Decreto Local 02 de 2014
Decreto Local 2 de 2014 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 02
- Año
- 2014
- Fecha
- 2 de julio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 02 DE 2014 (Julio 2) “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias de la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe. LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el articulo 71 Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su preámbulo que el pueblo de Colombia sanciona su constitución para asegurar, entre otros fines, la libertad y la paz para sus ciudadanos.
Que el artículo 22 del mismo texto establece que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la Paz integral, duradera para la unión de todo colombiano sin distingo de clase, credo, color político e ideología.
Que la Ley [434](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191#0) de 1998 _“por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones”_ establece en el Artículo 1, que “la política de paz es una política de Estado, permanente y participativa”.
Que el artículo 13 de la misma ley establece que Las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizadas para crear, a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Consejos Departamentales o Municipales de Paz.
Que mediante el Acuerdo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=492#0) de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital [778](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4301#0) de 2000 y que fue modificado por el Decreto 140 de 2013, Que el artículo 8 del Decreto Distrital [140](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52507#0) de 2013 establece en que _“Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa del Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999”._ Que corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993.
Que el inciso segundo del Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), prevé que las Juntas Administradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que es deber de las Corporaciones Públicas y autoridades locales promover, coordinar e integrar las diferentes iniciativas de Paz.
Que las autoridades locales deben procurar una construcción colectiva en la cual la Sociedad Civil en toda su diversidad esté llamada a ser protagonista Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada –como compromiso de país– la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.
Que la actual coyuntura social política ha demostrado el deseo del pueblo colombiano de alcanzar la paz mediante soluciones negociadas al conflicto que vive el país. Estos deseos requieren respuestas desde el punto de vista institucional para fortalecer los procesos locales que se han desarrollado desde la base social, encaminados a la consecución de los fines anteriormente citados. En mérito de lo anterior
DECRETA:
Artículo 1º.
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, por el periodo comprendido entre el día tres (03) de Julio y el siete (07) de julio de dos mil catorce (2014) inclusive.
Artículo 2º.
En las sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe se ocupará del trámite del siguiente asunto: Análisis, debate y aprobación del proyecto de Acuerdo **“Por medio del cual se crea, aprueba y reglamenta el Consejo Local de Paz de Rafael Uribe Uribe “.
Artículo 3º.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C. a los tres (Sic.) 02 días del mes de julio del año 2014. DIANA MABEL MONTOYA REINA Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe **NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5386 de julio 3 de 2014
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