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Decreto Local 09 de 2014

Decreto Local 9 de 2014 Alcaldía Local de San Cristóbal

Tipo
Decreto Local
Número
09
Año
2014
Fecha
20 de diciembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 09 DE 2014

(Diciembre 20) [Liquidado por el Decreto Local 010 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60371#0)

“Por el cual se expide el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo de la Localidad de San Cristóbal para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2015”.**

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y cumpliendo lo establecido en el Artículo 348 de la Constitución y el Artículo 17 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2.010 y los Artículos 48 y 49 del Decreto 714 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Local en cumplimiento de lo establecido en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#15) del Decreto 372 de 2010, presentó a consideración de la Junta Administradora Local – JAL durante los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre para su estudio y aprobación, el proyecto de presupuesto a nivel de agregados del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el Ingreso y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto, según radicado No 3674 de la secretaria de la JAL.

Que es competencia de la Junta Administradora Local de aprobar y expedir el Presupuesto Anual de Ingresos e inversión del Fondo de Desarrollo Local a nivel de agregados: Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital en el Ingreso y de Funcionamiento, Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto de conformidad con lo establecido en el Artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#15) del Decreto 372 de 2010 y en concordancia con el Decreto [714](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#0) del 15 de noviembre de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto.

Que mediante oficio del xx de diciembre de 2014 radicado en la Alcaldía Local con el No. xxx el día xx de diciembre de 2014, el Edil presidente de la Junta Administradora Local de San Cristóbal informó al Alcalde Local que mediante votación nominal “no se aprueba el Proyecto de Acuerdo de Presupuesto para la Vigencia Fiscal del año 2015” y se autoriza seguir con el procedimiento legal pertinente.

Que el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#17) del Decreto 372 de del 30 de agosto de 2.010 estipula: “La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.”

Que con base en lo anterior, el Alcalde Local de San Cristóbal Ver Decreto Local [003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61284#0), [009](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61970#0), [010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62105#0), [011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62254#0), [012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63234#0)y[014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=64027#0)de 2015, [Ver Acuerdo Local 069 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62101#0)

DECRETA:

Artículo primero.

Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015, por la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($90.650.533.000), conforme al siguiente detalle: | Código | Concepto | Valor ---|---|--- 1 | Disponibilidad Inicial | 47.490.045.000 2 | Ingresos | 43.160.488.000 2.1 | Ingresos Corrientes | 45.150.000 2.2 | Transferencias | 43.115.338.000 2.4 | Recursos de Capital | 0 | TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL | 90.650.533.000 | |

Artículo segundo.

Expedir el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el el (sic) 1º de enero y el 31 de diciembre de 2015, por la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($90.650.533.000), conforme al siguiente detalle:

Código | Concepto | Valor ---|---|--- 3 | Gastos | 90.650.533.000 3.1 | Gastos de Funcionamiento | 2.256.383.000 3.3 | Inversión | 88.394.150.000
4. | Disponibilidad Final | 0 | TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL | 90.650.533.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2.014.

JAIRO LEON VARGAS

Alcalde Local de San Cristóbal

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5502 de diciembre 30 de 2014.

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