARTO. **El Consejo de Seguridad para las Mujeres tendrá una asesoría permanente de seguridad de género por parte de la Secretaria de la Mujer.
Artículo tercero.
Son funciones del Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la Localidad de Sumapaz: 1. Contribuir en la elaboración de planes específicos de seguridad con enfoque diferencial que permitan incluir en la agenda de seguridad de la localidad la violencia contra las mujeres tanto en los espacios públicos como privados. 2. Definir estrategias que permitan prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en el territorio. 3. Rendir conceptos sobre la inclusión de la perspectiva de género y del enfoque diferencial en el abordaje de la seguridad en el Distrito. 4. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos de las mujeres y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. 5. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación con la seguridad y la convivencia. 6. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad. 7. Adelantar las acciones para combatir la violencia contra las mujeres, apoyar la construcción de Planes Integrales de Seguridad con perspectiva de género y enfoque diferencial. 8. Propiciar el debate y la participación ciudadana con el fin de tomar las acciones pertinentes en este sentido. 9. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes a la violencia contra las mujeres e implementar rutas y protocolos de atención en violencia, que permitan restablecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 10. Realizar los ejercicios de retroalimentación correspondientes y se articulará con su referente designado por la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo cuarto.
El Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la Localidad de Sumapaz, sesionará en las instalaciones de la Alcaldía Local, de manera ordinaria cada trimestre y de forma extraordinaria cuando sobrevengan hechos que afecten de manera notoria la seguridad de las mujeres en la localidad.
Artículo quinto.
- **Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad para las Mujeres de la localidad Sumapaz, serán convocadas por el Alcalde Local o Alcaldesa Local o por la Secretaría Distrital de la Mujer y las extraordinarias por éstos o a solicitud de uno de sus integrantes.
Artículo sexto.
- **La asistencia de los miembros a las sesiones del Consejo Local De Seguridad Para Mujeres de Sumapaz es obligatoria e indelegable.
Parágrafo 1. - **El Consejo Local de Seguridad, contará con una Secretaría Técnica y Operativa, que será ejercida por la Gestora de Seguridad y Convivencia de la Secretaria Distrital de la Mujer.
Parágrafo 2. - **Serán funciones de la Secretaría Técnica y Operativa del Consejo Local De Seguridad Para Mujeres de Sumapaz las siguientes: 1. Llevar el acta de las reuniones, 2. Manejar el archivo, 3. Elaborar comunicaciones, citaciones e invitaciones, 4. Realizar las gestiones pertinentes para desarrollar encuentros ciudadanos en seguridad para las mujeres, 5. Mantener permanente contacto entre la Secretaría Distrital de la Mujer y la Alcaldía Local, con el fin de llevar acabo procesos de retroalimentación entre las dos partes, que permitan contar con análisis de violencia y delincuencia más cercanos a la realidad de cada localidad, 6. Adelantar las demás actividades que garanticen la buena marcha del Consejo y. 7. Las demás que le asigne el Consejo Local de Seguridad para Mujeres de la localidad de Sumapaz, dentro del marco de sus funciones.
Artículo séptimo.
- **Los miembros del Consejo Local de Seguridad para Mujeres de Sumapaz, tendrán voz y voto en las deliberaciones que sostengan. Los invitados tendrán voz, pero no voto. La Secretaría Técnica no tendrá voto.
Artículo octavo.
El Alcalde Local o Alcaldesa Local presentaran un informe anual al Consejo de Bogotá sobre las acciones realizadas por el Consejo Local De Seguridad Para Mujeres de Sumapaz.
Artículo noveno.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los 24 días del mes del año 2014. WILLIAM ALEXÁNDER SANTOYO SANTOS Alcalde Local de Sumapaz NOTA DE PIE DE PÁGINA: 1 Apartes tomados de Acuerdo "Por medio del cual se crea el Consejo de Seguridad de mujeres de Popayán" NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5345 de abril 29 de 2014
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