Decreto Local 003 de 2014
Decreto Local 003 de 2014 Alcaldía Local de Bosa
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 003
- Año
- 2014
- Fecha
- 22 de mayo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 003 DE 2014 (Mayo 22) “Por medio del cual se crean en la localidad de Bosa las tres (3) rutas de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados” La Alcaldesa Local de Bosa en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que por iniciativa del Ministerio del Interior y la Corporación Infancia y Desarrollo como operador, ha construido colectivamente en la localidad, las tres rutas de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, en el marco del documento CONPES 3673, cuya aplicación se pretende en la localidad de Bosa, en adelante “las Rutas”.
Que es necesario darle un marco institucional a la “Mesa de Prevención del Reclutamiento y Utilización” que permita dinamizar y operativizar las Rutas en la localidad, fortaleciendo el compromiso de las entidades y las autoridades que tienen competencia directa con la infancia y la adolescencia, con el fin de que se asuman responsabilidades concretas para la oportuna y eficaz prevención de este flagelo en el entendido de que se trata de un grupo poblacional especialmente vulnerable, lo anterior obedece a la Directiva No. 003 de 2012, emitida por el Procurador General de la Nación.
Que las Rutas construidas, articulan los planes de acción por grupo poblacional y propende por crear nuevas estrategias y _“líneas de acción en el marco de la Política Intersectorial de Prevención formulada desde la Vicepresidencia de la República en cumplimiento del Decreto[4690](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27857#0) de 2007 con fundamento en las recomendaciones emitidas por instancias multilaterales, en especial, las procedentes del Secretario General de las Naciones Unidas en el marco del Mecanismo de Seguimiento y Presentación de Informes de la Resolución 1612 de 2005 y del Comité de los Derechos del Niño”._ Que la finalidad de las mismas se constituye a partir de una perspectiva diferencial y una mirada holística dentro de los territorios, haciendo énfasis en las múltiples afectaciones que se dan en el marco del reclutamiento y utilización, por los diferentes actores o estructuras armadas ilegales, en donde es necesario generar herramientas colectivas de protección en los espacios vitales de niños, niñas y jóvenes, contrarrestar las formas de violencia y explotación ejercidas contra esta población en sus entornos significativos, promover el reconocimiento de sus derechos y garantizar una adecuada, asertiva, pertinente y eficaz oferta institucional en lo Local, para el pleno ejercicio y garantía de los mismos, bajo la premisa de que “a mayor garantía, goce efectivo de derechos y entornos protectores fortalecidos, menor será el riesgo de reclutamiento y utilización de esta población por parte de grupos armados” y de grupos delictivos organizados, lo anterior obedece a los objetivos que se contemplan dentro de la Política Nacional CONPES 3673.
Que en cumplimiento de la Directiva de la Procuraduría es necesario que las niñas, los niños, las y los adolescentes que participan directa o indirectamente en las hostilidades o en las acciones armadas o en los delitos cometidos por grupos armados al margen de la ley o los grupos delictivos organizados han de ser considerados víctimas.
Que los participantes de las Rutas son las organizaciones públicas, civiles, comunitarias y de victimas que están en la localidad de Bosa comprometidas en el trabajo de colaboración mutua y articulada para la promoción de la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados.
Que el primer inciso del artículo [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44) de la Constitución Política de Colombia, establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.
Que el segundo y tercer inciso del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia establecen que los niños: _“Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia”; y que “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.”_ Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#45) de la Constitución Política de Colombia establece que el adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral y el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.
Que la Convención de los Derechos del Niño- CDN, establece en su Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y el Convenio 182 de la OIT las peores formas de trabajo infantil, entre las cuales se encuentra la utilización y reclutamiento forzado.
Que el Código de Infancia y Adolescencia en el Artículo 20 establece que los niños, niñas y adolescentes serán protegidos de las guerras y los conflictos armados internos; su reclutamiento y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley; las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT, entre otros actos que vulneren o amenacen sus derechos.
