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Decreto Local 07 de 2014

Decreto Local 7 de 2014 Alcaldía Local de Puente Aranda

Tipo
Decreto Local
Número
07
Año
2014
Fecha
23 de julio de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 07 DE 2014

(Julio 23)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda, para la vigencia fiscal 2014”.

EL ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2013, se determinó una disponibilidad neta en tesorería por $15.121.314.512.78.

Que igualmente se determinaron unas Obligaciones por Pagar por valor de $14.352.111.566.

Que en el presupuesto de la vigencia 2014 se programó un valor de $16.388.125.000 en el rubro de Disponibilidad Inicial.

Que se presentan diferencias entre los valores determinados en Obligaciones por Pagar y Disponibilidad Inicial frente a los programados en el presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia.

Que el valor de los excedentes financieros en el Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda fue de $769.202.946, los cuales se asignaron a otros Fondos de Desarrollo Local con destino a las Inversiones señaladas en la Circular CONFIS N° 01 de 2014.

Que mediante comunicación No. 2014EE125653 del 24 de junio de 2014, la Directora Distrital de Presupuesto, comunicó las directrices para el ajuste de la Disponibilidad Inicial 2014 por medio de Decreto Local.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Ajustar el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2014, en la suma de Dos Mil Treinta y Seis Millones Trece Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro pesos, conforme al siguiente detalle: | CÓDIGO | CONCEPTO | REDUCIR ---|---|--- 1 | DISPONIBILIDAD INICIAL | 2.036.013.434**

Parágrafo.

Como consecuencia del ajuste anterior, la Disponibilidad Final presentará un saldo de cero.

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).

CESAR HENRY MORENO TORRES

Alcalde Local de Puente Aranda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5403 de julio 29 de 2014.

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