Decreto Local 004 de 2014
Decreto Local 004 de 2014 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 004
- Año
- 2014
- Fecha
- 14 de marzo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 004 DE 2014 (Marzo 14) _Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Local No. 001 de 2014_ EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 5 del articulo 3 del Acuerdo Local 02 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local de Antonio Nariño con fecha 12 de mayo de 2013 expidió el Acuerdo Local 02 de 2013, “Por medio del cual se crea el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal”, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local de Antonio Nariño.
Que así mismo, en virtud de la atribución legal asignada por el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.2) del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Local de Antonio Nariño expidió el Decreto Local No. [001](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56776#0) de 2014, “Por el cual se reglamenta el artículo 3 del Acuerdo Local No. 02 de 2013 en lo referente a la elección y designación de los miembros e instalación del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal y se dictan otras disposiciones”.
Que con el propósito de hacer efectivo el cumplimiento de los fines previstos por el Decreto No. 001 de 2014; según su tenor literal quedaron estructuradas etapas del procedimiento a las cuales se le fijaron plazos perentorios para su cumplimiento, especialmente en lo que tiene que ver con la promoción y difusión de las disposiciones del Acuerdo Local No. 02 de 2013, caracterización de los sectores y plazo para la inscripción de candidatos a conformar el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal en la localidad quince Antonio Nariño.
Que en este sentido el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56776#2) del Decreto 001 de 2014, establece que la Alcaldía Local de Antonio Nariño, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante el mes siguiente a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión y promoción abarcando todo el espectro comercial, residencial e institucional de la localidad, sobre el contenido y alcance del Acuerdo Local 02 de 2013, así como del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u organizaciones según lo dispuesto por el artículo 3 del citado Acuerdo Local”.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56776#3.P) del artículo 3 del Decreto No. 001 de 2014, señala que el proceso de caracterización, diseño de estrategias de convocatoria y realización de las elecciones para los sectores identificados en el presente artículo deberá documentarse y ponerse en conocimiento del Alcalde Local a mas tardar el 14 de marzo de 2014, para que sea éste quien fije la fecha de elección, la cual deberá realizarse en una misma jornada para todos los sectores dentro de los quince (15) días siguientes, en día sábado en horario de 10:00 a.m. a 12:00 m., en las instalaciones de la sede administrativa de la Alcaldía Local de Antonio Nariño”
Que así mismo, el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56776#4) del referido Decreto dispone que las inscripciones tanto de candidatos como de votantes para cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, se realizará únicamente en la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales ubicada en el piso sexto del edificio sede de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, entre el 17 y el 21 de marzo de 2014 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., ante el funcionario que sea designado para tal fin quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes.
Que dadas las consideraciones anteriores y en razón a la imposibilidad de dar estricto cumplimiento a las disposiciones antes señaladas se hace necesario modificar parcialmente el contenido del Decreto Local No. 001 de 2014, a efecto de procurar el logro efectivo de sus cometidos, específicamente en lo que atañe a los plazos y fechas definidas en sus disposiciones.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
- Modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56776#2) del Decreto Local No. 001 de 2014, el cual quedará así: “ _Artículo 2. PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES Y DESIGNACIONES: La Alcaldía Local de Antonio Nariño, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante los tres (3) meses siguientes a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión y promoción abarcando todo el espectro comercial, residencial e institucional de la localidad, sobre el contenido y alcance del Acuerdo Local 02 de 2013, así como del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u organizaciones según lo dispuesto por el artículo 3 del citado Acuerdo Local. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las herramientas logísticas con que cuenta la administración local para realizar sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y proyectos que desarrolla._ _Parágrafo:** A partir del año 2016, para efectos de la elección de los miembros, integración e instalación del Consejo Consultivo Local para la Protección y el Bienestar Animal en la localidad quince Antonio Nariño en cada cuatrienio, corresponderá a este organismo liderar los procedimientos diseñados conforme a la reglamentación que para el efecto expida el propio Consejo, sin perjuicio del deber de convocatoria en cabeza de la administración local, en los términos del literal a) del articulo 5 del Acuerdo Local 02 de 2013”.
Artículo 2.
-** Modificar el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56776#3.P) del artículo 3 del Decreto Local No. 001 de 2014, el cual quedará así: “ _El proceso de caracterización, diseño de estrategias de convocatoria y realización de las elecciones para los sectores identificados en el presente artículo deberá documentarse y ponerse en conocimiento del Alcalde Local a mas tardar el 14 de mayo de 2014, para que sea éste quien fije la fecha de elección, la cual deberá realizarse en una misma jornada para todos los sectores dentro de los treinta (30) días siguientes, en día sábado en horario de 10:00 a.m. a 12:00 m., en las instalaciones de la sede administrativa de la Alcaldía Local de Antonio Nariño._ _La fecha de elección se divulgará por todos los medios publicitarios y de difusión con que cuenta la administración local bajo la responsabilidad de la oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local”.
Artículo 3.
-** Modificar el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56776#4) del Decreto Local No. 001 de 2014, el cual quedará así: “ _Las inscripciones tanto de candidatos como de votantes para cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, se realizará únicamente en la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales ubicada en el piso sexto del edificio sede de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, entre el 15 y el 20 de mayo de 2014 en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., ante el funcionario que sea designado para tal fin quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes._ _Las organizaciones, establecimientos y líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo sector a través de sus representantes, cuando corresponda”.
Artículo 4.
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS: El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de marzo del año 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. GIOVANNI ALEXANDER MONROY PARDO Alcalde Local de Antonio Nariño
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