Que la Procuraduría General de la Nación por medio de las Directivas Nos. 007, 008 y 009 de 2004 y [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30444#0) de 2008, señalan la obligación de incluir en los planes de desarrollo Nacional, Distrital y municipal lo relativo a la erradicación del trabajo infantil, al igual que realizar un diagnóstico de la situación de los niños, niñas y adolescentes referente al tema; establecer una estrategia de lucha contra el trabajo infantil y organizar un plan de acción en la materia, con base en la Estrategia Nacional para Prevenir y Erradicar las Peores Formas de Trabajo Infantil y Proteger al Joven Trabajador, 2008 -2015, y asignarle recursos de inversión en la medida que corresponda.
Que la prevención de la utilización y reclutamiento forzado es una estrategia contemplada en el documento CONPES 3673 y la implementación de esta política pública es importante para las instituciones de la localidad porque garantiza un trabajo articulado que oriente las acciones de intervención de las distintas instituciones competentes frente a situaciones de riesgo de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA).
Que el Consejo de Seguridad de la ONU, a través de diferentes resoluciones, se ha manifestado y ha efectuado una serie de recomendaciones orientadas a adoptar el marco normativo de protección de los Derechos del Niño(a) y un enfoque general de prevención de los conflictos; contar con información fidedigna sobre esta violación; e incorporar el enfoque diferencial en los programas de prevención y de atención.
Que el trabajo para la implementación efectiva de las Rutas debe armonizarse dado que no se puede permitir que en el futuro se debilite como consecuencia de los diferentes estilos de trabajo de las instituciones intervinientes, por lo que es necesario la articulación de las organizaciones competentes mediante una normativa que así lo establezca expresamente, para que tenga lugar el ejercicio permanente de concertación que lleve a una unidad de conceptos y construcción de lenguaje común que facilite la intervención intersectorial e interdisciplinaria y la comunidad reciba la protección constitucional aquí señalada. En mérito de lo expuesto, La Alcaldesa Local de Bosa.
DECRETA:
Artículo primero.
CREACIÓN.** Créanse en la localidad de Bosa, las rutas de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, en el marco del documento CONPES 3673, cuyo objetivo será articular de forma intersectorial e interdisciplinaria, las acciones de las distintas organizaciones públicas y civiles que intervienen en el tema de la infancia y la adolescencia en la localidad de Bosa, con el fin de aunar y fortalecer los esfuerzos y generar las acciones de impacto en torno a la problemática y el posicionamiento de dichas Rutas en la Localidad.
Artículo segundo.
ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN.-** Las Rutas de prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados, estarán enmarcadas en las siguientes estrategias de intervención dirigidas a promover y fortalecer las políticas de prevención de la localidad bajo el propósito de generar acciones que signifiquen un verdadero y significativo abordaje de la problemática. Las estrategias serán las siguientes: 1. Articular la política intersectorial de prevención con las políticas, planes y programas de las entidades locales, sociales o públicas en prevención de reclutamiento y utilización de niños y niñas. 2. Impulsar una transformación cultural en las familias, en las comunidades y en las organizaciones de la localidad para que niños, niñas, adolescentes y jóvenes sean reconocidos como sujetos de derechos. 3. Fortalecer las capacidades institucionales que permitan consolidar las redes familiares, sociales e institucionales para prevenir las formas de violencia contra la niñez y gestar vigías de los derechos de la niñez. 4. Fomentar la participación de niños, niñas y adolescentes mediante el desarrollo de la cartografía de derechos de niños y niñas y la consolidación de la veeduría de los planes de acción por el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes y el Consejo Local de Jóvenes. 5. Fortalecer los espacios de concertación de la localidad, para la ejecución de políticas públicas de protección integral a la niñez y prevención del reclutamiento. 6. Movilizar a la sociedad para que la violación a los derechos de los niños y niñas, incluidos su reclutamiento y utilización por grupos organizados al margen de la ley, sea rechazada y reportada.
Artículo tercero.
LÍNEAS DE PREVENCIÓN DE LAS RUTAS:** Las Rutas de prevención de la utilización y reclutamiento forzado creadas mediante este decreto serán las siguientes: 1. Ruta de Prevención Temprana. 2. Ruta de Prevención Urgente. 3. Ruta de Prevención en Protección.
