Decreto Local 021 de 2001
Decreto Local 21 de 2001 Alcaldía Local de Chapinero
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 021
- Año
- 2001
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO LOCAL 021 DE 2001 Por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad en la Localidad de Chapinero. EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 86 numerales 1.4.5. y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 2.44.45, De la Constitución Política, la Ley 16 de 1972 Pacto de San José artículo 19, Ley 704 de 2001 y el Decreto Distrital 909 del 2001.
CONSIDERANDO:
Que en varios sectores de la Localidad de Chapinero, y en particular en el área comprendida entre las calles 72 a 100 y la Avenida Caracas-Autopista Norte a la Carrera 9a., existen establecimientos de comercio dedicados al expendio de bebidas alcohólicas como tabernas, discotecas, wisquerías, y establecimientos donde se permite, la prostitución, que en la misma área se presenta incitación al consumo de alcohol, drogas que generan dependencia, abuso y explotación sexual y mendicidad, circunstancias que representan alto riesgo durante las horas de la noche para los niños, niñas y jóvenes que transiten por ese sector.
Que los artículos 2. 44, Y 45 de la Constitución Política establece que las Autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, la integridad física y la salud de los niños, niñas y jóvenes residentes en Colombia y debe entonces garantizársele la protección necesaria fiente a los factores de riesgo que se presenten y que atentan contra su desarrollo armónico e integral a que tienen derecho.
Que el Decreto Distrital 909 del 2001 artículo 2, faculta a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local detemine las zonas y sectores donde se restringirá la circulación o permanencia de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años cuando no se encuentren en la compañía de uno de sus padres o pariente reponsable, en aquellas zonas que de acuerdo a los factores de riesgo, determinen las autoridades locales.
Que corrresponde al Alcalde Local como primera autoridad administrativa y jefe de policía de la localidad, asegurar el estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes referentes a las normas de protección de menores de edad previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra los Derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes de la Localidad de Chapinero.
RESUELVE:
PRIMERO: No se permite a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años de edad permanecer o circular en el sector comprendido entre las calles 72 a 100 y la Avenida Caracas-Autopista Norte a la Carrera 9a. de Bogotá Distrito Capital cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un adulto responsable en el horario comprendido entre las once (11) P. M. y las cinco (5) A.M. SEGUNDO: Coordinar con el Comandente de Policía de la Estación Segunda, el desarrollo de los operativos de control necesarios en las vías públicas, establecimientos de comercio del área mencionada en el numeral primero de este Decreto Local aplicando el procedimiento dispuesto por el Decreto Distrital 909 de respecto de niños, niñas, menores de edad y personas que contravengan la presente disposición. TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los CLAUDIA MARÍA MONSALVE GÓMEZ Alcalde Local. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2532 de diciembre 21 de 2001.
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