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Decreto Local 10 de 2014

Decreto Local 10 de 2014 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
10
Año
2014
Fecha
20 de diciembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 10 DE 2014 (Diciembre 20) "Por el cual se liquida el Decreto Local[09](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60349#0)del 20 de diciembre del 2014 por el cual se expide el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo de la Localidad de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015". EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL El Alcalde Local de San Cristóbal (sic), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y cumpliendo lo establecido en el Artículo 348 de la Constitución y el Artículo 17 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2.010 y los Artículos 48 y 49 del Decreto 714 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local en cumplimiento de lo establecido en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#15) del Decreto 372 de 2010, presentó a consideración de la Junta Administradora Local – JAL durante los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre para su estudio y aprobación, el proyecto de presupuesto a nivel de agregados del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el Ingreso y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto, según radicado No 3674 de la secretaría de la JAL.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#17) del Decreto 372 de 2010, la JAL no expidió el Presupuesto Anual antes de la media noche del 15 de diciembre; en consecuencia, el Alcalde Local expide por Decreto el presupuesto para la vigencia 2015 en concordancia con lo expresado en el mismo artículo: _"(…) si no lo hace, regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates"._ Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#19) del Decreto 372 de 2010 sobre el Decreto de Liquidación del Presupuesto estipula: _" corresponde al Alcalde Local expedir el Decreto de Liquidación de Presupuesto del respectivo FDL, a nivel de programas y proyectos"_ Que por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas presupuestales, la Administración Local,**

DECRETA:

Artículo primero.

Aprobar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015, por la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($90.650.533.000), conforme al siguiente detalle: | ** CÓDIGO ---

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