ARTÍCULO CUARTO RUTA DE PREVENCIÓN TEMPRANA: Esta ruta hace referencia a todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de minimizar o enfrentar los factores que potencian su vulnerabilidad frente a diferentes violaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo quinto.
RUTA DE PREVENCIÓN URGENTE:** Esta ruta aplica en un escenario anterior a la ruta de prevención en protección, cuando aún no existen señalamientos sobre familias o personas determinadas, sino que se cierne una amenaza colectiva en un territorio o barrio especifico, pero que implica la movilización de Instituciones y la creación de nuevas estrategias que neutralicen o disminuyan los riesgos que genera la amenaza.
Artículo sexto.
RUTA DE PREVENCIÓN EN PROTECCIÓN:** Esta ruta hace referencia a situaciones en las cuales es altamente probable que se presente la vulneración del derecho a ser protegidos contra el reclutamiento y utilización por las circunstancias del contexto. Se trata de hechos concretos y específicos contra un niño, niña y adolescente determinado, individualizado y personalizado que se presenta en la cotidianidad y anuncian la situación de vulneración y que de no actuar de manera inmediata, se vulneran los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y sus entornos familiares, sobre los cuales fue proferida la amenaza.
Artículo séptimo.
ACTORES INTERVINIENTES:** En las Rutas de Prevención, podrán intervenir las siguientes organizaciones públicas y civiles, de acuerdo con sus competencias y según lo establecido para cada Ruta: Alcaldía Local de Bosa Centro Zonal lCBF Bosa Casa de Justicia de Bosa Comisaría de Familia de Bosa Subdirección Local de Integración Social Centro Forjar Centro Amar Centro Dignificar de Bosa IDIPRON IDPAC IDARTES Hospital Pablo VI. Unidad de Atención y Reparación Integral de las Victimas Dirección Local de Educación de Bosa Casa de Igualdad de Oportunidades Personería Local Policía de Infancia y Adolescencia. Organizaciones defensoras de derechos humanos, artísticas, culturales y distintas formas de organización social y comunitaria que tengan presencia en el territorio. Y demás instituciones que estén relacionadas de alguna manera con las Rutas de prevención de utilización y reclutamiento forzado de Niñas, Niñas y Adolescentes
Artículo octavo.
DIRECCIÓN DE LAS RUTAS.** La Dirección de las Rutas estará a cargo de la Alcaldía Local quien podrá delegar esta función según considere pertinente y conveniente.
Artículo noveno.
FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN.** Las funciones de la dirección son: 1. Velar porque las Rutas cumplan con sus funciones y generen los resultados propuestos. 2. Apoyar las estrategias y/o iniciativas que se promuevan en la ejecución de las Rutas. 3. Convocar a sesión o mesa de trabajo dentro de los espacios de concertación para revisar los resultados o impacto de la aplicación de las Rutas. 4. Posicionar y difundir las Rutas entre las diferentes organizaciones públicas y civiles y la comunidad en general. 5. Propender por generar las acciones y espacios de implementación y aplicación efectiva de las Rutas en la localidad. 6. Garantizar las condiciones de sostenibilidad de las Rutas para que su implementación permanezca en el tiempo.
ARTÍCULO DÉCIMO DIFUSIÓN. De acuerdo con sus competencias, las Organizaciones y Entidades que intervienen en la aplicación de las Rutas deberán desarrollar actividades de difusión de la información relacionada con el funcionamiento de estas tanto como para sus funcionarios como para la comunidad en general. ARTÍCULO ONCE: DISEÑO DE LAS RUTAS: Hacen parte integral de este Decreto los documentos que contienen la diagramación de las Rutas de prevención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de este mismo, las cuales serán las únicas aplicables en la jurisdicción de la localidad.
Parágrafo. Cualquier cambio del diseño de las rutas que implique la reforma de los flujo gramas, diagramas o documentos de que trata este artículo se requiere la modificación expresa de este Decreto; el presente Decreto se ajustará de acuerdo a directrices Distritales, normativa, operativa y administrativamente. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Se expide en la ciudad de Bogotá D.C., a los 22 días del mes de mayo de l año 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, DIANA CALDERÓN ROBLES Alcaldesa Local de Bosa. **NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5374 de junio 12 de 2014
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